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Reglamento de Autoevaluación

DE LA AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 1º. La Misión, Visión y Principios Institucionales de la Universidad Privada Boliviana, establecidas en sus Estatutos, exigen:

a) Dar garantía de calidad a los padres de familia y a la sociedad en general, sobre la formación profesional de excelencia de sus estudiantes.
b) Realizar eficientemente los procesos y procedimientos institucionales tal como están establecidos en su Sistema de Gestión de Calidad.
c) Cumplir fielmente con su legislación interna y la normativa del Estado.

Artículo 2º. Es tuición de la Asesoría de Planificación y Evaluación Institucional la realización de todo proceso de evaluación, parcial o total, de la Universidad.
Artículo 3º. La Autoevalución institucional es un proceso de evaluación que permite:

a) Detectar fortalezas y debilidades internas pero al mismo tiempo, oportunidades y amenazas de su entorno.
b) Conocer problemas y no conformidades a fin de subsanarlas en un proceso de mejoramiento académico y administrativo continuo.
c) Contar con información objetiva y fidedigna destinada a la realización de procesos de Planeación Estratégica.
d) Preparar a la Universidad para la fase de evaluación externa conducente a la acreditación institucional, por parte del Ministerio de Educación u otra entidad acreditadora.

TÍTULO I
AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL

Artículo 4º. Para la autoevaluación, la UPB considera los siguientes parámetros requeridas en el Art. 115 del Reglamento General de Universidades Privadas en vigencia:

1. Filosofía, Misión y Visión Institucional
2. Planificación y logro de objetivos institucionales
3. Normatividad y gobierno
4. Modelo y proyectos académicos
5. Gestión y desarrollo académico
6. Gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero
7. Desarrollo estudiantil
8. Investigación
9. Interacción social y difusión cultural
10. Infraestructura, mobiliario y equipamiento

Artículo 5º. (Filosofía, Misión y Visión Institucional) Se debe evaluar si la Filosofía institucional: Misión, Visión y Principios de la Universidad están expresadas en toda la legislación Universitaria. Asimismo, se debe valorar el grado de coherencia entre la filosofía institucional con la práctica universitaria en todos sus aspectos y dentro de cada uno de los estamentos de la Universidad.
Artículo 6º. (Planificación y logro de objetivos institucionales) La evaluación de la existencia de planificación para el logro de objetivos está relacionada con la existencia de existencia de unidades responsables de la planificación institucional que realizan actividades de seguimiento y control que los procesos universitarios, tanto académicos como administrativos. Se deberá evaluar el logro de los objetivos institucionales identificando el grado de eficiencia, eficacia y calidad de los macroprocesos estratégicos y los procesos de las operaciones de apoyo.
Artículo 7º. (Normatividad y gobierno) Se debe evaluar la existencia de normas internas y su nivel de cumplimiento. Asimismo, deberá evaluar el grado de coherencia, eficacia y eficiencia de la actividad universitaria, tanto de órganos de dirección académica y administrativa como de Autoridades, en función de su filosofía institucional.
Artículo 8º. (Modelo y proyectos académicos) Se deben evaluar las carreras profesionales y programas de postgrado (Modelo académico) en función a su coherencia con la filosofía institucional, tomando en cuenta, de manera integral, el diseño, estructura, desarrollo y evaluación curricular con el soporte administrativo, económico y financiero de la universidad.
Artículo 9º. (Gestión y desarrollo académico) Se debe evaluar la gestión y el desarrollo académico, tomando en cuenta tanto cantidad y calidad de los recursos humanos, infraestructurales, recursos tecnológicos y financieros, así como, las políticas de calidad académica establecidas para la gestión académica. Debe existir coherencia con el plan operativo anual.
Artículo 10º. (Gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero) Se debe evaluar la gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero en cuanto a recursos humanos, recursos tecnológicos y recursos financieros para el desarrollo de los procesos pertinentes. Asimismo, se debe evaluar la pertinencia de estos procesos con el proyecto académico institucional y el plan operativo anual de la Universidad. Se debe asegurar una consistencia plena entre la calidad académica y la calidad de la gestión administrativa. La Universidad debe asegurar su sostenibilidad económico-financiera.
Artículo 11º. (Desarrollo estudiantil) Se debe evaluar el desarrollo integral de los estudiantes, tomando en cuenta, no solamente el logro de las competencias profesionales de los estudiantes y graduados de la universidad, sino también, la existencia de servicios no académicos, de apoyo efectivo a su formación integral. Debe evaluarse la existencia de mecanismos de evaluación continua de la satisfacción estudiantil.
Artículo 12º. (Investigación) Debe evaluarse la existencia de actividades de investigación, sus recursos humanos, físicos y financieros asignados; la pertinencia y calidad de sus resultados y su consistencia con la filosofía institucional de la Universidad.
Artículo 13º. (Interacción social y difusión cultural) Debe evaluarse la existencia, pertinencia y calidad de las actividades de interacción social y difusión cultural. La Universidad debe proveer los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros para este fin en el marco de su filosofía, misión y visión institucional.
Artículo 14º. (Infraestructura, mobiliario y equipamiento) Debe evaluarse la existencia, pertinencia y adecuación de la infraestructura, mobiliario y equipamiento, en relación al proyecto académico y sus proyecciones de desarrollo. La calidad y cantidad de los recursos infraestructurales y su mobiliario debe ser consistente y adecuado al número de estudiantes actuales y proyectados por la institución. Asimismo, se debe evaluar si la universidad cumple con las necesidades de equipamiento, laboratorios, bibliografía y demás recursos de aprendizaje que se requieren para una formación profesional de calidad.

CAPITULO I. DEL PROCESO DE AUTOEVALUACION

Artículo 15º. La autoevaluación identificará áreas críticas en el desempeño de los procesos y servicios de la gestión universitaria, evaluando los indicadores de gestión con los estándares que se deben alcanzar y que fueron definidos en el Plan de Desarrollo Institucional.
Artículo 16º. La autoevaluación institucional es periódica y debe ser realizada al finalizar el período de vigencia del PDI. Este proceso institucional debería se apoyado por los resultados de las evaluaciones anuales a los planes operativos de cada gestión académica.
Artículo 17º. La autoevaluación institucional se concibe también como parte de un proceso global y culminatorio cuyas siguientes fases corresponden a la evaluación de pares y a la acreditación de la calidad por parte de organismos nacionales o internacionales, cuando así lo determine el Directorio de la Universidad.
Artículo 18º. El proceso de autoevaluación consistirá de tres fases:

a) Fase de Planeación preliminar que concluye con la elaboración del plan de autoevaluación incluyendo la definición de la composición de los Comités de Autoevaluación.
b) Fase de Conducción de la autoevaluación que se caracteriza por la realización de trabajos en grupo en los comités de autoevaluación y concluye con los Borradores de Informe.
c) La Fase del Reporte Final que se caracteriza por la elaboración de un informe final que incluye las conclusiones y recomendaciones de la autoevaluación Institucional.

Artículo 19º. La autoevaluación tendrá las siguientes características:

a) Completitud y Universalidad. Debe ser enfocada a todos los aspectos y ámbitos de la Universidad; y no a situaciones particulares o coyunturales.
b) Participativa. El proceso involucrará a todos los miembros de la comunidad universitaria.
c) Honestidad, Realismo y Transparencia. La autoevaluación se basará en la idoneidad, responsabilidad y objetividad de sus actores y, en la confiabilidad de los instrumentos de acopio de información.
d) Puntual y Temporal. La autoevaluación refleja el estado actual de la Universidad, sin embargo, no debe excluir la posibilidad de aplicar análisis históricos que posibiliten la evaluación de un procedimiento actual.
e) Eficiente y Eficaz. Los comités de autoevaluación cumplirán sus tareas dentro de los plazos establecidos en los cronogramas y, las conclusiones y recomendaciones que elaboren, tendrán incidencia real en la mejora institucional.
f) Calidad. La cultura de calidad, se reflejará en cada una de las acciones y procesos de autoevaluación.

CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE AUTOEVALUACION

Artículo 20º. La estructura del proceso de autoevaluación se basa en la existencia de:

a) Un Comité Central de Autoevaluación (CCA),
b) Varios Comités de Autoevaluación (CA)
c) Un comité de Redacción (CR) y,
d) Un Comité Directivo (CD).

El CCA, conformado por miembros del Senado Universitario, tiene existencia permanente durante todo el proceso, entre tanto, los CAE se constituyen a partir de miembros de la comunidad universitaria, en tamaño y funciones, cuando el CCA determina iniciar el proceso.
Artículo 21º. El Comité Central de Autoevaluación de la Universidad Privada Boliviana es un órgano creado por el Senado Universitario, encargado de operativizar las políticas y disposiciones del Directorio a través de su Comisión de Planificación, concernientes a la realización de autoevaluaciones institucionales y de acreditación nacional e internacional.
Artículo 22º. El Comité Central estará conformado por el Rector de la UPB como Presidente del Comité, el Vicerrector Académico, los Decanos, el Asesor Principal de Desarrollo Universitario y el Asesor Principal de Planificación y Evaluación en calidad de Secretario Ejecutivo del proceso de autoevaluación. Como miembro adscrito participará el Director de Tecnología Informática.
Artículo 23º. Los Comités de Autoevaluación (CA) constituirán un cuerpo multidisciplinario y de diversos estamentos de la Universidad. El número y composición de estos Comités será determinado por el Comité Central durante la fase de planificación del proceso. La selección de miembros se realizará considerando a todos los miembros de la Universidad sin limitación de nivel jerárquico, especialidad profesional, grado académico o carga horaria de trabajo en la Universidad. Podrán adscribirse a estos Comités, padres de familia o representantes del sector empresarial. El presidente no podrá ser un miembro estudiante o representante externo a la Universidad.
Artículo 24º. El Comité Directivo (CD) estará conformado por los presidentes de los CA y su presidente será elegido entre ellos. A las sesiones que lleve a cabo este comité, podrán asistir, con derecho a voz, miembros jerárquicos de la Universidad o del Senado Universitario.
Artículo 25º. Ningún miembro de la Universidad podrá ser parte de más de un CAE. Aunque es permisible su adscripción a un segundo CAE sin derecho a voto.
Artículo 26º. El Comité de Redacción (CR) será conformado entre los miembros de la Universidad cuyas habilidades, formación o funciones que desempeñan estén vinculadas a las tareas específicas del Comité.

CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DE AUTOEVALUACION

Artículo 27º. El Comité Central de Autoevaluación tendrá una función permanente y sostenida orientada a promover la búsqueda permanente y efectiva de resultados objetivos y fehacientes. Sus atribuciones serán las siguientes:

a) Diseñar el modelo de autoevaluación institucional, sus estrategias, actividades generales, calendario y el presupuesto de operación.
b) Implementar, dirigir y evaluar todo el proceso de autoevaluación institucional.
c) Crear los mecanismos necesarios para la participación activa de docentes, estudiantes y administrativos involucrados en los comités de autoevaluación.
d) Revisar y actualizar el manual para la autoevaluación institucional.
e) Definir los criterios y los parámetros de evaluación de docentes, estudiantes, administrativos y personal ejecutivo de conformidad con las normas y estándares establecidos por el directorio de la Universidad.
f) Presentar ante el Senado Universitario planes y estrategias que permitan mantener y aumentar la calidad de los servicios académicos y administrativos.
g) Conformar un acervo documental que sirva de apoyo al estudio, análisis, elaboración y difusión de materiales sobre autoevaluación y acreditación.
h) Dirigir los procesos de acreditación nacional o internacional.

Artículo 28º. El Secretario Ejecutivo del Comité Central tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Apoyar las labores del CCAI referentes a la elaboración del plan, manual y guías de trabajo, así como también la difusión apropiada de los mismo.
b) Coordinar la gestión operativa del proceso y servir de nexo entre los CAE y el CCAI y promover la comunicación entre CAEs.
c) Organizar los procesos de capacitación de equipos de autoevaluación.
d) Supervisar el cronograma de actividades y garantizar un apropiado desarrollo del proceso de autoevaluación, desde su inicio hasta su conclusión.
e) Supervisar y colaborar con el Comité de Redacción en la revisión de documentos, reportes y el borrador del reporte final de autoevaluación
f) Comunicar a los miembros de la Universidad sobre los avances y resultados del proceso de autoevaluación. Esta será la única vía de comunicación de los informes de los Comités de autoevaluación.

Artículo 29º. Los CA conducen el proceso mismo de autoevaluación de áreas institucionales específicas, observando en su ejecución, el cumplimiento de la Misión, los objetivos, la filosofía institucional y el Reglamento General de Universidades Privadas. Sus atribuciones son las de planificar, construir y aplicar instrumentos de evaluación, recoger y analizar información, extraer conclusiones y elaborar los informe preliminares.
Artículo 30º. El Comité de Redacción tendrá toda la responsabilidad de editar el reporte final de la autoevaluación y cualesquier otros documentos o publicaciones suplementarias que fueran necesarias para llevar adelante el proceso. Su presidente tendrá como principales responsabilidades las siguientes:

a) Colaborar con el CCAI y el Secretario Ejecutivo en lo referente al plan, manual y otras políticas y procedimientos apropiados.
b) Colaborar con el CCAI en la revisión de los borradores preliminares de los reportes.
c) Editar el reporte final de la autoevaluación y todos los documentos que se presentaran durante el proceso.
d) Realizar los arreglos apropiados para la publicación del documento final.

CAPITULO IV. DE LA GESTION DE LA AUTOEVALUACION

Artículo 31º. En la primera sesión de cada CA se deberá nombrar un Presidente, estudiar y proponer los criterios e indicadores apropiados para la evaluación del área de su competencia, acordar un Programa de Trabajo con plazos de entrega, elaborar un listados de requerimientos físicos y materiales para la ejecución del proceso y finalmente, enviar a consideración del CCA para su análisis y aprobación.
Artículo 32º. El CCA, luego de compatibilizar las propuestas, elaborará el conjunto de criterios e indicadores que servirán de base para la autoevaluación en cada CA. Asimismo, procederá ejecutar las sesiones de capacitación a los componentes de cada comité.
Artículo 33º. El proceso de autoevaluación será conducido aplicando técnicas propias del desarrollo organizacional. Los elementos principales s ser tomados en cuenta son:

a) Trabajo en equipo y responsabilidad compartida
b) Toma de decisiones por consenso
c) Optimización de tiempo y recursos

En la ejecución del procesos se consideran sesiones ordinarias de trabajo y producción de resultados en cada CA y sesiones plenarias convocadas por el Comité Directivo.
Artículo 34º. Las sesiones en cada CA deben ser realizadas con al menos 2/3 de sus miembros designados. A las sesiones podrán ser invitados, con derecho a voz, académicos, representantes estudiantes, miembros jerárquicos de la Universidad o del Senado Universitario.
Artículo 35º. Las plenarias convocadas por el Comité Directivo deben ser realizada con al menos el 50% más un miembro de cada CA. A dichas plenarias podrán ser invitados, con derecho a voz, académicos, representantes estudiantes, miembros jerárquicos de la Universidad o del Senado Universitario. Las decisiones en plenaria podrán tomarse por voto.


CAPITULO V. DE LA ELABORACION DE REPORTES

Artículo 36º. Los reportes preliminares de cada Comité deben seguir un patrón de organización consistente. El patrón básico recomendado es el siguiente:

a) Introducción. Información básica y apropiada, particularmente relacionada con los objetivos y las tareas de cada Comité y su relación con el proceso institucional.
b) Procedimientos de la investigación. Información respecto a los procedimientos de recolección de información y análisis de datos utilizados por el Comité. De igual manera, deberán presentarse los criterios utilizados en la evaluación de indicadores.
c) Resultados. Información relevante a las tareas de cada Comité, particularmente los datos que fueron importantes para el análisis y las recomendaciones del Comité. En lo posible, los reportes deben presentar tablas, gráficas, diagramas que contienen a los datos contenidos en los apéndices del reporte.
d) Análisis. Proporciona conclusiones relacionadas a los criterios asignados al Comité. Esta sección tiene que ver particularmente con las observaciones acerca de las fortalezas institucionales en las áreas de estudio.
e) Cuadro de Fortalezas y Debilidades, Recomendaciones y Sugerencias. Proporciona recomendaciones y sugerencias del Comité, relacionadas tanto con lo que puede hacer la Universidad para mantener sus fortalezas y superar sus debilidades, como con aquello que necesita atención para mejorar.

Artículo 37º. El estilo y formato de los Reportes para la preparación de los reportes será normado por el Comité de Redacción.
Artículo 38º. Los informes preliminares incluyendo la información procesada (encuestas, informes de entrevistas, grupos focales, etc,) se presentarán de manera organizada al Comité Directivo de Autoevaluación Institucional. Este comité elevará dicha documentación al Comité Central de Autoevaluación para su análisis y sanción.
Artículo 39º. El CCA analizará el contenido del Informe preliminar, pudiendo solicitar al Comité Directivo aclaraciones y complementaciones. El CCA emitirá el Informe Final de autoevaluación institucional una vez que el Comité de Redacción concluya con la edición de este documento.
Artículo 40º. El Informe Final del proceso de autoevaluación deberá ser conocido por el Senado Universitario a presentación expresa del Rector, quién posteriormente enviará a Directorio para su aprobación.


TÍTULO II
PROCESO DE PLANEACION ESTRATEGICA

Artículo 41º. Los procesos de planeación estratégica en la Universidad Privada Boliviana son procesos periódicos que se dan lugar a decisión del Directorio, dentro el marco de las políticas establecidas para el desarrollo institucional a mediano y largo plazo, por recomendación de su Comisión de Planificación. El esquema de la figura anterior muestra el flujo funcional del procesos de planeación estratégica.
Artículo 42º. La planeación estratégica es un proceso que incorpora tres etapas claramente definidas:

a) La fase de análisis situacional interno y externo, que juntamente con los resultados de planes estratégicos previos y las iniciativas del Directorio, producen una revisión de la Misión, Visión y Objetivos institucionales;
b) La fase procedimental que, en base al trabajo de comisiones, planes e iniciativas de las unidades académicas y administrativas y al presupuesto universitario, tiene el fin de elaborar el Plan de Desarrollo Institucional;
c) La fase de creación de estrategias de implementación que incorpora metas e indicadores, mecanismos de medición y monitoreo y planes y programas de ejecución anuales.

Artículo 43º. En el proceso de planeación estratégica será conducido por un Consejo de Planeación que será conformado por el Directorio en pleno, el Rector y su cuerpo ejecutivo y representantes del empresariado privado. El presidente nato del Consejo de Planeación será el Presidente en ejercicio del Directorio.
Artículo 44º. Los talleres, sesiones y trabajos en grupo que realicen los miembros del Consejo de Planeación serán facilitados por expertos externos a la Universidad, quienes estarán encargados de recoger toda la información de los eventos realizado y al mismo tiempo, de la síntesis y la elaboración del reporte final del proceso hasta la fase procedimental.
Artículo 45º. La elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y los Programas Estratégicos de Desarrollo será de entera responsabilidad del Senado Universitario asistido por la Asesoría de Planificación al Rector, en base a las conclusiones del reporte mencionado en el artículo precedente.
Artículo 46º. El documento final del Plan de Desarrollo Institucional debe ser aprobado por el Directorio para su implementación operativa.
La evaluación y monitoreo del Plan de Desarrollo Institucional serán realizados en base a procedimientos de autoevaluación indicados en los artículos pertinentes contemplados en el presente Reglamento.

ESQUEMA FUNCIONAL DEL PROCESO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

 

 

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