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Reglamentos

Reglamento de Becas


DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La Universidad Privada Boliviana Fundación Educativa (en adelante UPB), cumpliendo con su política de equidad para dar acceso a estudios de licenciatura a aquellos alumnos con meritorio nivel académico y escasos recursos económicos o a aquellos destacados en actividades representativas de la UPB, ofrece un programa de becas, el cual se halla normado en el presente reglamento, que contiene información sobre los diferentes tipos de beca, los requisitos para postular, obtener y mantener las mismas y las obligaciones que contrae el estudiante al recibirla.

Art. 2.- Se entiende por Beca el beneficio de exención de pago que otorga la UPB en favor de un estudiante de la institución. Dicha exención puede ser total o parcial afectando el beneficio únicamente a los montos de colegiatura y en ningún caso a la matrícula semestral u otros costos.

Este concepto se aplica a las diferentes modalidades de beca que otorga la UPB.

Art. 3.- El Directorio definirá la política de becas de la UPB anualmente, previa propuesta del Rector sobre el monto presupuestario asignable a las becas y los criterios para su distribución entre las distintas carreras y modalidades de beca.

Art. 4.- El Comité de Becas es el órgano encargado de estudiar los expedientes que acompañan a las solicitudes de beca y resolver sobre quiénes serán beneficiarios y en qué modalidad. Está presidido por un miembro delegado del Directorio y las máximas autoridades de las áreas Académica, Administrativa-Financiera y de Admisiones y Servicios Estudiantiles. Todos ellos podrán asistir a las reuniones de Comité con funcionarios que los asesoren.

Art. 5.- El Vicerrectorado Administrativo-Financiero, a través de la Dirección Financiera y en coordinación con el DAAE, es la oficina responsable de la aplicación y seguimiento de las resoluciones del Comité de Becas.

Art. 6.- El DAAE es la oficina encargada de recibir las solicitudes, procesarlas y canalizarlas al Comité de Becas e informar a los postulantes de las Resoluciones tomadas por este Comité, dentro los plazos establecidos.

Art. 7.- Las solicitudes de beca incluyen el formulario de solicitud, el informe de la visitadora social y toda la documentación pertinente en fotocopia.

Art. 8.- Los requisitos generales para postular a una beca son:

a) Cumplir con los requisitos de admisión como alumno regular de la UPB, en cualquiera de sus carreras a nivel de licenciatura y tener el rendimiento académico exigido en los artículos pertinentes a cada tipo de beca.

b) No haber cumplido los 25 años de edad para ingresar al programa de becas.

Art. 9.- La UPB ofrece los siguientes tipos de beca:

a) Beca de Excelencia.

b) Beca Social (BECA AVINA).

c) Beca para los 100 mejores bachilleres.

d) Beca Deportiva y Cultural.

e) Beca para Hijos de Funcionarios de la UPB.

En asociación con instituciones externas:

f) Beca por Patrocinio Externo

g) Beca de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

Art. 10.- Las becas otorgadas por la UPB se sujetan a las siguientes condiciones:

a) No son acumulables y la solicitud de alguna de ellas, excepto la de excelencia, implica la anulación de cualquier otra de la que se hubiera estado gozando.

b) Son intransferibles.

c) Su asignación es revisada semestralmente.

d) La solicitud de beca debe presentarse en forma personal, adjuntando la documentación pertinente. La documentación presentada será verificada por el DAAE a través de los Servicios Sociales de la UPB.

e) Los alumnos becarios o candidatos a beca (en el caso de alumnos regulares de la UPB), deberán cursar como mínimo en el semestre el promedio semestral de créditos de su carrera, restándole un máximo de tres créditos.

CAPITULO II

DE LA BECA DE EXCELENCIA

Art. 11.- La Beca de Excelencia (BE) es la beca destinada a beneficiar a los alumnos más destacados en los programas de licenciatura. Esta beca cubre el 100% del costo de la colegiatura.

La oferta de la BE es aprobada por el Directorio y establecida al inicio de cada gestión académica.

Art. 12.- Para postular a la BE, además de cumplir con los requisitos generales (art. 8°), los candidatos deberán:

a) Obtener el promedio ponderado acumulado a lo largo de la carrera, que responda a los Parámetros de Asignación de Becas, que serán dados a conocer con una gestión de anticipación a su implementación.

b) Presentar solicitud de BE mediante carta dirigida al Rector.

Art. 13.- El Directorio fijará la política de asignación de la BE, el número de becas por carrera o Facultad y el Promedio Mínimo necesario para calificar a la BE tomando en cuenta como criterios de referencia el número de alumnos por carrera, el promedio de aprovechamiento académico de la UPB, el promedio de aprovechamiento académico por carreras y la disponibilidad presupuestaria.

Si en una Facultad o Carrera existiera un número de alumnos superior al número de las BE asignadas que cumplen con todas las condiciones para la BE, ésta se asignará a quienes obtengan los promedios ponderados más altos.

CAPITULO III

DE LA BECA SOCIAL (BECA AVINA)

Art. 14.- La Beca Social (BECA AVINA) es la beca destinada a beneficiar a aquellos alumnos con escasos recursos económicos que tienen elevada aptitud académica o buen aprovechamiento académico en el caso de alumnos regulares.

Art. 15.- Para otorgar la BECA AVINA, el Comité de Becas estudiará la situación socio-económica de la unidad familiar y el aprovechamiento académico del alumno.

Art. 16.- La BECA AVINA se expresa en un porcentaje de reducción del valor de la colegiatura aplicable al valor total de créditos, o en un financiamiento preferente sujeto a reglamentación propia.

Art. 17.- Los requisitos específicos para ser beneficiario de la BECA AVINA son:

a) Si es alumno que accede por primera vez a la educación universitaria, haber obtenido el promedio establecido en los indicadores para la asignación de beca durante los dos últimos años de su vida escolar, o un puntaje superior a 1200 puntos en la PAA.

b) Si es alumno regular de la UPB:

I. Haber obtenido el promedio establecido en los parámetros de asignación de becas en el semestre anterior, cursando un número de créditos ponderados equivalente al promedio de créditos de la carrera restándole como máximo tres créditos.

II. No haber reprobado ninguna materia en el semestre anterior.

c) Si es alumno que cursó estudios en otra universidad, se aplicarán los mismos criterios de asignación que para los alumnos regulares de la UPB.

Art. 18.- Para mantener una BECA AVINA a lo largo de su carrera, el alumno deberá:

a) Cursar el número de créditos equivalente al del semestre en el cual se encuentre inscrito, y no reprobar ninguna de las asignaturas.

b) Obtener al final del semestre un promedio de calificación igual o superior a 72 puntos.

c) Actualizar anualmente la información solicitada en el formulario de evaluación socio-económica.

Art. 19.- El becario que obtuviera un promedio de notas inferior al establecido, o que reprobara una materia durante el semestre regular, sufrirá una reducción del 50% sobre el monto de beca asignado, aplicable en el siguiente semestre.

Los becarios a los que, habiéndoseles reducido el 50% de la beca, por segunda vez obtuvieran un promedio inferior al establecido o reprobaran una materia durante el semestre regular, sufrirán la pérdida total de la beca.

Art. 20.- Si el becario reprobara más de una materia en un semestre, se le reducirá el 50% de la beca por materia reprobada.

Para calcular el promedio comprometido, no se tomarán en cuenta las materias reprobadas.

Art. 21.- El becario que hubiera perdido parcial o totalmente el beneficio de la beca, podrá acceder nuevamente a ella si cumple con todos los requisitos generales y específicos exigidos en el presente reglamento.

CAPITULO IV

DE LA BECA PARA LOS CIEN MEJORES BACHILLERES

Art. 22.- La UPB establece la Beca para los cien mejores bachilleres (B100) a objeto de otorgar educación superior en sus programas a los bachilleres más destacados del país.

Art. 23.- Los requisitos para acceder a la B100 son los siguientes:

a) Ser bachiller en el año inmediato anterior al que se otorga la beca.

b) Aprobar el Examen de Conocimientos.

c) Haber obtenido el promedio establecido en los indicadores para la asignación de beca durante los dos últimos años de su vida escolar, o un puntaje superior a 1200 puntos en la PAA.

Art. 24.- Los requisitos para mantener el beneficio de la B100 y las condiciones de su reducción son los mismos que los de la Beca Social.

CAPITULO IV
DE LA BECA DEPORTIVA Y CULTURAL

Art. 25.- La Beca Deportiva y Cultural (BDC) es la beca que otorga la UPB a los bachilleres o alumnos regulares que, representando a la UPB en actividades deportivas y culturales, lo hicieran de manera descollante y con alta responsabilidad en el proceso de preparación, manteniendo un promedio de rendimiento académico mínimo de 72 puntos en el semestre.

Art. 26.- La BDC la otorgará el Comité de Becas previo informe de la coordinación de deportes o directores responsables de la actividad cultural correspondiente, más el informe académico.

Art. 27.- Los requisitos específicos para ser beneficiario de una BDC son:

a) En el caso de deportes, alcanzar alguno de los tres primeros puestos en competencias departamentales y /o nacionales, representando a la UPB.

b) En el caso de actividades culturales, participar en todas las presentaciones públicas que demande la actividad cultural.

c) En ambos casos, tener una asistencia mínima del 90% a los entrenamientos o ensayos desarrollados durante el semestre.

d) Presentar la solicitud de beca a la DSE, con la documentación que demuestre haber cumplido los requisitos especificados en el presente artículo.

Art. 28.- La otorgación de la Beca se regirá por los parámetros que establezca el Directorio de la Universidad anualmente, en los que se relaciona el correquisito de aprovechamiento académico con el porcentaje fijo de beca.

CAPITULO V

DE LA BECA PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS DE LA UPB

Art. 29.- Con el fin de favorecer el estudio en la UPB de los hijos de Administrativos y Docentes a Tiempo Completo que trabajan en la institución, se crea la Beca para Hijos de Funcionarios de la UPB (BHF).

Art. 30.- Para ser beneficiario de una BHF, el alumno debe presentar la solicitud ante el Comité de Becas, que definirá el monto de asignación de beca aplicable a cada solicitud, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) La antigüedad laboral del padre del alumno en la UPB.

b) La situación económica del núcleo familiar

c) El rendimiento académico del alumno.

Art. 31.- Los requisitos específicos para ser beneficiario de una BHF, son:

a) Ser hijo de un Administrativo o Docente a Tiempo Completo de la UPB con antigüedad laboral mínima de 2 años en la institución.

b) Presentar solicitud de Beca mediante carta dirigida al Rector en el formulario de Beca Social.

c) Si es alumno que accede por primera vez a la educación universitaria, haber obtenido el promedio establecido en los indicadores para la asignación de beca durante los dos últimos años de su vida escolar, o un puntaje superior a 1200 puntos en la PAA.

Art. 32.- El beneficio de BHF no es acumulable, así, en caso de que el padre y la madre del becario trabajen en la UPB, los criterios de asignación se aplicarán tomando en cuenta al padre con mayor antigüedad.

CAPITULO VI

DEL BENEFICIO FAMILIAR

Art. 33.- El principio de la Beca Social podrá aplicarse también a la situación de hermanos de estudiantes de la UPB de acuerdo a los siguientes criterios, previo informe de los Servicios Sociales de la UPB:

a) Al segundo hijo se le otorgará un 10% de descuento en la colegiatura.

b) Al tercer hijo se le otorgará un 25% de descuento en la colegiatura.

c) Al cuarto hijo se le otorgará un 35% de descuento en la colegiatura.

d) El máximo de asignación de beneficio familiar, para el caso de que se inscribieran en la UPB 5 o más hermanos, será del 35%.

Art. 34.- El retiro de la UPB de cualquiera de los componentes de una unidad familiar, originará la redistribución de los porcentajes de asignación del BF.

Art. 35.- Si el primer hijo matriculado en la UPB goza de algún porcentaje de beca social, los otros hijos podrán solicitar al Comité de Becas que tome como antecedente este hecho para ser beneficiarios también de una beca social.

CAPITULO VII

DE LAS BECAS POR PATROCINIO EXTERNO Y LA BECA DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS PRIVADOS DE BOLIVIA

Art. 36.- Las Becas por Patrocinio Externo (BPE) y la Beca de la Confederación de empresarios Privados de Bolivia (Beca Confederación) son becas que financian, de acuerdo a convenio específico con la UPB, las asociaciones, fundaciones, empresas privadas, donantes particulares, instituciones locales, nacionales o extranjeras en el primer caso, y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia el segundo caso.

Art. 37.- La UPB es la institución intermediaria para la asignación de becas. No asume responsabilidad sobre las condiciones específicas del becario requeridas por el donante, pero el becario debe someterse a las condiciones de ingreso y permanencia en la universidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la UPB.

Art. 38.- La UPB exige el buen desempeño de los becarios y administra estas becas en función a los requerimientos del patrocinador.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACION Y ANULACION DE LAS BECAS

Art. 39.- Las becas podrán ser modificadas o anuladas, cuando a juicio del Comité de Becas se presente una de las siguientes situaciones:

a) Que se compruebe falsedad en la información presentada.

b) Que el beneficiario se haga acreedor a una grave sanción disciplinaria.

c) Que el rendimiento académico del beneficiario no se ajuste a lo estipulado en los artículos correspondientes del presente reglamento y/o del Reglamento Estudiantil.

d) Que el beneficiario incurra en mora en el pago de las obligaciones contraídas con la UPB.

e) Que se compruebe incumplimiento de las obligaciones contraídas por el becario expuestas en el capítulo IX de este reglamento.

f) Que la situación financiera de la UPB lo amerite.

CAPITULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS BECARIOS

Art. 40.- Los alumnos beneficiados con Becas de Excelencia y Becas Sociales tienen la obligación de realizar tareas extracurriculares, como ser:

a) Asistencia a docencia.

b) Servicios en Biblioteca o en laboratorios.

c) Colaboración en el desarrollo de actividades de extensión de la UPB u otras de carácter oficial.

Art. 41.- La carga máxima de tareas extracurriculares asignadas a un becario es de 5 (cinco) horas por semana.

Art. 42.- Las actividades encargadas y realizadas por un becario no están ligadas a ningún tipo de calificación ni remuneración monetaria.

Art. 43.- Las tareas extracurriculares asignadas a un becario deberán ser realizadas bajo la supervisión de la Dirección de Servicios Estudiantiles.

Art. 44.- Cualquier inconveniente que se presente en el cumplimiento de la labor de un becario, será notificado por la Dirección de Servicios Estudiantiles al Comité de Becas.

CAPITULO X

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BECAS

Art. 45 .- Son funciones del Comité de Becas:

a) Aplicar y supervisar el cumplimiento estricto del presente reglamento.

b) Presentar al Senado Académico para su discusión, y al Directorio para su aprobación, proposiciones de modificación y/o adición de nuevas normas para la otorgación de becas.

c) Proponer políticas de asignación de Becas de Excelencia y Becas Sociales en base a los montos presupuestarios disponibles.

d) Definir la nómina semestral de beneficiarios y los tipos y porcentajes de beca.

e) Modificar o anular porcentajes de beca, cuando a su juicio y de acuerdo a reglamento, se considere necesario.

f) Elaborar semestralmente un informe sobre la asignación, aplicación, movimiento e impacto de las becas.

g) Tratar casos de excepción al presente reglamento, generados por causas de fuerza mayor no atribuibles al becario que solicita su tratamiento.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité de Becas, y su decisión es inapelable.



 

 

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