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Reglamento Docente

DEL REGLAMENTO DOCENTE

Artículo 1º. El Reglamento Docente de la Universidad Privada Boliviana Fundación Educativa norma el ejercicio de las actividades docentes en todos sus aspectos. El presente reglamento es el instrumento para el logro de las metas e indicadores de calidad docente definidas por los órganos de gobierno de la Universidad Privada Boliviana.

TITULO I
DE LA ADMISIÓN DE DOCENTES DE PREGRADO Y POSTGRADO

Artículo 2º. La admisión de docentes de pre y postgrado debe seguir los procedimientos contenidos en el Sistema de Gestión de la Calidad como: a) Proceso de Requisición de Docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo y, b) Procesos de Requisición de Docentes de Tiempo Horario, a fin de incorporar a la función académica universitaria a profesionales destacados y competentes.

CAPITULO I. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 3º. La requisición de docentes debe ser anticipada al inicio de clases con al menos un mes, tanto para las carreras de pregrado como para los programas de postgrado.
Artículo 4º. Sólo podrán ser objeto de convocatoria aquellos cargos docentes para los cuales exista la adecuada previsión presupuestaria.
Artículo 5º. La convocatoria para ocupar puestos de docencia podrá ser pública o por invitación directa. Es pública cuando se publica el anuncio en un medio de comunicación o en los espacios académicos destinados a tal efecto dentro del Campus de la Universidad. La invitación directa se realiza en forma escrita a profesionales que se encuentran en las bases de datos de cada Jefatura de carrera y que reúnen los antecedentes y méritos suficientes para acceder a la cátedra.
Artículo 6º. La responsabilidad de la convocatoria o invitación y la organización del proceso previo al concurso, como recepción de documentos, clasificación y preselección de currícula vitae de postulantes en base a una calificación de méritos profesionales, recae en los Jefes de carrera para la docencia de pregrado, y en los Directores de Escuela para la docencia de postgrado.
Artículo 7º. Para aspirar a un cargo de docencia en la Universidad se exigen los siguientes requisitos:

a) En lo programas de pregrado, poseer el grado mínimo de Maestría. Excepcionalmente podrán admitirse postulaciones de profesionales con grado de licenciatura.
b) En los programas de postgrado, tener una formación mínima equivalente al grado que se otorga en el programa.
c) Para Docentes Extranjeros, tener el Diploma Académico debidamente legalizado.
d) Demostrar ejercicio de la docencia no menor a dos años o ejercicio profesional en su área por lo menos de cinco años.

CAPÍTULO II. DE LOS JURADOS Y LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN

Artículo 8º. El concurso para el cargo de docentes de pre y postgrado, en todas las modalidades de tiempo de dedicación, consistirá en dos fases: a) una evaluación de méritos en base al currículum vitae del postulante y, b) un examen oral sobre el área de desempeño del docente.
Artículo 9º. El tribunal examinador de la prueba oral estará compuesto por tres miembros. Dos de los jurados serán escogidos y nominados formalmente por el Jefe de carrera, de preferencia del conjunto de docentes de planta de la Universidad que poseen competencias y formación profesional afín al área de conocimiento. El tercer miembro, para el caso de docencia de pregrado, será el Jefe de Carrera o el Decano de la Facultad. Para el caso de postgrado el tercer tribunal será el Director de Escuela o el Decano de Postgrado; en ambos casos, estas autoridades fungirán de Presidente del Tribunal.
Artículo 10º. El postulante tendrá un máximo de 30 minutos para exponer un tema del programa de la asignatura, escogido por sorteo. El sorteo debe realizarse el mismo día e inmediatamente antes de la prueba. El postulante tiene derecho a sacar al azar dos temas y elegir uno de ellos.
Artículo 11º. Cada jurado contará con un formulario de evaluación oficial, contenido en el Sistema de Gestión de la Calidad, con los siguientes criterios de evaluación:

1. Dominio del Tema en su marco teórico y aplicativo
2. Claridad y orden en la explicación
3. Calidad de las respuestas dadas a las preguntas del Tribunal
4. Calidad del Sílabo de la materia presentado para la oportunidad
5. Cualidades de motivación
6. Calidad y pertinencia de la información de apoyo

Escala de evaluación al candidato: De 0 a 5 (5 excelente, 4 muy bueno, 3 bueno, 2 regular, 1 malo y 0 muy malo).

Artículo 12º. El tribunal debe emitir su recomendación para la contratación de entre los postulantes con mayor calificación, considerando los siguientes parámetros: a) La calificación obtenida en la prueba oral y b) el currículum del candidato. Para la docencia de Maestría y Doctorado, se tomará en consideración también la experiencia en el mundo profesional y producción intelectual del candidato, según sea un programa profesionalizante o un programa académico.
Artículo 13º. El jurado examinador, luego de la deliberación, levantará un acta suscrita por todos los miembros. El veredicto deberá hacerse público dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la terminación del concurso.
Artículo 14º. En casos excepcionales y tomando en cuenta la trayectoria profesional y académica de un determinado profesional, eximido de la prueba de selección, éste podrá ocupar el cargo de docencia por invitación del Rector, a recomendación del Decano o Director de Escuela y del Vicerrector Académico. El docente será invitado a dar una conferencia con un tema de su experticia vinculada al área de la asignatura. En este caso, se entenderá que el tribunal examinador lo conforman el Vicerrector Académico, el Decano y el Jefe de Carrera.


CAPÍTULO III. DE LA CONTRATACIÓN Y EL SEGUIMIENTO A LOS DOCENTES

Artículo 15º. Todos los candidatos aceptados al ejercicio de docencia como docentes de planta, en lo que respecta a las condiciones de ingreso, nombramiento y contratación, derechos y obligaciones y otros, se encuentran amparados por el Reglamento Interno. En lo académico, la función del docente contratado estará regulada por el presente Reglamento Docente.
Artículo 16º. La contratación de un docente que haya sido seleccionado para el cargo de docencia a tiempo horario debe seguir el procedimiento administrativo en el que el Decano, el Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo y Financiero, conocen y aprueban la elaboración del contrato de servicios correspondiente
Artículo 17º. La aprobación de contratación de docentes de planta es privativa del Rector, con recomendación de los Vicerrectores. El nombramiento será realizado mediante Resolución Rectoral, con la anticipación suficiente al inicio de clases y el cumplimiento de las condiciones de ingreso establecidas en el Reglamento Interno. La resolución Rectoral debe indicar una descripción del tiempo de dedicación a la Universidad y las actividades a realizar.
El archivo del docente de planta contratado debe ser abierto con los siguientes documentos:

1. Solicitud de empleo acompañando las actas y documentos de la selección.
2. Currículo con copias de diplomas académicos y título en provisión nacional.
3. Cédula de Identidad en fotocopia.
4. Copia de contrato.
5. Copia del Nombramiento rectoral para el caso de funciones ejecutivas.

Artículo 18º. Todas las copias de los diplomas y títulos deben ser copias fotostáticas de los originales con verificación de Asesoría Legal de la universidad.
Artículo 19º. La administración académica realizará el seguimiento semestral del archivo docente incorporando los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas a los docentes.

TÍTULO II
CATEGORIZACIÓN, PROMOCION Y EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 20º. Toda la planta facultativa, en virtud a su formación académica, sus méritos, competencias profesionales y desempeño profesional, tiene el derecho a seguir una carrera docente dentro de la Universidad, según lo establece el presente reglamento y el Escalafón Docente.

CAPÍTULO I. DEL ESCALAFÓN Y LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE

Artículo 21º. Los docentes, de acuerdo a su tiempo de dedicación, pueden ser Docentes de Tiempo Completo, Medio Tiempo y Tiempo Horario. Los Docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo constituyen personal de planta. Los Docentes de Tiempo Horario son profesionales destacados en el ámbito profesional, que se seleccionan para ejercer la docencia en las materias de su experticia.
Artículo 22º. Todos los docentes de planta de la Universidad, siguen una carrera docente al incorporarse en el Escalafón Docente de la Universidad Privada Boliviana, instrumento que permite la categorización del docente universitario y la determinación de su salario, de acuerdo al tiempo de dedicación establecido en su contrato.
Artículo 23º. El Docente de Tiempo Horario no ingresa al Escalafón, aunque su remuneración es diferenciada de acuerdo al grado académico. Además de dictar clases, puede ser tutor o docente guía en las distintas modalidades de graduación.
Artículo 24º. El Escalafón Docente de la UPB reconoce cinco categorías para la promoción docente: Docente Instructor, Docente Adjunto, Docente Asociado, Docente Titular y Docente Pleno. Asimismo, por méritos especiales se pueden nombrar Docentes en las categorías de Docente Visitante y Docente Emérito.
Artículo 25º. La Categoría de Docente Instructor corresponde al docente de planta con grado académico mínimo de Licenciatura. Debe contar con experiencia docente y profesional. Además de dictar clases, puede ser tutor o guía en las distintas formas de graduación, y pueden asignársele trabajos de consultoría externa.
Artículo 26º. La Categoría de Docente Adjunto corresponde al docente de planta con grado académico mínimo de maestría, que tiene experiencia docente y profesional. Además de ejercer la docencia, un docente en esta categoría puede ser Tutor o Guía en las distintas formas de Graduación, realiza trabajos de consultoría externa y hace trabajos de investigación.
Artículo 27º. La categoría de Docente Asociado corresponde al docente de planta que ha alcanzado la Candidatura Doctoral o el Doctorado en el caso del docente de medio tiempo. Además de ejercer la docencia y ser tutor o guía de estudiantes en proceso de graduación, realiza trabajos de consultoría externa y hace trabajos de investigación.
Artículo 28º. La categoría de Docente Titular corresponde al docente de tiempo completo con grado académico mínimo de Doctorado. Ejerce la docencia y tutoría en procesos de graduación. Obligatoriamente desarrolla proyectos de investigación y puede realizar trabajos de consultoría externa.
Artículo 29º. La categoría de Profesor Pleno es la máxima categoría docente y corresponde al docente de tiempo completo que posee el grado doctoral. El Profesor Pleno ha realizado algún proyecto de investigación en universidades de prestigio, ha publicado artículos profesionales en revistas arbitradas de su especialidad y lleva al menos cinco años ininterrumpidos de ejercicio docente en la UPB como docente de tiempo completo. La alta categoría de Profesor Pleno le otorga el derecho de permanencia definitiva en la UPB, salvo que se resuelva su retiro en un proceso disciplinario.
Artículo 30º. La categoría de Docente Visitante corresponde al profesional que posee el grado académico mínimo de Maestría, pertenece al cuerpo facultativo de otra universidad nacional o extranjera y accede a la docencia por invitación del Rector, con la recomendación del Vicerrector Académico. Ejerce la docencia como docente de tiempo horario. El tiempo máximo que puede desempeñar sus actividades en esta categoría es de dos semestres continuos.
Artículo 31º. La categoría de Catedrático Emérito corresponde a una distinción que otorga el Rector a propuesta del Senado Universitario a aquel docente que deja de ser docente de planta que ha probado tener condiciones sobresalientes para la docencia universitaria y la investigación. Además de dictar clases, puede ser tutor o docente guía en las distintas formas de Graduación.


CAPÍTULO II. DE LA PROMOCION DOCENTE

Artículo 32º. La calificación de méritos de los docentes de planta para el Escalafón Docente será realizada por el Comité Rectoral. Presenta las candidaturas el Vicerrector Académico. Para determinar el nivel de ingreso en el escalafón de un determinado docente, el Comité Rectoral empleará una Tabla de Evaluación aprobada por el Directorio de la Universidad.
Artículo 33º. Todos los docentes de planta deberán solicitar, mediante carta al Vicerrector Académico, su categorización en el Escalafón Docente al menos una vez cada dos años, describiendo los méritos cumplidos para solicitar el ascenso.
Artículo 34º. La remuneración correspondiente a los ascensos aprobados por el Comité Rectoral debe ser incorporada en el presupuesto de la gestión siguiente.
Artículo 35º. Todo ascenso debe ser comunicado al docente interesado y plasmado en una resolución rectoral.

CAPÍTULO III. DE LA EVALUACION DOCENTE

Artículo 36º. La evaluación docente es semestral. Se considerarán para este efecto la evaluación estudiantil y la evaluación del Jefe de Carrera o Director de Escuela en el caso de postgrado. El objetivo es mejorar continuamente el desempeño docente y detectar las debilidades pedagógicas para elaborar los planes anuales de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente.
Artículo 37º. La evaluación estudiantil se realizará mediante un Formulario de Evaluación Docente aplicado a los estudiantes de la asignatura, antes de rendir el examen final de la materia, en el que los estudiantes califican su grado de satisfacción con las siguientes áreas de desempeño docente:
a) Transmisión de valores.
b) Facilitación del aprendizaje.
c) Metodología utilizada.
d) Sistema de evaluación.
Artículo 38º. La evaluación del Jefe de Carrera se realiza al finalizar cada año. En el formulario de evaluación el Jefe de Carrera debe evaluar la calidad de las siguientes actividades realizadas por el docente:
a) Docencia.
b) Investigación.
c) Consultoría y Extensión Universitaria.

CAPÍTULO IV. DEL REGIMEN SALARIAL Y LOS INCENTIVOS

Artículo 39º. El régimen salarial docente se establece anualmente en el presupuesto de la gestión aprobado por el Directorio de la Universidad. La escala de remuneración salarial se fijará de acuerdo a las distintas categorías y niveles del Escalafón Docente, en forma anual.
Artículo 40º. A los docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo que se han mantenido en la misma categoría, de un año al otro se les podrá incrementar el salario si han elevado su puntaje en el escalafón.

Artículo 41º. Como incentivo a las actividades de investigación y consultoría, puede asignarse, en las condiciones descritas en este reglamento, hasta un sexto de la carga horaria docente por cada una de estas actividades.

TITULO III
ACTIVIDAD DOCENTE

Artículo 42º. La actividad académica de los docentes de planta de tiempo completo y medio tiempo se desarrolla en tres áreas: a) enseñanza-aprendizaje, b) investigación y c) extensión universitaria. Paralelamente, los docentes realizan actividades de capacitación y perfeccionamiento, tanto a lo largo de su ejercicio en el procesos de enseñanza-aprendizaje como a partir de cursos y programas de capacitación específicos.

CAPITULO I. DE LA CARGA HORARIA DOCENTE

Artículo 43º. La carga horaria docente es de 4 horas de clase diarias, como máximo, para docentes de tiempo completo y de 2 horas de clase diarias para docentes de medio tiempo.
Artículo 44º. En pregrado, aquellos docentes que han sido contratados para ejercer la función docente a completitud, deben dedicar el 50% de su carga horaria laboral al proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula, laboratorio, taller o trabajos de campo; el restante 50% deberá ser empleado en actividades de preparación de clases, investigación bibliográfica, evaluación de exámenes, informes, actividades de docente revisor de trabajos de grado y otros productos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 45º. En pregrado, la carga horaria docente durante los períodos de invierno y verano se asignará según las necesidades de la administración académica.
Artículo 46º. A los docentes que sean contratados para ejercer las funciones de administración académica, investigación, extensión universitaria o consultoría, se les asignará la carga horaria de docencia de acuerdo a las directivas del Vicerrector Académico.
Artículo 47º. La responsabilidad del cumplimiento de la carga horaria docente, en pre o postgrado, es de los Jefes de Carrera o los Directores de Escuela. La asignación la propone el Jefe de Carrera y debe ser aprobada por el Decano que corresponda y el Vicerrector Académico.
Artículo 48º. Las horas de Investigación y Consultoría asignadas a un docente contratado deben contar con el respaldo de proyectos aprobados por la Universidad y que cuenten con financiamiento externo.
Artículo 49º. El beneficio obtenido por el docente en actividades de consultoría e investigación no forma parte del salario, por lo que el docente, en este caso, deberá firmar un contrato de servicios, pudiendo la institución actuar como agente de retención o solicitar la factura correspondiente por el monto que corresponda a la actividad de consultoría o investigación.

CAPITULO II. DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 50º. Las funciones de Docente de Planta son incompatibles con el ejercicio de la docencia en otras instituciones universitarias, sea en pregrado como en postgrado.
Artículo 51º. El Rector podrá autorizar a los docentes de planta a percibir ingresos adicionales en los siguientes casos:
a) Bonificaciones derivadas de la participación en programas de servicios de la institución, en proyectos, asesorías y otras actividades contratadas o convenidas, que generen ingresos propios a la Universidad.
b) Ingresos por derechos de autor, patente industrial, de invención o descubrimiento, siempre que ello sea resultado de un programa de investigación o de desarrollo, inherente a las funciones propias del docente.
c) Honorarios a cuenta de personas naturales o jurídicas distintas a la Universidad, por conferencias u otras actividades docentes o de investigación de carácter eventual, vinculadas al área de competencia del docente.
d) Dietas o primas por participación eventual en jurados, en organismos académicos, en juntas o asambleas de entidades públicas o privadas, en consejos de redacción de publicaciones o en asociaciones científicas culturales, todas ellas vinculadas al área de competencia del Docente y al interés de la Universidad.

CAPITULO III. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 52º. Se comprende como Licencia al consentimiento del Decano de Facultad, Decano de Sub-sede o Decano de Postgrado que, habiendo recibido el formulario de Solicitud de Licencia firmado por el docente y por Jefe de Carrera o Director de Escuela, aprueba la solicitud si corresponde con lo estipulado en el Reglamento Interno y no afecta al normal desarrollo de las clases. La licencia se concede con cargo a vacaciones.
Artículo 53º. Se comprende como Permiso al consentimiento del Jefe de Carrera o Director de Escuela que, habiendo recibido de manera verbal o escrita la solicitud, la aprueba por un máximo de 2 horas, atendiendo a razones de salud u otras de suma urgencia. Si el permiso se refleja en inasistencia a una clase, ésta debe ser repuesta sin afectar al normal desarrollo académico de los estudiantes.
Artículo 54º. La infracción a los dos Artículos precedentes será considerada como falta, y según la gravedad de la misma podrá ser sancionadas según lo establecido en las normas legales y reglamentarias de la Universidad.
Artículo 55º. Las Licencias concedidas serán conocidas por el Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo y Financiero para su procedimiento regular.
Artículo 56º. La decisión en los casos de Licencia por Capacitación corresponderá al Rector de la Universidad, a partir de la recomendación del Comité Rectoral y mediante la emisión de una Resolución Rectoral que considere las razones académicas y los beneficios institucionales de esta medida.

CAPÍTULO IV. DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LOS DOCENTES

Artículo 57º. En base a los resultados de la evaluación semestral a la planta docente, la Universidad organizará anualmente programas de al menos 40 horas académicas semestrales, en pedagogía y didáctica de la enseñanza en educación superior y, cursos de 20 horas académicas semestrales como actualización y perfeccionamiento en áreas disciplinares.
Artículo 58º. Los Docentes que participan en el Programa de Capacitación y Formación deben obligatoriamente aprobarlos. En caso de reprobación el Docente estará obligado a resarcir a la universidad los gastos efectuados por tiempo pagado, monto de becas o cualquier otra ayuda.

TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59º. La actividad académica de todos los docentes de Universidad requiere un conjunto de derechos inherentes a la función de docencia pero, al mismo tiempo, requiere del cumplimiento de una serie de obligaciones con la institución; todo esto a fin de lograr un clima académico adecuado a la formación de excelencia de los estudiantes. Todos los docentes deben mostrar un comportamiento correcto que no menoscabe la imagen institucional de la UPB.

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 60º. Son derechos de los Docentes:

a) Ejercitar la libertad de cátedra.
b) Acceder a las fuentes de información disponibles, incluyendo el uso de las facilidades de Biblioteca e Internet dentro de la Universidad.
c) Acceder a programas de Formación y Capacitación en las condiciones que exijan los programas.
d) Acceder al Escalafón Docente en virtud de sus méritos, según reglamento.
e) Obtener información sobre la evaluación de su desempeño y todas las disposiciones que le afecten.
f) Gozar de las ayudas financieras que la Universidad dispone, en diferentes modalidades y montos, de acuerdo a las normas en vigencia.
g) Ejercitar todos los derechos que emerjan del régimen contractual, laboral o civil, que mantenga con la Universidad.
h) Acceder a licencias y goce de vacaciones, comunicadas anticipadamente al Jefe de Carrera o Director de Escuela, sin afectar al normal desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y con sujeción a lo que dispone este reglamento.
i) Que, en caso de que se presuma la trasgresión a los reglamentos de la Universidad por parte del docente, la sanción emerja de un trámite institucional en el que el docente hubiera expresado ante las autoridades su versión sobre la situación.

Artículo 61º. Los docentes tienen las siguientes obligaciones:

a) Preparar el Sílabo de la asignatura, presentar al Jefe de carrera o Director de Escuela para su aprobación anticipada al inicio de las clases.
b) Asistir puntualmente a las clases, en los horarios asignados por la Jefatura de Carrera o Dirección de Escuela, como corresponde a la programación académica de la carrera o del programa de postgrado. Asimismo, es un deber docente asumir el control de asistencia establecido por la Universidad.
c) Cumplir con la planificación académica contenida en el sílabo de materia.
d) Una vez concluida la materia, dentro de un plazo máximo de 72 horas, presentar las planillas de notas para su incorporación en el sistema de Información Institucional por la oficina pertinente de la Decanatura de Admisiones y Asuntos estudiantiles.
e) Firmar las planillas de notas una vez que sean emitidas por la vía electrónica del Sistema de Información Institucional.
f) Velar por el régimen de valores de la Universidad y contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural de la Universidad.
g) Colaborar con las autoridades y personal universitario en la conservación de los bienes, útiles, materiales y demás pertenencias de la Universidad.
h) Realizar con la mayor dedicación aquellas tareas administrativo-docentes adicionales que les sean encomendadas en su condición de docente de planta, incluyendo las labores de investigación y extensión universitaria, dentro de los planes y lapsos establecidos.
i) Cumplir con el horario de trabajo establecido en el contrato en su condición de Docentes de Tiempo Completo o de Medio Tiempo.
j) Ejercer la labor de Tutor, Docente Guía o Docente Revisor para el desarrollo de los Trabajos de Grado que les fuesen asignados en los programas de pregrado y postgrado, conforme a lo establecido en el contrato de docencia de planta.

CAPÍTULO II
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62º. Los docentes están sometidos a la jurisdicción disciplinaria establecida en el Reglamento Interno de la Universidad.
Artículo 63º. La solución de las Faltas Graves que conlleven a una destitución, suspensión temporal o amonestación del personal académico de planta debe ser realizada con las formalidades establecidas, previo proceso disciplinario y procedimental contemplado en el Reglamento Interno de la Universidad.
Artículo 64º. Cuando algún Docente cometa alguna falta no prevista en el Reglamento Interno, pero que a juicio de las autoridades sea considerada grave, se procederá a instruir el expediente y a tramitarlo en la forma indicada en el Artículo precedente.

 

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