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Reglamento Estudiantil

REGLAMENTO ESTUDIANTIL PREGRADO

DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO

Artículo 1. El Reglamento Estudiantil de la Universidad Privada Boliviana Fundación Educativa, de forma consistente con lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el Reglamento General de Universidades Privadas en vigencia, norma y regula las actividades académicas y administrativas de los estudiantes de pregrado en la Universidad.

TÍTULO I
RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 2. El Régimen de Estudios de la Universidad Privada Boliviana es Semestral. Cada año lectivo se divide en dos (2) períodos académicos de 20 semanas de estudio y dos (2) períodos recuperatorios (verano e invierno) de 4 semanas.
Artículo 3. La programación académica de las materias es intensiva, impartiéndoselas diariamente. Dos materias durante dos horas cada una, hasta completar el número de horas programadas para la materia en el plan de estudios.
Artículo 4. Cada clase académica de cada materia tiene una duración de ciento veinte (120) minutos reloj, excepto en aquellas que se vea necesario modificarlas por razones académicas.
Artículo 5. Cada una de las asignaturas tiene una ponderación en créditos. El crédito académico es una unidad de medida del esfuerzo académico que debe realizar el estudiante para el logro de objetivos y competencias en la materia correspondiente. Un crédito equivale a 7,5 horas de 60 minutos de trabajo académico en el aula, o a 10 horas académicas de 45 minutos, en un período semestral de 20 semanas. En el caso de prácticas en empresa, en talleres, laboratorios o trabajos de campo, la equivalencia es de 15 horas de 60 minutos por 1 crédito o XX horas académicas de 45 minutos.
Artículo 6. La Universidad elabora los calendarios académicos con una anticipación suficiente al inicio de clases. La gestión anual inicia con el Primer Semestre, cuyo período de recuperación es el Curso de Invierno, continua con el Segundo Semestre al cual le corresponde el Curso de Verano como período de recuperación. La Universidad determinará las fechas de inicio y conclusión de inscripciones, de admisión, del período de matrícula, de iniciación y terminación de clases de asignaturas, de evaluaciones, de entrega de notas para las distintas carreras y actividades académicas y, otras que hacen a la actividad propia de la institución.

TÍTULO II
ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 7. Para la admisión de estudiantes, la Universidad toma en cuenta los principios institucionales y las políticas de calidad y equidad establecidas por su Directorio. Las carreras de profesionalización admiten estudiantes con grado de bachiller que demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos documentales exigidos para la admisión, independientemente de raza, credo, sexo o condición económica o social.


CAPÍTULO I. REQUISITOS DOCUMENTALES

Artículo 8. Los requisitos documentales necesarios para la inscripción de estudiantes nacionales son:

· Solicitud de Admisión correctamente llenada.
· Fotocopia legalizada del Título de Bachiller. En caso de que el mismo estuviera tramitándose, el estudiante deberá presentar la boleta de trámite y libreta de cuarto medio. Estos documentos se aceptarán temporalmente por un semestre como máximo.
· Fotocopia del Carnet de Identidad o del Pasaporte vigente.
· Certificado de Nacimiento original.
· Dos fotografías a color tamaño 4cm. x 4cm., fondo azul.

Artículo 9. Los requisitos documentales necesarios para la inscripción de estudiantes en traspaso de otras universidades son todos los contenidos en el artículo precedente y los siguientes:

· Certificados originales de notas emitidos por las autoridades pertinentes de la universidad de origen.
· Programas analíticos originales o en copias legalizadas, de cada una de las materias solicitadas en convalidación, donde se especifique la carga horaria de cada materia.

Artículo 10. Para los postulantes que hubiesen realizado estudios en el extranjero, el Título de Bachiller o su equivalente debe ser legalizado por la vía diplomática y, para estudiantes de traspaso de universidades extranjeras, los certificados de notas y programas analíticos deben estar igualmente legalizados. La legalización por vía diplomática debe seguir el procedimiento correspondiente desde el país de origen hasta la Cancillería de la República.
Artículo 11. Los documentos en idioma diferente al español deberán estar acompañados de su traducción oficial realizada por autoridad competente.

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 12. El requisito académico necesario para la inscripción del postulante como estudiante regular es obtener el puntaje suficiente en la Prueba de Aptitud Académica. Para estudiantes de traspaso, el requisito es concluir con el proceso de convalidación de materias aprobadas en la universidad de origen. Los exámenes de conocimiento no son requisito de inscripción, son pruebas de suficiencia para ingreso a un nivel en las áreas de matemáticas, física, química e idiomas.

SECCIÓN I. DE LA PRUEBA DE APTITUD ACADÉMICA

Artículo 13. La Prueba de Aptitud Académica (PAA) es el principal requisito académico para ser admitido en la Universidad, siempre que el estudiante no provenga de traspaso de otra Universidad. El puntaje mínimo de admisión es de 1050 puntos, pudiendo variar este puntaje dependiendo de las políticas de calidad asumidas por el Directorio de la Universidad en un determinado momento.
Artículo 14. El puntaje de la Prueba de Aptitud Académica puede ser homologado con los puntajes de la prueba en inglés denominada Scholastic Aptitude Test (SAT) y aplicada por el College Board de los Estados Unidos. Ambas pruebas miden las aptitudes verbales y matemáticas de un estudiante al final de los estudios secundarios. Para la homologación se sumará 100 puntos al puntaje del SAT.

SECCIÓN II. DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS Y EL CURSO PREUNIVERSITARIO

Artículo 15. El estudiante admitido a la Universidad, para inscribirse en el nivel correspondiente de las materias troncales de la carrera profesional de su preferencia, deberá rendir los Exámenes de Conocimientos establecidos o concluir el Curso Preuniversitario pertinente.
Artículo 16. Los exámenes de Conocimientos son pruebas de conocimientos específicos de Matemáticas, Física, Química e idiomas pertinentes a la carrera elegida. La evaluación de los exámenes de conocimientos emite el resultado de Suficiencia o Insuficiencia en la materia específica.
Artículo 17. El Curso Preuniversitario es un curso de preparación en las materias básicas equivalentes a los exámenes de conocimientos. La suficiencia en el Curso Preuniversitario exime de rendir el Examen de Conocimientos.

SECCIÓN III. DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE MATERIAS

Artículo 18. La convalidación de materias se aplica cuando un estudiante que ha aprobado materias en otra universidad solicita su ingreso a la Universidad Privada Boliviana. La Homologación procede cuando un estudiante de la Universidad Privada Boliviana pide el cambio de carrera dentro la misma universidad. Ambos procedimientos surten efecto con la emisión de la Resolución correspondiente.
Artículo 19. Cuando el estudiante proviene de otra universidad, la Convalidación, luego de un proceso académico-administrativo, incorpora al kardex académico del estudiante las asignaturas equivalentes en contenido y en horas académicas aprobadas en la otra Universidad.
Artículo 20. La Convalidación sigue un proceso de verificación de la legalidad de los documentos y de homologación de contenidos, carga horaria y equivalencia de nota final de aprobación. El procedimiento se inicia con la solicitud del estudiante y concluye con la emisión de una Resolución Rectoral de Convalidación de asignaturas, siguiendo un proceso administrativo contenido en el Sistema de Gestión de la Calidad. Iniciado el proceso de convalidación de materias no se podrá añadir ningún otro documento.
Artículo 21. Únicamente podrán convalidarse materias cursadas en universidades nacionales y/o extranjeras que respondan a una equivalencia de formación universitaria reconocida, con las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido aprobadas en la universidad de origen antes de la inscripción del estudiante en la UPB.
b) Que provengan de instituciones universitarias, no admitiéndose cursos realizados en centros no universitarios, cursos propedéuticos o preuniversitarios.
c) Que la carga horaria y contenido sean equivalentes a las materias para las que se solicita su convalidación, sin perjuicio de que sean materias convalidadas anteriormente por la universidad de origen.
d) Que entre la materia cursada y la materia por convalidar exista un porcentaje de homogeneidad en los contenidos igual o superior al 70%. La UPB se reserva el derecho de aplicar un examen de suficiencia a estudiantes que las hubieran aprobado con promedio inferior a 60 puntos.
e) Que en total el número de materias convalidadas no exceda el 70% de las materias que integran el Plan de Estudios de la carrera a la cual se solicita la admisión.

Artículo 22. La Resolución Rectoral de Convalidación, sustentada por el informe técnico del Jefe de Carrera y la aprobación del Decano de Facultad, contendrá los siguientes datos:

a) Número de Resolución y fecha de emisión
b) Nombre de la carrera cursada en la carrera de origen
c) Nombre de la carrera a la cual se realiza el traspaso
d) Número y nombre de asignaturas convalidadas
e) Firma del Rector de la Universidad

Artículo 23. La Resolución Rectoral tiene carácter inapelable, no pudiendo ser modificada, ni se permitirá iniciar un segundo proceso de convalidación con el mismo objetivo.
Artículo 24. Si las asignaturas provienen de otras carreras profesionales de la Universidad Privada Boliviana, el proceso recibe el nombre de Homologación de materias.
Artículo 25. La Homologación sigue un trámite de equivalencia de estudios que concluye con un informe técnico que es incorporado en el Kardex del estudiante. El informe técnico lo firman el Jefe de Carrera y el Decano de Facultad.

SECCIÓN III. DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA

Artículo 26. Los Exámenes de suficiencia son pruebas extraordinarias que evalúan el nivel de dominio de un área de conocimientos específica. Los postulantes a una carrera profesional, estudiantes de traspaso de otras universidades y estudiantes regulares, tienen la posibilidad de rendir los exámenes de suficiencia.
Artículo 27. El examen de suficiencia en idiomas, en cualquiera de los niveles, se aplica a través de pruebas elaboradas en la Universidad o pruebas internacionales reconocidas por la Universidad.
Artículo 28. En otras materias de carrera, el estudiante podrá solicitar y rendir un examen de suficiencia ante un tribunal compuesto por dos especialistas del área. Diez es el número máximo de exámenes de suficiencia que puede rendir un estudiante regular.


CAPÍTULO III. DE LA MATRÍCULA Y LA ASIGNACIÓN DE MATERIAS

Artículo 29. La matriculación es el acto mediante el cual el estudiante admitido se registra como estudiante regular de la Universidad adquiriendo un Código de Registro único. El acto de matrícula se consuma con el pago de los derechos respectivos y permite la inscripción de materias al estudiante admitido.
Artículo 30. La asignación de materias, para su inscripción correspondiente, queda sujeta a las siguientes normas:

a) Todo estudiante admitido por la Universidad debe seguir el Plan de Estudios de Carrera en vigencia.
b) Los estudiantes no podrán cursar más de dos materias simultáneamente, excepto lo dispuesto en el Artículo 35.
c) Bajo ninguna circunstancia se autorizará la inscripción en más de una carrera en forma simultánea.

TÍTULO III
RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES

Artículo 31. Son estudiantes regulares de pregrado quienes, cumpliendo con los requisitos de admisión, se matriculan en la Universidad y desarrollan estudios de profesionalización conducentes a la obtención del grado de Licenciatura en alguna de las carreras ofertadas por la Universidad.

CAPÍTULO I. DE LA MATRÍCULA SEMESTRAL

Artículo 32. Dado que la planificación académica es de régimen semestral, la matrícula se renueva semestralmente dentro de los lapsos señalados por la Universidad, concluyendo su efecto por las siguientes causales:

a) Conclusión de estudios.
b) Incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas.
c) Expulsión de la Universidad o suspensión temporal.

Artículo 33. La matrícula otorga el derecho académico a seguir una sola carrera. Si un estudiante desea matricularse en una segunda carrera habiendo concluido una en la UPB, podrá hacerlo cursando un mínimo del 30% de las materias de la nueva carrera.
Artículo 34. En aquellos casos en los que, habiendo perdido la matrícula, el estudiante solicita reingreso cumpliendo con requisitos académicos y documentales, se le asignará el mismo código de registro que le fue otorgado en su primer ingreso.

SECCIÓN I. DE LA ASIGNACIÓN DE MATERIAS

Artículo 35. La elección y asignación de materias al estudiante de una carrera profesional se realiza al inicio de la gestión semestral y queda sujeta a las siguientes normas:

a) Todo estudiante regular debe seguir el Plan de Estudios de carrera en el que fue admitido.
b) Los estudiantes no podrán cursar más de dos materias simultáneamente, excepto cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
i. Que una de las materias corresponda a Talleres de Arquitectura, al Programa de Idiomas o que sea inscrita en las modalidades de estudiante oyente o materia libre.
ii. Tener promedio final de calificaciones igual o superior a 80 puntos en el período semestral anterior, habiendo cursado un mínimo de siete materias.
iii. Estar inscrito en el penúltimo o último semestre de su carrera y no haber reprobado ninguna materia en el período semestral anterior, previa autorización del Decano de Facultad.
c) Para inscribir cualquier materia el estudiante debe haber aprobado las materias prerrequeridas de acuerdo con el Plan de Estudios.
d) La inscripción dará prioridad a las materias de semestres inferiores y se realizará en un rango de dispersión de cuatro semestres como máximo.

Artículo 36. Los Cursos de Invierno y Verano tienen el objetivo de recuperar materias reprobadas o avanzar materias no-troncales. La asignación de materias en estos cursos está sujeta a las siguientes restricciones:

a) No podrán inscribirse materias troncales del plan de estudios
b) No podrán asignarse más de dos materias.
c) No podrán asignarse materias correlativas.
d) Deben respetarse los prerrequisitos en las materias asignadas.

SECCIÓN II. DEL RETIRO DE MATERIAS

Artículo 37. Los estudiantes regulares podrán retirar materias inscritas respetando la planificación del calendario académico aprobado, hasta el quinto día hábil después de iniciada la materia. Cumplido este plazo, no es posible dar de baja ninguna materia.
Artículo 38. El retiro de la materia efectuado entre el primer y quinto día hábil, conlleva la obligación del estudiante de pagar el 30% del valor de los créditos correspondientes a la materia, salvo que el retiro se produjera por razones consideradas de excepción, debidamente justificadas y aprobadas por el Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles.
Artículo 39. No pueden retirarse las materias inscritas para los cursos de Invierno y Verano.
Artículo 40. El retiro de la Universidad o el cambio de carrera no eximen del pago de los créditos de las materias inscritas e iniciadas al momento de presentarse la solicitud.

SECCIÓN III. DE LAS BECAS

Artículo 41. La Universidad Privada Boliviana concede becas de estudio que equivalen al menos a un 10% del total de los ingresos de colegiatura en pregrado. Se entiende por Beca el beneficio de exención de pago de colegiatura, parcial o total, que otorga la UPB en favor de un estudiante.

Artículo 42. En cumplimiento de las políticas de equidad dictaminadas por el Directorio de la Universidad, la UPB aplica un programa de becas que se halla normado por su Reglamento específico.
Artículo 43. Los tipos de beca que otorga la Universidad son los siguientes:

a) Beca de Excelencia.
b) Beca Social (BECA AVINA).
c) Beca para los 100 mejores bachilleres.
d) Beca Deportiva y Cultural.
e) Beca para Hijos de Funcionarios de la UPB.
f) Beca por Patrocinio Externo
g) Beca de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
h) Beca para estudiantes patrocinados por el CONSAQ (Consejo de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyu)

Artículo 44. El Comité de Becas es el órgano encargado de estudiar los expedientes que acompañan a las solicitudes de beca y resolver sobre las personas que serán beneficiarios y en qué modalidad.
Artículo 45. El Reglamento de Becas contiene información sobre los diferentes tipos de beca, los requisitos para postular, obtener y mantener las mismas y las obligaciones que contrae el estudiante al recibirla.

CAPÍTULO II. DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

Artículo 46. La evaluación del nivel de conocimientos y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes en cada materia del plan de estudios es realizada por los docentes siguiendo un plan preestablecido en el sílabo de la asignatura. La evaluación responde al sistema de evaluación del proyecto académico aprobado.

SECCIÓN I. DE LOS EXÁMENES PARCIALES Y EL EXAMEN FINAL

Artículo 47. La escala de calificaciones es de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta únicamente números enteros. La nota mínima de aprobación es de 60 puntos.
Artículo 48. En cada asignatura, el docente aplicará Exámenes Parciales con carácter obligatorio de acuerdo al calendario académico aprobado y publicado. Se aplicarán dos exámenes parciales. El valor equivalente de éstos es igual al 60% de la calificación final.
Artículo 49. El Examen Final, que es equivalente al 40% de la calificación final, tiene carácter obligatorio y se rinde al concluir la materia, sobre todos los temas incluidos en el Sílabo. Para tener derecho a este examen el estudiante no debe exceder el límite de faltas establecido en este Reglamento.
Artículo 50. En cursos de laboratorios, talleres o seminarios, podrán admitirse evaluaciones adecuadas a la característica de la materia, establecidas en el sílabo y aprobadas por el Jefe de Carrera.
Artículo 51. El estudiante tendrá acceso a su reporte de notas por vía del Sistema de Información Institucional, en un lapso máximo de 72 horas luego de haber rendido el examen.

Artículo 52. El estudiante tiene derecho, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la calificación en el Sistema de Información Institucional, a revisar su examen y las otras pruebas de evaluación con el docente. Luego puede presentar su caso para revisión al Jefe de Carrera quien en base al informe de un segundo docente del área tomará la decisión final. Como última instancia el estudiante puede recurrir la decisión del Jefe de Carrera ante el Decano de Facultad cuando concurran circunstancias que, en demostradas por el estudiante, puedan afectar la decisión objetiva del Jefe de Carrera.
Artículo 53. El estudiante pierde el derecho de rendir el examen final y las otras pruebas que pueden componerlo si el número de faltas de asistencia a clases excede el 12,5 % del total de clases programadas.

SECCIÓN II. DE LA POSTERGACIÓN DE EXÁMENES

Artículo 54. Cuando un estudiante no rinda un Examen Parcial o Final en la fecha calendarizada, podrá solicitar fecha de nuevo examen previa autorización del Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles, pagando la tasa de reposición de examen.
El estudiante, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se aplicó el examen, debe justificar documentadamente su inasistencia y solicitar nueva fecha de examen al Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles. Con la justificación aprobada y previo pago de una tasa, el docente fijará la nueva fecha del examen.
Los Exámenes Parciales postergados deberán ser reprogramados dentro del mismo semestre que viene cursando el estudiante. La fecha del Examen Final postergado será fijada por el Jefe de Carrera, en acuerdo con el docente de la materia, antes de la conclusión del siguiente semestre.
Una vez rendido el examen, el docente solicitará la inclusión de la calificación en la planilla, aplicando el Formulario correspondiente.

SECCIÓN III. DEL REGISTRO DE MATERIA INCOMPLETA

Artículo 55. El estudiante podrá solicitar el registro de materia incompleta cuando esté académicamente imposibilitado de concluir satisfactoriamente una materia.
La materia incompleta otorga el derecho al estudiante de cursarla nuevamente pudiendo repetir las pruebas de evaluación.
La solicitud de Materia Incompleta debe ser presentada al Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles antes de las 48 hrs. de la fecha de finalización de la materia.
El Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles informará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, hasta 24 hrs. después de presentada. Ante la ausencia de resolución, la solicitud se considerará aceptada.
Artículo 56. Son condiciones para otorgar el registro de Materia Incompleta:

a) El nuevo pago de la totalidad de los créditos de la materia.
b) Podrá solicitarse Materia Incompleta para un máximo de dos materias por semestre y solamente una vez para una misma asignatura en toda la carrera.

CAPÍTULO III. DEL SEGUIMIENTO ESTUDIANTIL

Artículo 57. Todo estudiante inscrito es sometido de manera continua a procesos de evaluación de los conocimientos y desarrollo de habilidades en cada una de las materias, laboratorios o talleres que cursa semestralmente. Del mismo modo, la Universidad realiza el seguimiento al rendimiento académico del estudiante en el plan de estudios de su carrera.

SECCIÓN I. DE LA CERTIFICACIÓN DE NOTAS, EL PLAN DE ESTUDIOS Y LOS PROGRAMAS ANALÍTICOS

Artículo 58. Al finalizar cada semestre la Universidad evaluará el desempeño de cada estudiante y podrá expedir a través de la Decanatura de Admisiones y Asuntos Estudiantiles el Certificado de Notas del semestre correspondiente conteniendo el promedio de notas ponderado del semestre y el Promedio de Notas ponderado desde su ingreso.
Artículo 59. El promedio ponderado permite relacionar las asignaturas entre sí con diferente número de créditos. Para el promedio ponderado sólo se tienen en cuenta las notas finales de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera.
Artículo 60. El promedio ponderado del semestre académico o de toda la carrera se obtiene de multiplicar la nota final de cada asignatura por el número de créditos correspondiente; las notas ponderadas se suman y el total se divide entre el número total de créditos aprobados.
Artículo 61. Los certificados de notas serán emitidos en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 62. Los certificados serán emitidos sólo con materias aprobadas por el estudiante en el período o gestión respectiva.
Artículo 63. A solicitud del estudiante, a la conclusión de cada semestre la Universidad le entregará un reporte de su historial académico. Asimismo, cuando lo requiera y a solicitud expresa, se entregará al estudiante, en un plazo de 20 días hábiles, el plan de estudios y los programas analíticos de la carrera en la que está inscrito, siempre que se encuentre con obligaciones académicas y económicas al día.
Artículo 64. El seguimiento académico de cada estudiante será realizado por el Jefe de Carrera, en consideración al Plan de Estudios en el que está inscrito.

SECCIÓN II. DE LA DISTINCIÓN AL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 65. La UPB otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se hubiesen distinguido en su desempeño académico de acuerdo a la siguiente clasificación del promedio final ponderado de notas de las materias cursadas en la UPB:

a) Cum Laude De 87.50 a 89.99 puntos
b) Magna Cum Laude De 90 a 92.49 puntos
c) Summa Cum Laude Igual o superior a 92.50 puntos

Para obtener una mención honorífica, el estudiante no debe haber recibido ninguna sanción disciplinaria a lo largo de sus estudios. La mención honorífica se entrega en el acto de Colación de Grado y se registra en el Diploma Académico.

SECCIÓN III. DE LA BAJA POR DEFICIENTE RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 66. Un estudiante será dado de baja de la UPB cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

a) Que haya reprobado tres veces la misma materia.
b) Que haya reprobado diez materias antes de aprobar el 60% del Plan de Estudios de la carrera en la que está inscrito.

El Senado Universitario resolverá los casos de apelación de los estudiantes que consideren tener motivos atenuantes.

CAPÍTULO IV. DE LOS ESTUDIANTES OYENTES Y DE INTERCAMBIO

Artículo 67. Estudiante oyente es el estudiante regular que se inscribe a una materia para asistir a la misma sin ser evaluado.
Artículo 68. Todo estudiante oyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las normas de la UPB y disposiciones de sus autoridades.
b) Contar con la aprobación escrita de su Jefe de Carrera para inscribirse a la materia en esa condición.
c) Cumplir con las condiciones de asistencia y puntualidad de la materia.
d) Pagar el valor de un crédito al momento de su inscripción.

Artículo 69. Se aceptarán estudiantes oyentes mientras no se exceda el número máximo de estudiantes permitido en aula.
Artículo 70. No se aplica el beneficio de beca o crédito educativo a la condición de estudiante oyente.
Artículo 71. De acuerdo a convenios específicos, la UPB recibe estudiantes de intercambio de otras universidades, por un semestre académico. Para su inscripción, deben seguir el procedimiento acordado en el Convenio.
Artículo 72. Los estudiantes de intercambio, en caso de permanecer más de un semestre en la UPB, deberán inscribirse como estudiantes regulares.

TÍTULO IV
GRADUACIÓN

Artículo 73. Graduación es la fase terminal del proceso de formación profesional en una de las carreras e implica la aprobación de todas las materias del Plan de Estudios, incluyendo el Seminario de Grado en cualquiera de sus modalidades. Este proceso determina la calidad de Graduado a nivel de licenciatura.
Artículo 74. La universidad no reconoce la calidad de egresado por el simple vencimiento de todas las materias del plan de estudios. La obtención del grado académico implica la aprobación final de una de las modalidades de graduación contenidas en el Reglamento de Graduación de la Universidad.

Artículo 75. Las modalidades de graduación reconocidas por el Ministerio de Educación son las siguientes:

a) Tesis de Licenciatura
b) Proyecto de Grado
c) Práctica Profesional
d) Trabajo Dirigido
e) Examen de grado
f) Graduación por Excelencia

Artículo 76. El acceso al acto público de defensa final del trabajo final de grado, examen de grado o graduación por excelencia, requiere de la habilitación previa por parte del Ministerio de Educación.
Artículo 77. La Universidad envía al Ministerio de Educación los documentos académicos del estudiante, instancia que, previa verificación, procede a la habilitación para el acceso a la graduación.
Artículo 78. La obtención de un grado académico es el reconocimiento público que la Universidad realiza al esfuerzo académico y al cumplimiento de todos los requisitos académicos exigidos por la carrera profesional.
Artículo 79. La Universidad expide el Diploma Académico como constancia del grado de Licenciatura obtenido, incluyendo la mención del Título Profesional respectivo. El Diploma posee todo el respaldo legal de la legislación boliviana y habilita al estudiante a acceder al trámite del Título en Provisión Nacional.

TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 80. La actividad estudiantil, coherente con la filosofía de la Universidad Privada Boliviana, está garantizada por los derechos que adquiere el estudiante a partir de su matriculación, pero también, por las obligaciones y restricciones que nacen de la aplicación plena de las normas universitarias.

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 81. Todo estudiante regular goza de los siguientes derechos:

a) A inscribirse en los distintos períodos académicos de acuerdo a la programación.
b) A recibir los servicios de tutoría, orientación y consejería. El estudiante podrá recibir la atención de Docente Tutor que lo colaborará cuando se identifiquen problemas de rendimiento académico.
c) A recibir los servicios de orientación y consejería profesional si así lo requiere.
d) A la asistencia y cooperación de los Jefes de Carrera, profesores y personal administrativo.
e) Al uso de la infraestructura disponible como ser: biblioteca, laboratorios, campos deportivos y otros.
f) Al apoyo y coordinación institucional para toda actividad establecida en convenios con universidades del exterior.
g) Al apoyo institucional durante el proceso de su graduación.
h) A acceder al reporte de notas y lista de materias que está habilitado para cursar.

CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 82. Todo estudiante tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las normas de la UPB y disposiciones de sus autoridades.
b) Asistir a clases con regularidad y puntualidad.
c) Rendir las pruebas de evaluación en las fechas programadas.
d) Pagar matrícula y colegiatura en los tiempos y plazos estipulados por la UPB. La matrícula y colegiatura cubren únicamente el derecho de asistencia a clases, exámenes y servicios académicos en general.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 83. Constituyen faltas cometidas por los estudiantes:

a) Fomentar o cometer actos de indisciplina en las actividades universitarias.
b) Realizar voluntariamente actos que distorsionen el proceso de evaluación aplicado por los docentes, intentando lograr beneficio personal o de terceros.
c) Organizar, fomentar o participar en hechos de violencia en el campus de la UPB o en eventos que se realicen fuera del campus pero que se asocien con la representación institucional de la UPB.
d) Amenazar, ejercer presiones o agredir de palabra o hecho a los directivos, docentes, administrativos y estudiantes, ya sea por sí o por terceras personas.
e) Entregar, prometer o insinuar la entrega de objetos, dinero o cualquier beneficio a las autoridades universitarias, docentes y administrativos a cambio de un beneficio esperado.
f) Promover o participar en la destrucción de la infraestructura o equipamiento de la UPB, así como de propiedad privada que se encuentre en sus predios.
g) Consumir alimentos o bebidas en las aulas, exceptuándose el agua.
h) Fumar en las aulas y laboratorios.
i) Consumir alcohol o presentarse en estado de embriaguez en las instalaciones de la UPB.
j) Consumir drogas o sustancias ilegales en las instalaciones de la UPB.
k) Emitir opiniones que vayan en detrimento de la buena imagen de la UPB, sus funcionarios o compañeros, ya sea a nombre propio o de la misma institución.
l) Realizar proselitismo sectario o actividad político partidaria en el campus de la UPB.
m) Presentar en la UPB documentos falsos o adulterados o falsificar documentos oficiales de la UPB o de uso en la Universidad.

Se considerará falta grave la reincidencia en cualquiera de las faltas que no sean castigadas con la expulsión o aquella que sea así definida por el Senado Universitario.

Artículo 84. A las infracciones cometidas por los estudiantes podrán aplicarse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita, con informe a los familiares responsables del estudiante, depositándose copia en su archivo personal.
c) Expulsión del aula.
d) Suspensión de la materia con reprobación.
e) Suspensión por un semestre.
f) Suspensión por un año.
g) Expulsión de la Universidad.

Las sanciones establecidas en los incisos e) al g) sólo podrán ser impuestas previo proceso disciplinario en el que se haya comprobado la comisión de la falta.

Artículo 85. Para la solución de faltas graves se iniciará un proceso disciplinario contra el o los estudiantes. Se constituirá un Tribunal Disciplinario presidido por el Rector e integrado por un mínimo de tres miembros del Senado Universitario, que tendrá a su cargo la resolución del proceso.
Artículo 86. Corresponde a Secretaría General, de oficio o a solicitud de algún miembro Senado Universitario, la organización del expediente y proceso disciplinario.
Dentro los tres días hábiles de iniciado el proceso disciplinario se notificará al o los estudiantes involucrados en la comisión de la falta, y se les otorgará un plazo de quince días para que presenten su declaración escrita y pruebas de descargo.
Transcurrido este plazo, Secretaría General remitirá el expediente y un informe del procedimiento al Tribunal Disciplinario para su resolución en el plazo de 15 días.

 

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