La UPB está regida dentro de los siguientes estatutos, que se detallan a continuación:
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA
FUNDACION EDUCATIVA
(U.P.B.)
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.– (Denominación, naturaleza jurídica) La Universidad Privada Boliviana, Fundación Educativa es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro. Se rige por los arts. 67 al 71 del Código Civil y por las otras normas aplicables del Capítulo III, Título II del Libro I de dicho Código y por las disposiciones de estos Estatutos.
En los documentos oficiales de la entidad, los términos Universidad Privada Boliviana, Universidad, Fundación y la abreviatura U.P.B. se utilizan indistintamente como denominativos de una sola y misma persona.
Artículo Segundo.– (Domicilio) El domicilio de la Universidad está en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. La Universidad puede crear establecimientos filiales, representaciones u oficinas en otras ciudades del país o del exterior.
Artículo Tercero.– (Patrimonio) El patrimonio de la Universidad está compuesto por:
3.1 Los aportes de la fundadora de la Universidad: la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba.
3.2 Los aportes efectuados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y por la Fundación ADAM.
3.3 Los aportes de los Fundadores.
3.4 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier acto o título de transmisión de dominio o derecho propietario, ya sea en forma gratuita u onerosa.
3.5 Las donaciones, legados, contribuciones y aportes que reciba.
3.6 Los rendimientos financieros de las inversiones que efectúe.
3.7 Los ingresos que perciba por concepto de matriculación, colegiatura y los procedentes de los eventos culturales, científicos y artísticos que realice.
La totalidad del patrimonio y de los ingresos de la Universidad se destinarán exclusivamente a los fines educativos, culturales y científicos de su creación, que se especifican en los arts. 4, 5 y 6 de estos Estatutos y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre los directores o aportantes y en caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá a entidades sin fines de lucro y de similar objeto.
Artículo Cuarto.– (Misión) El objetivo central de la Universidad es promover el desarrollo cultural, científico y profesional del país, como el medio más idóneo de impulsar su desarrollo económico y mejorar las condiciones y calidad de vida de la sociedad boliviana.
Artículo Quinto.– (Finalidades) Las finalidades de la Universidad son:
5.1 Formar profesionales altamente calificados, competitivos, innovadores, solidarios y socialmente responsables.
5.2 Apoyar y fomentar la investigación científica y aplicada y, en general, el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
5.3 Promover la formación integral de la persona, con un compromiso de excelencia y basada en valores éticos, en la observancia de la ley y en el respeto al medio ambiente.
5.4 Respaldar el sistema democrático de gobierno, los principios de libertad política y de la libre iniciativa.
5.5 Promover y respaldar las manifestaciones culturales y artísticas de la sociedad boliviana, con un criterio plural y no discriminatorio.
Artículo Sexto.– (Actividades y funciones) Para el cumplimiento de sus finalidades y el logro de sus objetivos, la Universidad efectuará las siguientes actividades y funciones:
6.1 Crear un establecimiento universitario en la ciudad de Cochabamba, al amparo y en ejercicio de los derechos y facultades que otorga la Constitución Política del Estado en sus arts. 7, inciso f) y 188.
6.2 Organizar, administrar, sostener y normar dicha institución universitaria.
6.3 Establecer instituciones filiales del mismo objeto, así como oficinas o representaciones en otras ciudades del país o del exterior de la República.
6.4 Otorgar grados y diplomas académicos con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación boliviana.
6.5 Asociarse con universidades, entidades y asociaciones educativas del país o del exterior y participar en programas conjuntos o de intercambio.
6.6 Desarrollar actividades educativas, de investigación, de asistencia técnica y consultoría.
6.7 Organizar y propiciar programas culturales y artísticos.
6.8 Mantener, en la medida de sus posibilidades, institutos destinados a la capacitación de trabajadores y sectores populares.
6.9 Disponer de sus bienes, administrar sus recursos y aceptar legados, donaciones o contribuciones.
6.10 Efectuar inversiones en activos, sociedades y empresas privadas o mixtas, con la condición de destinar las rentas o dividendos exclusivamente a los fines y objetivos de la Universidad.
6.11 Celebrar todo acto lícito conducente al logro de sus objetivos.
Artículo Séptimo.– (Duración) La Universidad tiene una duración indefinida.
Artículo Octavo.– (Independencia) La Universidad es independiente de credos religiosos o políticos, no efectúa discriminaciones en razón de dichos credos, ni por consideraciones étnicas, raciales, de sexo o de posición social o económica. Aplica los principios de la libertad académica y los de libre expresión y de pensamiento.
No se permite la actividad política ni el proselitismo, dentro de la Universidad ni a nombre de ella.
TITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo Noveno.– (Organos) Los órganos del gobierno
de la Universidad son el Directorio, el Comité Ejecutivo, las comisiones
del Directorio y el Rectorado.
TITULO TERCERO
DEL DIRECTORIO
Artículo Décimo.– (Jerarquía, composición)
El Directorio es el órgano superior de decisión. Está
constituido por un mínimo de cinco y un máximo de veintiún
(21) directores titulares y, además, por directores adjuntos en
el número que decida el Directorio. La función del director
es personal, intransferible e indelegable.
Los presidentes titulares de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba, mientras ejerzan su mandato como tales, son directores titulares ex-oficio, con voz y voto, a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Décimo Primero de estos Estatutos.
El Rector es miembro ex-oficio del Directorio, con voz y sin voto y actúa como Secretario del mismo. Es el único miembro cuya función en el Directorio puede delegarse, eventual y temporalmente, a un vice-rector por decisión expresa del Directorio.
Artículo Décimo Primero.– (Directores titulares) Los directores titulares son personas físicas, con antecedentes honorables, poseedoras de un título profesional universitario, que profesen un interés genuino por la educación y que tengan la capacidad y la voluntad de efectuar u obtener contribuciones económicas substanciales para la Universidad. Se tiende a que una mayoría de los directores esté constituida por ex–alumnos de la Universidad que cumplan los indicados requisitos.
Los directores titulares son seleccionados y propuestos por el Comité Ejecutivo o por el propio Directorio y designados por éste, por períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Tienen voz y voto. (Conc. art. 1º del Reglamento).
Artículo Décimo Segundo.– (Directores honorarios) El Directorio puede designar como directores honorarios, con carácter vitalicio, a personalidades altamente reconocidas en la comunidad por desarrollar actividades o contribuciones intelectuales distinguidas en áreas científicas, culturales o empresariales, y que, además, hayan prestado servicios eminentes a la Universidad.
Los directores honorarios deben ser convocados a las reuniones del Directorio y pueden asistir a las mismas, con voz y sin voto. Pueden, además, integrar las comisiones del Directorio con voz y voto, a decisión del Directorio. (Conc. arts. 1º y 2º del Reglamento).
Artículo Décimo Tercero.– (Directores adjuntos) El Directorio puede nombrar directores adjuntos, en el número que decida el propio Directorio, si juzga necesaria la participación y el asesoramiento de profesionales o expertos en determinadas ramas. Son designados por períodos anuales, pueden ser reelegidos y asisten a las reuniones del Directorio con sólo derecho a voz. Los comisionados para el efecto por el Directorio asisten a las reuniones del Comité Ejecutivo con derecho sólo a voz y a las de las comisiones, con voz y voto.
Artículo Décimo Cuarto.– (Restricciones) Los miembros del Directorio deben inhibirse de asumir actitudes o realizar acciones que comprometan a la Universidad, sin la previa consideración y consentimiento de los órganos competentes de la misma, procesados según las prescripciones de estos Estatutos. Asimismo, deben guardar la necesaria reserva y discreción respecto a los asuntos considerados en el Directorio y, en general, con relación a los que afecten o interesen a la Universidad.
Los directores no deben intervenir en acciones ejecutivas, las que están a cargo del Rectorado, ni intervenir en la administración de la Universidad. (Conc. art. 8º del Reglamento).
Artículo Décimo Quinto.– (Incompatibilidad) Es incompatible la designación como director titular, honorario o adjunto, así como el desempeño de esas funciones con el ejercicio de la función pública. Por tanto no pueden ser nombrados como tales las personas que están en ejercicio de alguna función pública o en cargos de dirigencia política activa. Si acceden a cualesquiera de ellas después de su designación, deben ser licenciados por el tiempo que la desempeñen y reincorporados al término de la misma.
Se entiende como función pública, a los efectos de este artículo, el desempeño de cargos de alto nivel dependientes del Poder Ejecutivo (gobierno central y departamental), de gobiernos municipales y de senadores y diputados. Se excluyen los dependientes de empresas y entidades públicas descentralizadas y la docencia en universidades estatales. La aplicación de este artículo se sujetará a un reglamento que apruebe el Directorio.
Artículo Décimo Sexto.– (Cesación y remoción de directores) Los directores cesan definitivamente en sus funciones por ausencia consecutiva a reuniones del Directorio durante un año calendario, sin motivos que a juicio del Directorio sean justificados.
El Directorio puede decidir la remoción de cualquier director, por incurrir en conductas antiéticas, por realizar actos perjudiciales a la Universidad o actividades incompatibles con los fines e intereses de la misma, así como por reiterado incumplimiento de sus deberes, siempre que tales causas sean graves a juicio del Directorio. La decisión se adopta por dos tercios del total de directores titulares designados. (Conc. art. 2º del Reglamento).
Artículo Décimo Séptimo.– (Mesa Directiva) El Directorio designa, de entre sus miembros titulares, un Presidente, uno o más Vicepresidentes y un Tesorero, por períodos de dos años. Estos personeros pueden ser reelegidos indefinidamente.
El Directorio puede modificar la composición de la Mesa Directiva, el número y las facultades de sus integrantes.
Artículo Décimo Octavo.– (Reuniones del Directorio) El Directorio se reúne, a convocatoria del Presidente, cuantas veces sea necesario pero, por lo menos, cuatro veces al año. Una de las reuniones debe efectuarse necesariamente en el primer cuatrimestre de cada año, para considerar necesariamente, entre otros, los asuntos a que se refiere el inciso 24.1.2 y 24.1.3 de estos Estatutos.
El Directorio debe reunirse, además, a solicitud de un tercio de sus miembros.
La convocatoria debe emitirse mediante comunicación personal y escrita, conteniendo el orden del día, con por lo menos quince días de anticipación. Puede utilizarse para el efecto cualquier medio electrónico.
Las reuniones son dirigidas por el Presidente o por quien lo reemplace. (Conc. arts. 3º y 7º del Reglamento).
Artículo Décimo Noveno.– (Quórum) El Directorio sesiona válidamente con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. De no lograrse el indicado quórum, la sesión respectiva se realiza una hora después, caso en el que el quórum es del cuarenta por ciento del total de miembros titulares designados. De no lograrse este quórum, la siguiente convocatoria se rige por la regla general.
Artículo Vigésimo.– (Reunión sin convocatoria) Con la concurrencia de dos tercios de los directores titulares, el Directorio puede reunirse válidamente, sin convocatoria, para conocer y resolver cualquier asunto de su competencia.
Artículo Vigésimo Primero.– (Decisiones) Las decisiones se adoptan por consenso y de no ser éste posible, por votación. Salvo en los asuntos para los que estos Estatutos exigen una mayoría calificada, las decisiones se adoptan por simple mayoría de los directores titulares presentes. Cada director titular tiene un voto. El Presidente vota solamente para definir casos de empate. (Conc. arts. 4º, 5º y 8º del Reglamento).
Artículo Vigésimo Segundo.– (Decisiones por consulta) En casos de urgencia pueden adoptarse decisiones, sin una reunión del Directorio, mediante consulta previa que efectúe el Presidente a todos los directores titulares, debiendo certificarse debidamente la existencia de un número de respuestas afirmativas, por escrito, que conforme la mayoría requerida según el caso concreto. (Conc. art. 9º del Reglamento).
Artículo Vigésimo Tercero.– (Registro de acuerdos) Las resoluciones y acuerdos del Directorio se registran en actas. (Conc. art. 6º del Reglamento).
Artículo Vigésimo Cuarto.– (Atribuciones del Directorio) La principal responsabilidad del Directorio es asegurar la continuidad y constante progreso de la Universidad y a ese fin, gestionar u obtener los recursos económicos necesarios. Son, además, atribuciones del Directorio:
24.1 A propuesta o previo informe del Comité Ejecutivo:
24.1.1 Determinar y revisar periódicamente las estrategias, metas y acciones encaminadas al cumplimiento de la misión de la Universidad.
24.1.2 Aprobar, anualmente, los balances y estados financieros y la memoria.
24.1.3 Considerar, anualmente, el Plan de Actividades y los presupuestos operativo y de inversiones aprobados por el Comité Ejecutivo, con la facultad de modificarlos. Designar a los auditores externos.
24.1.4 Aprobar planes de estudio, programas de enseñanza, de investigación, extensión universitaria, asistencia técnica u otros, así como calendarios universitarios.
24.1.5 Aprobar la estructura académica, incluyendo la creación de nuevas facultades, departamentos o unidades académicas, carreras profesionales, institutos, “campus”, instituciones filiales y oficinas de representación.
24.1.6 Aprobar la organización administrativa y funcional de la Universidad y los reglamentos internos.
24.1.7 Fijar el número, la calidad y el nivel de remuneraciones del personal.
24.1.8 Nombrar y remover al Rector y a los Vice-Rectores.
24.1.9 Adoptar una política (limitaciones y permisiones) respecto a las actividades extra–universitarias del Rector y de los funcionarios jerárquicos.
24.1.10 Autorizar, a recomendación del Rector, el conferimiento de grados y títulos académicos.
24.1.11 Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como las erogaciones y operaciones financieras de acuerdo a reglamento.
24.1.12 Autorizar el establecimiento de vínculos de asociación o de cualquier género de relacionamiento institucional con otras universidades, fundaciones, organismos o entidades públicas o privadas de carácter nacional, extranjero o internacional.
24.1.13 Conocer y resolver, en última instancia, los procesos universitarios y los recursos de revisión de decisiones o resoluciones de las autoridades académicas o administrativas de la Universidad.
24.1.14 Constituir comisiones y fijarles sus funciones.
24.2 Definir las políticas generales de la Universidad.
24.3 Ejercer la representación legal de la Universidad, a través del Presidente o de quien lo reemplace.
24.4 Dirigir y administrar con plenos poderes, los negocios y actividades de la Universidad, con las más amplias facultades para concertar y autorizar todos los contratos y actos jurídicos y realizar las operaciones bancarias y financieras conducentes al logro de sus fines y objetivos, actuando a través de su Presidente, del Rector o de los funcionarios o personas que designe para el efecto mediante los poderes generales o especiales que otorgue.
24.5 Designar su Mesa Directiva en la primera reunión del año en que corresponda hacerlo, de acuerdo al artículo décimo séptimo de estos Estatutos.
24.6 Designar directores titulares, honorarios y adjuntos.
24.7 Aceptar legados, donaciones y contribuciones.
24.8 Reformar los Estatutos e interpretarlos.
24.9 Decidir la disolución de la Universidad.
Artículo Vigésimo Quinto.– (Presidente) El Presidente, que es designado de acuerdo con el artículo décimo séptimo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
25.1 Velar por la buena marcha de la Universidad y supervisar su administración.
25.2 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y las decisiones del Directorio y del Comité Ejecutivo.
25.3 Representar legalmente a la Universidad.
25.4 Convocar y presidir las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo y presidir los actos universitarios.
25.5 Votar en las reuniones del Directorio y del Comité Ejecutivo, sólo para dirimir los casos de empate.
25.6 Asistir, cuando juzgue necesario, a las reuniones de las comisiones del Directorio con derecho a voto.
25.7 Adoptar resoluciones, en casos de urgencia, con cargo, cuando corresponda, de dar cuenta o de homologación del Directorio o del Comité Ejecutivo.
Artículo Vigésimo Sexto.– (Vice-Presidente) El o los Vice-Presidentes, designados de acuerdo al artículo décimo séptimo, tienen las siguientes facultades y obligaciones.
26.1 Asistir a las reuniones del Directorio y de las comisiones para las que fuere designado, con voz y voto.
26.2 Integrar el Comité Ejecutivo con voz y voto.
26.3 El Vice-Presidente que para el efecto señale el Directorio, asume accidentalmente las funciones del Presidente en casos de ausencia o impedimento temporal y lo reemplaza en caso de renuncia o impedimento permanente, hasta cumplir con el período respectivo. En caso de impedimento del o de los Vice-Presidentes son reemplazados por el director titular que designe el Directorio.
Artículo Vigésimo Séptimo.- (Tesorero) El Tesorero que es designado de acuerdo al artículo décimo séptimo, tiene los siguientes deberes y atribuciones.
27.1 Asistir a las sesiones del Directorio y de las comisiones para las que fuere designado, con voz y voto.
27.2 Presidir el Comité de Administración y Finanzas, con voto sólo para dirimir los casos de empate
27.3 Supervisar el movimiento económico y la documentación contable de la Universidad e informar sobre los mismos al Comité Ejecutivo y al Directorio.
27.4 Emitir dictamen escrito acerca de los estados financieros, en forma previa a su consideración por el Comité Ejecutivo y el Directorio.
En ausencia o impedimento temporal del Tesorero, sus funciones se desempeñan por el Director titular que para tal efecto determine el Directorio.
TITULO CUARTO
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo Vigésimo Octavo.– (Composición) El
Comité Ejecutivo es presidido por el Presidente de la Universidad,
con voto sólo para dirimir casos de empate. Está integrado,
además, con voz y voto, por el o los Vice-Presidentes, por el Tesorero
y por los Presidentes de las comisiones. Está asimismo integrado
por los directores adjuntos que determine el Directorio, con sólo
derecho a voz.
El Rector es miembro ex-oficio del Comité, con voz y sin voto. Actúa como secretario del mismo y levanta actas de sus reuniones.
Los Vice-Rectores y los funcionarios administrativos que para el efecto designe el Directorio a recomendación del Rector, pueden asistir a sus reuniones, con voz y sin voto.
En ausencia del Presidente, es presidido por el Vice-Presidente que determine el Directorio y en ausencia de ambos, por el Tesorero. (Conc. arts, 6º y 7º del Reglamento).
Artículo Vigésimo Noveno.– (Reuniones) El Comité Ejecutivo se reúne con la periodicidad que él mismo determine, pero por lo menos una vez en los intervalos entre las reuniones del Directorio. Se reúne también, cuando sea necesario, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de un Vice-Presidente, del Tesorero o de dos de sus miembros. En el curso de cada año deben realizarse, como mínimo seis reuniones. (Conc. arts. 3º, 5º y 7º del Reglamento).
Artículo Trigésimo.– (Quórum.– Decisiones) El Comité forma quórum con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Adopta sus decisiones por simple mayoría. (Conc. art. 9º del Reglamento).
Artículo Trigésimo Primero.– (Atribuciones) El Comité Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
31.1 Considerar y elevar propuestas o informes al Directorio acerca de los asuntos a que se refiere el inciso 24.1 de estos Estatutos.
31.2 Conocer y decidir acerca de las siguientes materias:
31.2.1 Designar, a propuesta del Rector, a los decanos de facultades, a los directores de unidades o programas académicos y a los funcionarios de alta jerarquía, según reglamento.
31.2.2 Autorizar erogaciones y operaciones financieras, con sujeción a reglamento y a los presupuestos. Abrir cuentas bancarias y determinar las firmas autorizadas para su manejo.
31.2.3 Proponer al Directorio la designación de directores titulares, honorarios y adjuntos.
31.2.4 Autorizar la contratación de pólizas de fidelidad para las personas que tengan responsabilidad en el manejo de dineros, valores u otros activos de la Universidad.
31.2.5 Adoptar políticas de relaciones públicas, de vinculación con autoridades y ex-alumnos.
31.2.6 Adoptar políticas de servicios estudiantiles y comunitarios.
31.2.7 Coordinar el trabajo de las comisiones del Directorio, designar sus presidentes y asignarles tareas específicas.
31.2.8 Realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las decisiones del Directorio, incluyendo todos los contratos y actos jurídicos pertinentes.
31.2.9 Adoptar, en los intervalos entre las reuniones del Directorio, las medidas que considere adecuadas para la buena marcha de la Universidad, con cargo, cuando corresponda, de ratificación por el Directorio.
31.2.10 Cualquier otro asunto que le delegue el Directorio.
31.2.11 Informar al Directorio acerca de sus actividades y decisiones.
31.2.12 Conceder licencia y autorizar ausencias del Rector y, asimismo, de los Vice-Rectores a recomendación del Rector.
31.2.13 Dirimir los conflictos que se suscitaran entre las comisiones o entre éstas y el Rector.
TITULO QUINTO
DE LAS COMISIONES DEL DIRECTORIO
Artículo Trigésimo Segundo.– (Naturaleza y fines) Las comisiones son órganos consultivos del Directorio y del Comité Ejecutivo, que se constituyen para examinar en profundidad las materias de interés de la Universidad en los órdenes académico, financiero y administrativo. Pueden tener áreas definidas de decisión que les asigne el Directorio o el Comité Ejecutivo, por delegación.
Los conflictos que se suscitaran entre las comisiones o entre éstas y el Rector, son resueltos por el Comité Ejecutivo.
Artículo Trigésimo Tercero.– (Designación y composición) Las comisiones están integradas por los directores que designe el Directorio y presididas por un director titular designado por el Comité Ejecutivo.
El Presidente de la Universidad es miembro ex-oficio de todas las comisiones y puede asistir a sus reuniones con derecho a voto.
El Rector es miembro ex–oficio de todas las comisiones. Asiste a sus reuniones, con sólo voz, por decisión propia a requerimiento del Comité Ejecutivo o del Presidente de la respectiva comisión.
Integran también las comisiones, sin derecho a voto, los Vice-Rectores y los funcionarios jerárquicos que determine el Comité Ejecutivo, a recomendación del Rector.
Artículo Trigésimo Cuarto.– (Constitución) El Directorio, a recomendación del Comité Ejecutivo, constituye las comisiones, con carácter permanente o eventual, determina su número, su objeto y sus funciones.
Artículo Trigésimo Quinto.– (Comisiones permanentes) Salvo lo que determine el Directorio, según el artículo precedente, las siguientes comisiones tienen un carácter permanente:
Comisión de Finanzas
Comisión Académica
Comisión de Planificación
Comisión de Administración
Comisión de Mercadeo
Comisión de Infraestructura
Comisión de Servicios Estudiantiles y Comunitarios
Artículo Trigésimo Sexto.– (Reuniones y decisiones) Las comisiones para efectos de sus reuniones y la adopción de decisiones, se rigen por las reglas que establecen estos Estatutos para el Comité Ejecutivo, así como los reglamentos de dicho Comité, en lo que fueren aplicables. (Conc. arts. 5º y 7º del Reglamento).
TITULO SEXTO
DEL RECTORADO
Artículo Trigésimo Séptimo.– (Composición)
el Rectorado está integrado por el Rector y por el o los Vice-Rectores.
Artículo Trigésimo Octavo.– (Unidad de mando ejecutivo) Todas las decisiones que se adopten por el Directorio o por el Comité Ejecutivo son ejecutadas necesariamente por intermedio del Rector. Son también ejecutadas por ese intermedio las decisiones que por delegación expresa de dichos órganos adopten las comisiones, según lo establecido en el artículo 32º.
Artículo Trigésimo Noveno.– (Del Rector) El Rector es la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía y ejerce la dirección académica, técnica y administrativa de la Universidad. Es designado por el Directorio, a propuesta del Comité Ejecutivo.
El Rector debe desempeñar sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Cualquier actividad profesional ajena a la Universidad que realice excepcionalmente, debe ser previamente conocida y autorizada por el Comité Ejecutivo.
Artículo Cuadragésimo.– (Requisitos) Para ser designado Rector, se requiere tener más de 35 años de edad, poseer un título académico de post-grado a nivel de doctorado (Ph.D.), experiencia docente como catedrático universitario y de administración de cinco o más años y condiciones de honorabilidad intachables.
Artículo Cuadragésimo Primero.– (Atribuciones y obligaciones del Rector) Las atribuciones y deberes del Rector son:
41.1 Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la Universidad.
41.2 Informar acerca de las actividades principales de la Universidad en todas las reuniones del Directorio y del Comité Ejecutivo y elevar a esos órganos las recomendaciones pertinentes en los asuntos y en las ocasiones en que prescriben estos Estatutos.
41.3 Elaborar y poner en conocimiento del Comité Ejecutivo, para su aprobación, el informe anual de labores, el balance y los estados financieros; el Plan Anual de Actividades y el presupuesto anual.
41.4 Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo, proyectos de programas académicos, de planes de estudio, de investigación, asistencia técnica, consultoría, extensión universitaria y otros, así como calendarios universitarios.
41.5 Someter a consideración del Comité Ejecutivo propuestas para la creación de facultades, departamentos, carreras u otras unidades académicas.
41.6 Proponer al Comité Ejecutivo la designación de Vice-Rectores y de los funcionarios a que se refiere el inciso 31.2.1.
41.7 Designar al personal docente y administrativo cuyo nombramiento no corresponde, según estos Estatutos, a otro órgano de la Universidad, con sujeción a reglamento y al presupuesto operativo.
41.8 Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos de acuerdo a reglamento.
41.9 Presidir los actos universitarios, por delegación del Presidente.
41.10 Ejecutar las operaciones económicas, financieras y académicas, con sujeción a los planes y presupuestos aprobados por el Directorio y el Comité Ejecutivo, según corresponda.
41.11 Disponer y dirigir los actos administrativos necesarios para la eficiente ejecución de los planes, programas y actividades de la Universidad.
41.12 Ordenar pagos, emitir cheques y otros documentos de tesorería, suscribiéndolos conjuntamente con el Presidente, el Tesorero, o con el funcionario que para el efecto determine el Directorio, de acuerdo a reglamento.
41.13 Asistir a las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo y de las comisiones del Directorio, como miembro ex-oficio de los mismos. (Conc. art. 6º del Estatuto).
41.14 Ejecutar las disposiciones del Directorio y del Comité Ejecutivo y de las comisiones, según su ámbito de competencia.
41.15 Proveer a las Comisiones, la información, los materiales, el personal y, en general, el apoyo logístico que aquellas requieran.
Artículo Cuadragésimo Segundo.– (De los Vice-Rectores) El Directorio puede designar Vice-Rectores a recomendación del Comité Ejecutivo y propuesta del Rector, asignándole los deberes y atribuciones pertinentes.
TITULO SEPTIMO
DE LA DISOLUCION
Artículo Cuadragésimo Tercero.– (Decisión)
La disolución de la Universidad puede ser acordada por el Directorio,
en sesión extraordinaria expresamente convocada para el efecto,
y resuelta por dos tercios de votos del total de los miembros titulares
designados.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.– (Liquidación) Una vez acordada la disolución, el directorio designa de entre sus miembros una comisión liquidadora que procede a la liquidación.
Una vez cancelado el pasivo, si se registrara algún excedente, éste debe ser destinado a instituciones sin fines de lucro y de similar objeto.
TITULO OCTAVO
REFORMA E INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo Cuadragésimo Quinto.– (Procedimiento) Cualquier reforma o interpretación de los Estatutos debe ser sometida por el Comité Ejecutivo al Directorio, para su resolución por dos tercios de votos del total de miembros titulares designados.
Artículo Cuadragésimo Sexto.– (Vigencia) La reforma de los Estatutos, efectuada según el artículo anterior, entra en vigencia una vez que sea legalmente sancionada por la autoridad gubernamental competente.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo Cuadragésimo Séptimo.– (Continuidad)
La Universidad Privada Boliviana, Fundación Educativa, antes denominada
Fundación Nataniel Aguirre, creada por la Federación de
Empresarios Privados de Cochabamba, reconoce todos los contratos y actos
jurídicos realizados y todas las obligaciones contraídas
con su anterior denominativo. Las reformas que introducen estos Estatutos
no implican ninguna discontinuidad en los actos y compromisos de la Fundación.
Artículo Cuadragésimo Octavo.– (Transitorio) Una
vez que estos Estatutos entren en vigencia, el actual Directorio conformará
este órgano y designará a sus integrantes con sujeción
a las disposiciones del Título Tercero.
REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS
DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA
FUNDACION EDUCATIVA
(U.P.B.)
Artículo 1º.– (Incorporación de Directores) Las
proposiciones para la futura incorporación de miembros titulares
u honorarios deben transmitirse, con los antecedentes respectivos, a todos
los directores titulares. Dichas proposiciones deben presentarse formalmente
en una reunión del Directorio y ser resueltas en una reunión
siguiente. (Conc. arts. 11º y 12º de los Estatutos).
Artículo 2º.– (Pérdida de calidad de Director) La causal que figura en la primera parte del artículo 16º de los Estatutos opera de hecho, con la sola constatación que efectúe el Directorio. Esta causal no es aplicable a los Directores honorarios. (Conc. arts. 10º, 12º y 14º de los Estatutos).
Artículo 3º.– (Sede de las reuniones) El Directorio, el Comité Ejecutivo y las comisiones se reúnen en la sede de la Universidad o en el lugar que figure en la convocatoria (Conc. arts. 18º y 29º de los Estatutos)
Artículo 4º.– (Decisiones) Cuando una cuestión no fuere resuelta por consenso, lo es por voto oral. Sin embargo a moción debidamente apoyada, cualquier asunto puede ser objeto de votación escrita o votada por partes.
En caso de urgencia cualquier miembro puede dejar su voto por escrito. (Conc. arts. 21º y 30º de los Estatutos).
Artículo 5º.– (Reglas para el debate) Las cuestiones procedimentales en todos los órganos del gobierno de la Universidad, son resueltas en conformidad al Reglamento que apruebe el Directorio. (Conc. arts. 21º y 30º de los Estatutos).
Artículo 6º.– (Actas) Las actas de las reuniones del Directorio y del Comité Ejecutivo son redactadas por el Rector o por el funcionario que éste designe y autorizadas con su firma y por las del Presidente y el Tesorero. Las actas de las comisiones son elaboradas por el funcionario que designe el Rector y autorizadas con la firma del Presidente de la respectiva comisión y con la de dicho funcionario. (Conc. arts 23º, 28º y 41.13º de los Estatutos).
Artículo 7º.– (Presidencia de reuniones) El orden de reemplazos, por ausencia temporal del Presidente, para el solo efecto de presidir las reuniones del Directorio o del Comité Ejecutivo, es el siguiente: el Vice-Presidente que determine el Directorio, el Tesorero, un miembro titular que designe el Directorio o el Comité Ejecutivo, según corresponda. (Conc. arts. 18º y 29º de los Estatutos).
Artículo 8º.– (Asistencia de funcionarios) El Rector, los Vice-Rectores y funcionarios en general no intervienen en las comisiones, ni asisten a las reuniones en que se consideren el nivel de sus respectivas remuneraciones u otras condiciones de trabajo o la evaluación de su desempeño.
Artículo 9º.– (Decisiones del Comité Ejecutivo y de las comisiones) Las disposiciones de los artículos 21º y 22º de los Estatutos son aplicables al Comité Ejecutivo, incluyendo la consulta por escrito para adoptar decisiones acerca de materias que correspondan a su competencia. (Conc. arts. 21º, 22º y 30º de los Estatutos).
