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Reglamentos

Reglamento de Extension Universitaria


TITULO I

MARCO GENERAL DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

CAPITULO I

MISIÓN DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 1.- La Universidad, tal como lo establece el estatuto que la rige, tiene por objeto apoyar y fomentar la investigación científica y aplicada, y en general, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como promover y respaldar las manifestaciones culturales y artísticas de la sociedad boliviana, con un critrerio plural y no discriminatorio. Para ello desarrollará actividades educativas, de investigación, de asistencia técnica y consultoría, además de organizar y propiciar programas culturales y artísticos, y mantendrá, en la medida de sus posibilidades, institutos destinados a la capacitación de trabajadores y sectores populares.

Artículo 2.- Las actividades básicas de la universidad, que contribuyen a los propósitos enunciados, se encuentran la Extensión, la Docencia y la Investigación. La Extensión específicamente busca propiciar y mantener la relación de la Universidad con su entorno cultural. En la cultura se integran las artes, las letras, las ciencias, las tecnologías, las prácticas cotidianas, las formas institucionales, y las prácticas simbólicas e imaginarias.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA EXTENSIÓN

Artículo 3.- Además de los principios consagrados en el Estatuto General, serán principios de la Extensión los que a continuación se presentan.

Artículo 4.- Comunicación. La Universidad mantendrá la comunicación de la Institución con el medio.

Artículo 5.- Cooperación. La Universidad cooperará con otras entidades, grupos, asociaciones o comunidades en la realización de programas y de proyectos que puedan producir un avance en el conocimiento, en las artes o en las letras, o una transformación de tipo económico, cultural o social.

Artículo 6.- Solidaridad. La Universidad concretará su compromiso con la sociedad mediante el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos y actividades de extensión, subsidiados total o parcialmente, que atiendan a las necesidades de los sectores más vulnerables de la población, lo que se entenderá como extensión solidaria.

Artículo 7.- Formación. La Universidad extenderá a la comunidad en general los procesos de formación que se generan en la Investigación y en la Docencia.

Artículo 8.- Servicio. La Universidad prestará servicio a las comunidades y a los estamentos que lo requieran.

Artículo 9.- Producción de conocimiento. La Universidad estimulará la generación de conocimiento mediante el intercambio de información entre los diferentes estamentos que la conforman, y de éstos con las distintas instancias y organizaciones de la sociedad en general.

Artículo 10.- Significación social, cultural y económica del conocimiento. Mediante la divulgación de conocimientos y las prácticas a la comunidad en general, la Universidad pondrá a prueba la validez, la pertinencia y el sentido de aquellos, con el fin de generar procesos de retroalimentación constante de ella con el medio.

CAPITULO III

OBJETIVOS DE LA EXTENSIÓN

Artículo 11. Serán objetivos de la Extensión:

Propiciar el diálogo con estamentos, organismos, asociaciones, instituciones, comunidades y grupos locales, nacionales e internacionales, con el fin de establecer el intercambio de conocimientos, de saberes, y de prácticas.
Fomentar y divulgar los conocimientos en ciencia, técnica y tecnología, las prácticas e innovaciones investigativas y pedagógicas, y las propuestas en artes y en letras, que se producen en la Universidad.
Coordinar y articular acciones con el fin de ofrecer alternativas de soluciones a necesidades y situaciones de conflicto presentadas en los ámbitos local, nacional e internacional.
Promover la difusión y el sentido de la identidad cultural y de los valores humanos mediante la organización de actividades y de eventos pertinentes.
Establecer relaciones de intercambio y de cooperación con el mundo del trabajo, mediante programas de capacitación acordes con las necesidades y con los nuevos avances en el conocimiento.
Establecer contacto con comunidades, grupos y agremiaciones, para intercambiar experiencias, y formas de ver el mundo y de transformarlo, con el fin de generar otros conocimientos que puedan ser revertidos en las comunidades y en la universidad.
Propiciar un intercambio productivo con las instituciones gubernamentales para establecer una necesaria cooperación en el diseño, y en la ejecución de políticas.

TÍTULO II

FORMAS DE LA EXTENSIÓN

CAPÍTULO I

PRÁCTICAS Y PASANTIAS ACADÉMICAS

Artículo 12. Las prácticas y pasantías son la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio.

Artículo 13. Las prácticas tendrán dos objetivos, así:

Académico. Lograr una mayor cualificación de profesores y de estudiantes, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los distintos saberes, y permitir el enriquecimiento académico de los procesos curriculares.
Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones reales del medio social, mediante la vinculación de profesores y estudiantes a esta actividad.
Las Prácticas y Pasantías se desarrollan principalmente en las áreas de empresa, de gobierno, de diagnóstico, de intervención, comunitarias, de servicio, educativas y asistenciales.

Las unidades académicas, de acuerdo con la complejidad de los programas de práctica, elaborarán su reglamentación específica.

CAPÍTULO II

EXTENSIÓN EN EDUCACIÓN CONTINUADA, TÉCNICA Y EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 14.- La Educación Continuada es el conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje que siguen a la formación de pregrado y de postgrado, para posibilitar la actualización de los profesionales en los campos de su desempeño, y propiciar el mejoramiento permanente. La educación Técnica es el conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos, y formar en aspectos académicos o laborales, no conducente a título de licenciatura, pero que alcanza un nivel medio o superior. La Educación no Formal es el conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos teóricos y prácticos no conducente a título académico alguno.

Artículo 15.- La Universidad ofrecerá educación en estas áreas mediante:

La asociación estratégica con entidades del entorno empresarial creadas específicamente para ello.
El desarrollo de actividades de capacitación a individuos y a grupos de la comunidad.
Actividades académicas de actualización para personas con Grado Académico.
Estas actividades se desarrollarán por medio de cursos, seminarios, talleres, pasantías, congresos o simposios, y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE EXTENSIÓN

Artículo 16.- Los Servicios son actividades que realiza la Universidad para responder a intereses y a necesidades del medio, y que incorporan experiencias aprovechables para la docencia y para la investigación.

Entre las clases de servicios que presta la Universidad se tienen: los de laboratorios, los de exámenes especializados, los servicios administrativos, jurídicos, artísticos y culturales, y otros.

CAPÍTULO IV

CONSULTORÍA PROFESIONAL

Artículo 17.- Mediante la Consultoría Profesional, la Universidad se vincula y coopera con el medio para la transferencia del conocimiento, de manera que le permita ser dinámica en la solución de problemas y en la satisfacción de necesidades que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida. La Consultoría Profesional es la aplicación del conocimiento en una actividad intelectual y llevará a que las soluciones encontradas sean las más adecuadas desde los puntos de vista técnico, económico y social. Se prestará de varias formas:

Asesoría. Consiste en la búsqueda global de soluciones, o en la emisión de conceptos, por parte de la Universidad, que permitan las mejores determinaciones sin que ello implique desarrollos operativos específicos. Es decir, que se da una transferencia de tecnología, de conocimientos hacia la organización, a partir de los cuales se generan cambios significativos de cierta permanencia.
Consultoría. Son conceptos especializados que se emiten como respuesta a solicitudes formuladas sobre asuntos específicos, y que no implican una transferencia significativa de tecnología.
Asistencia Técnica. Es la cooperación que la Universidad da a las entidades, para la solución de problemas puntuales, coyunturales. Generalmente implica el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes, o puesta en marcha de procesos.
Intervención. Comprende la verificación de que el desarrollo o la ejecución de un proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados o convenidos en el contrato. Tal vigilancia se adelanta en nombre de la entidad que dispone la ejecución del proyecto.

CAPITULO V

ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS

Artículo 18.- Las actividades culturales, artísticas y deportivas que ofrece la Universidad tendrán por objeto contribuir a la afirmación de la identidad socio-cultural, a la formación integral de la población universitaria, y al crecimiento personal de los integrantes de la comunidad, mediante la sensibilización frente a las diversas manifestaciones del arte y de la cultura.

Las actividades culturales, artísticas y deportivas podrán ofrecerse en diferentes modalidades, así: conferencias, talleres, seminarios, cursos, exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales, concursos, competencias, actividades lúdicas, y similares que contribuyan al cumplimiento de la Extensión.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 19.- La Gestión Tecnológica comprenderá todas aquellas acciones relacionadas con la innovación, generación, adecuación, transferencia o actualización de tecnología; y con la difusión, comercialización y protección de la propiedad intelectual de procesos tecnológicos, resultantes de las actividades de investigación, docencia o asistencia, realizadas por las diferentes unidades de la Universidad.

Generación de Tecnología. Resulta de la solución de problemas técnicos específicos mediante la invención de procedimientos, y que puede producir bienes de propiedad intelectual de la Universidad y de los investigadores.
Innovación. Se denomina innovación a la introducción de la invención, y es la transformación de una idea en un producto vendible nuevo o mejorado, o en un proceso operativo en la industria o en los servicios. Comprende todas aquellas etapas científicas, técnicas, comerciales y financieras, necesarias para el desarrollo y comercialización con éxito de productos nuevos o con mejores características; la utilización comercial de nuevos o mejores procesos y equipos; o la introducción de un nuevo servicio.
Adecuación Tecnológica. Es el rediseño de las soluciones técnicas disponibles, cuando no están diseñadas de acuerdo con las necesidades y con las condiciones específicas disponibles.
Transferencia de Tecnología. Es la introducción de nuevos canales de tecnología, en un determinado sistema por entrega que hace otro sistema poseedor de la tecnología transferida, bajo cualquier convenio.
Actualización de Tecnología. Es la adquisición de equipos y de técnicas recientes para complementar o renovar los ya existentes.
Difusión. Los conocimientos y la adquisición de destrezas resultantes de las actividades propias de la investigación y de la Docencia entran a cumplir una función social a partir del momento en que se divulgan y se ponen al servicio de usuarios, mediante programas de capacitación y de asesoría a la comunidad.
Comercialización. Los bienes y servicios resultantes de los procesos de generación e innovación tecnológica a partir de la investigación en la Universidad, pueden ser comercializados por medio de contratos de servicios, o de negociación de patentes y de licencias con el sector productivo.

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIÓN

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN DE LA EXTENSIÓN

Artículo 20.- Sin perjuicio de las funciones del Senado Universitario y de la Junta Académica, serán instancias competentes para la coordinación, el desarrollo y el apoyo de la Extensión:

La Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión.
Los Comités de Extensión creados al efecto.
Las Facultades, Jefaturas, Departamentos, a través de sus respectivos Decanos y Jefes, que son quienes operativizan las actividades de Extensión.
Los Comités de Extensión.
Artículo 21.- La Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión será la instancia administrativa por medio de la cual la Universidad propone políticas, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la Extensión.

Artículo 22.- Serán funciones de extensión de la Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión:

Fomentar e impulsar el desarrollo de la Extensión en la Universidad.
Administrar las actividades de extensión que le correspondan.
Proponer al Senado Universitario la creación de los comités y comisiones requeridos para el funcionamiento de los programas de Extensión.
Participar en los comités que le corresponda por delegación del Senado Universitario.
Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la presentación de programas y proyectos de extensión.
Diseñar y promover estrategias de difusión de los programas y actividades de extensión de la Universidad.
Presentar el plan operativo y presupuesto anual de las actividades de Extensión.
Gestionar la consecución de recursos para las labores de extensión.
Facilitar la participación de los estamentos universitarios en programas, proyectos y actividades de extensión.
Dirimir las divergencias que puedan generarse entre varias dependencias frente a un determinado proyecto, de conformidad con las políticas de extensión.
Presentar informes de gestión ante las instancias pertinentes y ante la comunidad.
Las demás que le asigne el Rector.

CAPÍTULO II
COMITÉS DE EXTENSIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 23.- Los Comités de Extensión serán reglamentados por el Senado Universitario, previa recomendación de la Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión. En los Comités deberá promoverse la participación de autoridades, docentes, graduados y estudiantes.

Artículo 24.- Serán funciones de los Comités de Extensión:

Colaborar en el desarrollo y ejecución de los programas de extensión que les asigne el Rector a recomendación del Senado Universitario.
Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la Extensión: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis, evaluación, y control de los resultados.
Propiciar el desarrollo de nuevos programas, proyectos y actividades de extensión, y la vinculación de profesores y de estudiantes a ellos.
Promover la cultura de la Extensión entre profesores y estudiantes, vincularlos en las formas de extensión consolidadas y en otros campos relacionados con el quehacer de su disciplina, y brindarles todo el apoyo administrativo, de infraestructura, y de asesoría en los aspectos metodológicos, científicos, tecnológicos y técnicos.
Estimular la conformación de grupos de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, regional, nacional o internacional, en campos adonde sea posible extender el radio de acción de la Extensión.
Realizar propuestas de extensión atendiendo las prioridades establecidas, las demandas de la comunidad, y las solicitudes de entidades u organismos de carácter público o privado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para su desarrollo.
Elaborar y presentar las propuestas de programas y proyectos de extensión, para su análisis y decisión en las instancias competentes.
Mantener un informe actualizado de las actividades de extensión.
Responder ante el Asesor Principal de Desarrollo Universitario y Extensión.

TÍTULO IV

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSIÓN

CAPÍTULO I

PLAN GENERAL DE EXTENSIÓN E INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Artículo 25.- La Extensión responderá a un plan general aprobado por el Senado Universitario, y coordinado por la Asesoría Principal de Desarrollo Universitario Extensión. Dicho plan será diseñado de acuerdo con la misión, los principios y los objetivos de la Universidad, y con su Plan de Desarrollo.

Artículo 26.- Para efectos de la conformación del plan a que se refiere el artículo anterior, las unidades académicas y administrativas que realizan actividades de extensión presentarán sus propuestas de extensión a la Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión.

Artículo 27.- Todo programa o proyecto de extensión deberá incorporar un proceso integral de evaluación, que permita su conducción hacia el logro de las metas y de los objetivos propuestos. Cada unidad académica o administrativa determinará la forma de control y de evaluación de los programas y proyectos de extensión.

Artículo 28.- La Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión creará un banco de proyectos con el fin de registrar y conocer proyectos de extensión, e identificar posibles fuentes de financiación para la gestión de recursos ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTO Y FINANCIACION DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 29.- Todo programa o proyecto de extensión, presentado para su aprobación ante las diferentes instancias, deberá contener un presupuesto, elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 30.- Serán fuentes de financiación de la Extensión los aportes específicos del presupuesto de la Universidad, las donaciones para extensión, y los recursos provenientes de la gestión de proyectos, entre otros.

Artículo 33.- En el presupuesto anual de la Universidad se destinarán las partidas necesarias para el desarrollo de los programas y proyectos de extensión solidaria, bajo la coordinación de la Asesoría Principal de Desarrollo Universitario y Extensión.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 34.- Las formas de contratación de personal para el desarrollo de programas, proyectos o actividades de extensión, serán las mismas que establece el Reglamento Docente para actividades de Investigación y Consultoría.

Artículo 35.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, y deroga las normas que le sean contrarias.


 

 

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