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Reglamento de Graduación

DE LA GRADUACIÓN EN CARRERAS DE PREGRADO

Artículo 1. El presente reglamento norma el proceso de graduación de estudiantes de Licenciatura en todas las carreras de pregrado de la Universidad Privada Boliviana. Contiene las modalidades de graduación, los requisitos y procedimientos para la elaboración del trabajo de grado, la nominación de tribunales y los plazos y períodos requeridos por cada modalidad.
Artículo 2. (GRADUACIÓN).- La graduación en pregrado es la fase final del proceso de formación académica e implica la aprobación de todas las materias del Plan de Estudios.
Se acredita con el Acta de Defensa de Grado y el Diploma Académico respectivo otorgado por la Universidad. El certificado de vencimiento del plan de estudios no acredita grado académico.
Artículo 3. (SEMINARIO DE GRADO).- El proceso de graduación se inicia con la inscripción del estudiante a Seminario de Grado. Su inscripción, ejecución y realización de los actos finales internos y públicos está condicionada a los requisitos de cada una de las modalidades de graduación, según dispone este Reglamento.
Los créditos académicos inscritos serán válidos para el tiempo y modalidad en los que fueron programados y no será posible su compensación posterior en caso de que el estudiante incumpla sus deberes formales.
En los casos de abandono de la materia de Seminario de Grado o reprobación en la Defensa Interna o Pública, el estudiante deberá inscribirse en otra modalidad de graduación.
Artículo 4. (MATRICULACIÓN EN EL PROCESO DE GRADUACIÓN).- El estudiante debe mantener la condición de estudiante regular durante todo el proceso de graduación, inscribiendo la matrícula por cada semestre que transcurra desde que se inscribió a Seminario de Grado.

TITULO I
MODALIDADES DE GRADUACIÓN

Artículo 5. La Universidad reconoce como modalidades de graduación todas las que están o sean establecidas en el Reglamento General de Universidades Privadas. El presente reglamento regula las modalidades de Tesis de Licenciatura, Proyecto de Grado, Trabajo Dirigido, Práctica Profesional, Examen de Grado y Graduación por Excelencia.
Las modalidades de Tesis de Licenciatura, Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido siguen un mismo procedimiento, que es descrito en el capítulo correspondiente al Trabajo de Grado.
Artículo 6. Si el Reglamento de Universidades Privadas estipulara incorporar otras modalidades de graduación o suprimiera alguna de las establecidas, éstas modificaciones serán incorporadas al presente Reglamento conforme al artículo 22 del Reglamento General de Universidades Privadas en vigencia.

Artículo 7. (DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN).- En concordancia con el Reglamento General de Universidades Privadas, se definen las modalidades de graduación de la siguiente manera:

A. TESIS DE LICENCIATURA.- La tesis consiste en la identificación y análisis de hechos, problemas o fenómenos ocurridos en colectivos sociales, físicos o naturales, en los que intervienen sujetos, objetos, grupos u otros elementos, para conocer, describir y comprender sus características, propiedades, atributos o magnitudes y cuyos resultados o conclusiones constituyen un aporte original al conocimiento científico. La tesis es una base para la realización de investigaciones de nivel explicativo y predictivo. No puede considerarse como tesis la recolección de datos o casos por observación que no incluyan la explicación, proyección o interrelación entre ellos en base a un razonamiento científico.
B. PROYECTO DE GRADO.- Consiste en un trabajo de investigación conducente a generar propuestas relativas a planes, programas, modelos, planos, prototipos, arquitecturas, dispositivos, códigos, instaladores y otros aplicables a determinado proceso, unidad, organización, grupo, producto o servicio para su mejora, innovación, modernización o desarrollo tecnológico.
C. TRABAJO DIRIGIDO.- El Trabajo Dirigido es el estudio de una determinada situación, hecho o problema ocurrido en una organización, comunidad, entorno natural o grupo, que se orienta al cambio y se realiza con la participación de los protagonistas o involucrados en dicha ocurrencia, en calidad de co-investigadores, quienes generan propuestas de cambio como producto de un proceso reflexivo autocrítico y cíclico.
D. PRÁCTICA PROFESIONAL.- La Práctica Profesional es el desempeño o experiencia ocupacional del estudiante que ha vencido su plan de estudios, que se realiza en una organización, comunidad, lugar o espacio natural donde aplica sus conocimientos, habilidades, valores y principios, contrastando la teoría con la realidad, para generar nuevos conocimientos, prácticas, metodologías o modelos relacionados con la actividad cotidiana, para su racionalización, mejora o modernización. La Práctica Profesional se realiza en 6 meses, a Tiempo Completo.
E. EXAMEN DE GRADO.- El examen de Grado es una evaluación integral y comprensiva, a través de pruebas escritas, orales o prácticas, para medir la efectividad del proceso de formación universitaria, valorando los conocimientos, habilidades analíticas, destrezas, competencias, principios y valores adquiridos por el estudiante durantes su carrera académica, para relacionarlos y aplicarlos a situaciones concretas de su actividad profesional.
F. GRADUACIÓN POR EXCELENCIA.- La Graduación por Excelencia es un procedimiento que exime automáticamente al estudiante sobresaliente de realizar cualesquiera de las otras modalidades de graduación. En esta modalidad de graduación, se considerará un promedio de calificaciones obtenidas en el transcurso de su carrera académica de un mínimo de 90 sobre 100 por ciento, haber aprobado todas las materias en la primera instancia, haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios, no haber reprobado ninguna materia y no haber abandonado ninguna asignatura.


TITULO II
DEL TRABAJO FINAL DE GRADO

Artículo 8. El Trabajo Final de Grado corresponde a las modalidades de graduación siguientes: a) Tesis de Licenciatura, b) Proyecto de Grado y c) Trabajo Dirigido. En esencia es la comprobación del nivel de conocimientos, competencias, principios y valores que desarrolla el estudiante a lo largo de la carrera, a través de un proceso investigativo, propositivo, analítico y argumentado de temas, problemas o casos de la realidad nacional, identificados, analizados y resueltos con el método científico.
Artículo 9. Se denomina Candidato al estudiante que está inscrito en la materia de Seminario de Grado en las modalidades de Tesis, Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido.

Son derechos del Candidato:

a) Obtener de la Universidad el asesoramiento metodológico y temático necesario para el desarrollo del Trabajo de Grado.
b) Tener acceso y poder utilizar la infraestructura y equipamiento de investigación de la Universidad para el desarrollo del Trabajo de Grado. En caso de equipamiento de alto valor o escaso, requerirá de la autorización de la persona encargada de su custodia. El material fungible empleado en el desarrollo del Trabajo de Grado debe ser adquirido por el Candidato.
c) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Guía y Tutor en las etapas pertinentes.
d) Contar con las recomendaciones y aval necesarios de la Universidad para el desarrollo del Trabajo de Grado en ambientes externos.
e) Contar con el asesoramiento legal de la Universidad para la protección de cualquier obra intelectual o idea innovadora que pueda resultar en una patente de invención.
f) Figurar como autor principal cuando el Trabajo de Grado o parte de él sea publicado por la Universidad.
g) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica decide sobre el caso.

Son deberes del Candidato:

a) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los principios ético-académicos y la normativa vigente en la Universidad.
b) Cumplir el Plan de Trabajo acordado con su Docente Guía y Tutor.
c) Cuidar y hacerse responsable del uso de la infraestructura y equipamiento de la Universidad.
d) Cumplir con todos los requisitos de forma exigidos por la Universidad para el Trabajo de Grado.

CAPÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10. Las tres modalidades de graduación indicadas en el Artículo 8 y descritas en el TÍTULO I, tienen similar nivel de exigencia en cuanto al rigor científico, metodologías de investigación y análisis, estructuras y formatos, normas y procedimientos y tiempos de realización.

Artículo 11. El trabajo Final de Grado se planificará para que el estudiante ejecute y concluya en un lapso de 6 meses a tiempo completo, bajo la supervisión de un docente guía, el docente tutor y el docente revisor del trabajo.

SECCION I. DEL COORDINADOR

Artículo 12. El Jefe de Carrera es el Coordinador y responsable del monitoreo durante el desarrollo del Trabajo de Grado. Son funciones del Coordinador:

a) Realizar los procesos que conducen a los estudiantes a la graduación.
b) Coordinar las actividades del Docente Guía, del Tutor y el Revisor.
c) Hacer seguimiento de los reportes del Tutor sobre el avance del Trabajo de Grado.
d) Proponer y supervisar acuerdos con empresas que ofrezcan a los estudiantes la posibilidad de desarrollar Trabajos de Grado.
e) Presidir el Tribunal de Defensa Interna con voz y voto, pudiendo delegar esta función en algún otro docente del área.

Artículo 13. Participan en estas modalidades de graduación el Docente Guía, el Tutor y el Docente Revisor.

SECCION II. DEL DOCENTE GUÍA

Artículo 14. Se denomina Docente Guía al docente que es responsable de guiar al Candidato en la elaboración del Perfil de Trabajo de Grado. Son funciones del Docente Guía:

a) Dirigir la elaboración del Perfil de Trabajo de Grado.
b) Brindar al Candidato la guía metodológica necesaria para desarrollar eficientemente el Trabajo de Grado.
c) Calificar el Perfil de Trabajo de Grado presentado por el Candidato.

SECCION III. DEL TUTOR

Artículo 15. Se denomina Tutor al Docente de la Universidad que es responsable del desarrollo del Trabajo de Grado. Son funciones del Tutor:

a) Brindar al Candidato la guía metodológica, temática y de forma, necesaria para que desarrolle eficientemente su trabajo de investigación.
b) Orientar el Trabajo de Grado hacia metas y objetivos específicos.
c) Dirigir, supervisar, controlar y evaluar en forma permanente el desarrollo del Trabajo de Grado a su cargo hasta su culminación.
d) Asegurar que el trabajo realizado bajo su supervisión aplique consistentemente la metodología científica.
e) Registrar la evaluación del Trabajo de Grado en los plazos oficiales.
f) Formar parte del Tribunal de Defensa Interna.

SECCION IV. DEL DOCENTE REVISOR

Artículo 16. Se denomina Docente Revisor al Docente designado por el Jefe de Carrera para realizar la revisión y evaluación del borrador final del Trabajo de Grado. Son funciones del Docente Revisor de Trabajo de Grado:

a) Evaluar el borrador final del Trabajo, en fondo y forma, antes de la Defensa Interna.
b) Calificar el Trabajo de Grado en todas las instancias en las que se lo nombre evaluador.

CAPÍTULO II. DEL DESARROLLO DEL TEMA

Artículo 17. El tema a desarrollarse en el Trabajo Final de Grado debe tener condición de originalidad y rigor científico en la investigación.
Artículo 18. Un mismo tema podrá desarrollarse en varios Trabajos de Grado, cuando el trabajo proponga un aporte sustancial a un desarrollo anterior o sea desarrollado -incluso simultáneamente- desde otra disciplina o área del conocimiento.
Artículo 19. En la Carrera de Arquitectura podrá desarrollarse el mismo Trabajo Final de Grado entre dos estudiantes cuando se presente un Proyecto de Grado cuyo alcance sea superior al común de los trabajos desarrollados en la carrera y previo Visto Bueno del Decano de Facultad y el Vicerrector Académico a solicitud del Jefe de Carrera.

CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA INTERNA Y SU EVALUACIÓN

Artículo 20. Concluido el Trabajo Final de Grado, el Tutor, si lo considera suficiente, informará al Jefe de Carrera, quien nombrará un Docente Revisor. En caso de que éste emitiese dictamen de suficiencia, el Candidato podrá solicitar la autorización para la Defensa Interna.
Artículo 21. Con la certificación del Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos documentales en archivos, el Jefe de Carrera solicitará al Decano de la Facultad el Visto Bueno para la realización de la Defensa Interna presentando la nómina del Tribunal, que estará presidido por el Jefe de Carrera o la persona en quien delegase ésta su función y dos examinadores, los tres con derecho a voz y voto.
Artículo 22. Realizada la defensa interna, el Acta será entregada por el Jefe de Carrera a la Decanatura de Admisiones y Asuntos Estudiantiles para su archivo. La escala de evaluación de la Defensa Interna es la siguiente:

Aprobado: 60 a 100 puntos
Reprobado: 0 a 59 puntos.

Se admite por una vez que el Tribunal proponga Defensa Diferida cuando el Candidato deba solventar algunas observaciones realizadas por los examinadores.

CAPÍTULO IV. DE LA HABILITACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA

Artículo 23. La Universidad solicitará al Ministerio de Educación y a la Universidad Pública la acreditación de los delegados para formar parte del Tribunal de Grado para la Defensa Pública del Trabajo Final de Grado.
Artículo 24. La fecha de Defensa Pública del Trabajo Final de Grado será establecida 15 días después de la notificación al tribunal de grado.
Artículo 25. La notificación se realizará inmediatamente después de haber recibido la Hoja de Habilitación ministerial para el Acto de Defensa del Trabajo Final de Grado, solicitada por la Universidad con la debida oportunidad de acuerdo a las fechas estipuladas por el Reglamento General de Universidades Privadas. Esta solicitud se realizará conforme a lo establecido por el Reglamento General de Universidades Privadas y el TITULO VI del presente reglamento.

TITULO III
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 26. La Práctica Profesional es una modalidad de graduación descrita en el TÍTULO I inc. D, con nivel de exigencia similar al Trabajo Final de Grado en cuanto al rigor científico, metodologías de investigación y análisis, estructuras y formatos, normas y procedimientos y tiempos de realización.
Artículo 27. Se denominará Practicante al estudiante que está inscrito en la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Práctica Profesional.
Son derechos del Practicante:
a) Obtener de la Universidad la asistencia necesaria para el desarrollo de la Práctica.
b) Obtener de la Universidad una oferta de Instituciones donde realizar la Práctica y, a su vez, proponer Instituciones donde desee hacer su Práctica.
c) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Guía y del Asesor Externo.
d) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica decide sobre el caso.
Son deberes del Practicante:
a) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los principios ético-académicos y la normativa vigente en la UPB.
b) Cumplir el Plan de Trabajo acordado entre la Jefatura de Carrera y la Institución.
c) Cumplir con todos los requisitos de forma en el informe final, exigidos por la Universidad.

CAPÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DE LA PRÁCTICA

Artículo 28. Participan en esta modalidad de graduación el Docente Asesor y el Asesor Externo designado y el Jefe de Carrera como Coordinador de la ejecución de la Práctica Profesional.

Artículo 29. La Práctica Profesional se planificará para que el estudiante ejecute y alcance los objetivos planteados en un lapso de 6 meses a tiempo completo en la comunidad o en la empresa.

SECCION I. DEL COORDINADOR

Artículo 30. Son funciones del Coordinador:

a) Ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes a la graduación en esta modalidad.
b) Solicitar a Secretaría General la firma de Convenios con las instituciones donde los estudiantes realizarán la Práctica Profesional y acordar con estas instituciones el programa de actividades de cada Práctica.
c) Evaluar las condiciones que brindan las Instituciones para realizar la Práctica, decidiendo sobre su pertinencia.
d) Coordinar las actividades del Docente Asesor y del Asesor de la Empresa.
e) Evaluar la ejecución del reporte de media práctica.
f) Asegurar el cumplimiento de los plazos y procedimientos.

SECCION II. DEL DOCENTE ASESOR

Artículo 31. Se denomina Docente Asesor al docente que es responsable de asesorar al Candidato durante la Práctica Profesional. Son funciones del Asesor:

a) Asesorar al estudiante durante la realización de la Práctica cuando éste lo requiera.
b) Dirigir y evaluar la elaboración del Trabajo de Media Práctica y del Trabajo Final.
c) Brindar al Practicante la guía metodológica y de forma necesaria para desarrollar eficientemente el Trabajo Final.

SECCION III. DEL ASESOR EXTERNO

Artículo 32. Se denomina Asesor Externo a la persona que trabaja en la Institución donde se realiza la Práctica Profesional, quien ha sido designado para guiar el trabajo del Practicante. Son funciones del Asesor Externo:

a) Guiar y asesorar al Practicante durante el ejercicio de la Práctica.
b) Hacer cumplir el Plan de Práctica firmado entre la Universidad y la Empresa.
c) Evaluar la Práctica realizada, el Informe de Media Práctica y el Informe Final.

CAPÍTULO II. DEL PLAN DE TRABAJO A DESARROLLAR

Artículo 33. La Práctica Profesional se inicia cuando el estudiante se ha inscrito a esta modalidad de Graduación y la Institución receptora y la Universidad han firmado el Plan de Trabajo del Practicante.
Artículo 34. El practicante se reúne obligatoriamente con su Docente Asesor al haberse cumplido la mitad del tiempo de la Práctica Profesional para que éste verifique el avance y evalúe el trabajo realizado. El practicante entrega al Docente Asesor un informe de las actividades realizadas, avalado por el supervisor de la empresa.


CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA INTERNA Y SU EVALUACIÓN

Artículo 35. Para la Defensa Interna del informe final de la Práctica Profesional, el Practicante tiene 45 días para entregar su informe, con Visto Bueno del Asesor Externo, al Docente Asesor a fin de que éste evalúe el nivel de suficiencia. En caso de que el Docente Guía declare suficiente el Informe Final de Práctica, el Practicante podrá solicitar la autorización de la Defensa Interna.
Artículo 36. En el mismo plazo, la Institución donde se ha realizado la Práctica debe enviar al Jefe de Carrera el Formulario de Evaluación al Practicante.
Artículo 37. Con la certificación del Decano de Admisiones y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos documentales en archivos, el Jefe de Carrera solicitará al Decano de la Facultad el Visto Bueno para la realización de la Defensa Interna presentando la nómina del Tribunal, que estará conformado por el Jefe de Carrera o la persona en quien delegara éste su función y dos examinadores, los tres con derecho a voz y voto.
Artículo 38. El Acta de Defensa Interna será entregada por el Jefe de Carrera a la Decanatura de Admisiones y Asuntos Estudiantiles para su archivo y posterior envío de la carpeta del Candidato a Secretaría General. La escala de evaluación de la Defensa Interna es la siguiente:

Aprobado: 60 a 100 puntos
Reprobado: 0 a 59 puntos.
Se admite por una única vez que el Tribunal proponga Defensa Diferida cuando el Candidato deba solventar algunas observaciones realizadas por los examinadores.

CAPÍTULO IV. DE LA HABILITACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA

Artículo 39. La Universidad solicitará al Ministerio de Educación y a la Universidad Pública la acreditación de los delegados para formar parte del Tribunal de Grado.
Artículo 40. La fecha de Defensa Pública del Informe Final de la Práctica Profesional será establecida 15 días después de la notificación al tribunal de grado.
Artículo 41. La notificación se realizará inmediatamente después de haber recibido la Hoja de Habilitación ministerial para la Defensa Pública del informe final de la Práctica profesional del estudiante, solicitada por la Universidad con la debida oportunidad de acuerdo a las fechas estipuladas por el Reglamento General de Universidades Privadas. Esta solicitud se realizará conforme a lo establecido por el Reglamento General de Universidades Privadas y en el TITULO VI del presente reglamento.

TITULO IV
DEL EXAMEN DE GRADO

Artículo 42. El Examen de Grado es una modalidad de graduación descrita en el TÍTULO I inc. E, con nivel de exigencia similar a las demás modalidades de graduación en cuanto a la efectividad de medición del proceso de formación universitaria. Este examen, valorará los conocimientos, habilidades analíticas, destrezas, competencias, principios y valores adquiridos por el estudiante durante su carrera.
Artículo 43. Se denomina Candidato al estudiante que está inscrito en la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Examen de Grado.
Son derechos del Candidato:
a) Obtener de la Universidad la asistencia necesaria para su preparación y realización del Examen de Grado.
b) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Asesor.
c) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica decide sobre el caso.
Son deberes del Candidato:
a) Pagar la matrícula y los créditos correspondientes a la materia de Seminario de Grado.
b) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los principios ético-académicos y la normativa vigente en la UPB.

CAPÍTULO I. DE LA SOLICITUD E INSCRIPCIÓN AL EXAMEN DE GRADO

Artículo 44. El estudiante, una vez aprobadas todas las materias presenciales y prácticas del programa curricular de la carrera, solicita al Jefe de Carrera su inscripción a la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Examen de Grado, si cumple con el requisito de tener un promedio general de carrera igual o superior a 72/100. La solicitud debe realizarse hasta un semestre después de que el estudiante haya aprobado la última materia presencial de su carrera.
Artículo 45. Habiéndose cumplido todos los requisitos formales, el estudiante se inscribe a Seminario de Grado en modalidad Examen de Grado para que la universidad solicite al Ministerio de Educación su Habilitación al Examen de Grado, según lo estipula el TÍTULO VI del presente reglamento. En ese momento se inscribirá también el área en la que el estudiante resolverá la prueba práctica del Examen.

SECCION I. DEL COORDINADOR

Artículo 46. El Jefe de Carrera es el Coordinador de la ejecución del Examen de Grado.
Son funciones del Coordinador:
a) Ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes a la graduación en esta modalidad, dentro de los plazos establecidos
b) Mantener actualizado el resumen de Contenidos Mínimos del Plan de Estudios de la Carrera, documento base para la preparación del Examen de Grado.
c) Nombrar al Docente Asesor

SECCION II. DEL DOCENTE ASESOR

Artículo 47. En el plazo máximo de 10 días luego de la inscripción a Seminario de Grado, el Jefe de Carrera, nombrará al Docente Asesor.

Artículo 48. Participa en esta modalidad de graduación el Docente Asesor. Son sus funciones:

a) Asesorar al candidato en la preparación del Examen de Grado.
b) Brindar al Practicante la guía metodológica en las distintas etapas del Examen de Grado.

CAPÍTULO II. DE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

Artículo 49. El Examen de Grado sólo se realizará una vez que la universidad haya recibido la hoja de Habilitación al Examen de Grado emitida por el Ministerio de Educación para la realización de la Defensa Pública de Grado, según estipula el TÍTULO VI del presente reglamento.
Artículo 50. El candidato solicitará al Jefe de Carrera la autorización para realizar las pruebas del Examen de Grado. El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a Secretaría General el inicio de trámites para la realización del acto público de Grado.
Artículo 51. El Examen se realizará en dos pruebas diferentes llamadas paneles: una primera prueba escrita que evalúa al Candidato en todas las áreas de conocimiento de la carrera y una segunda prueba de carácter oral, en la que el Candidato resuelve un caso práctico sorteado 48 horas antes.
Artículo 52. (PRIMER PANEL: EXAMEN ESCRITO).- El Jefe de Carrera elaborará el examen escrito contando con una base de datos de preguntas propuestas por los docentes de las materias. El examen contendrá 80 preguntas de selección múltiple que incluyen todas las áreas de conocimiento de la carrera. El examen escrito se realizará ante Tribunal Examinador conformado de acuerdo a ley. Corresponde a los miembros del Tribunal corregir el examen en base al solucionario entregado por el Jefe de Carrera. Obteniendo un puntaje igual o superior a 34,00 puntos, el Candidato se habilita para rendir la prueba práctica.
Artículo 53. (SEGUNDO PANEL: EXAMEN ORAL).- Realizado el sorteo de caso, el estudiante debe exponerlo 48 horas después ante el mismo Tribunal Examinador. El examen se desarrolla en dos partes: en la primera el candidato expone el caso y su propuesta; en la segunda, absuelve las preguntas que el tribunal realiza sobre el caso y su área de conocimiento.
El tiempo máximo de diálogo de cada examinador con el Candidato es de veinte minutos.
Artículo 54. La calificación del Examen de Grado tendrá la siguiente ponderación:

Primer Panel (60%)
Segundo Panel (40%)
a) Exposición(20%)
b) Respuestas al Tribunal Examinador (20%)

TITULO V
DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 55. La Graduación por Excelencia es otra de las modalidades de graduación descrita en el TÍTULO I inc. F. Este beneficio valora el desempeño exitoso de los estudiantes a lo largo de toda la carrera universitaria de pregrado. La Graduación por Excelencia exime automáticamente al estudiante de realizar cualesquiera de las otras modalidades de graduación.
Artículo 56. Los requisitos para acceder a la modalidad de Graduación por Excelencia son los siguientes:

a) El promedio ponderado por el número de créditos , de calificaciones obtenidas en el transcurso de su carrera académica, debe alcanzar un mínimo de 90 sobre 100 por ciento, sin redondeo.
b) Haber aprobado todas las materias en la primera instancia.
c) Haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios
d) No haber reprobado ninguna materia y no haber abandonado ninguna asignatura.

Artículo 57. Se denomina Candidato a Graduación por Excelencia al estudiante que está inscrito en la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Graduación por Excelencia. Es derecho del Candidato obtener de la Universidad la asistencia necesaria para la realización del Acto de Graduación por Excelencia.
Artículo 58. Es deber del Candidato pagar la matrícula y los créditos correspondientes a la materia de Seminario de Grado.

CAPÍTULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Artículo 59. El Jefe de Carrera es el responsable de coordinar la ejecución de la Graduación por Excelencia. Es función del Jefe de Carrera ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes a la graduación en esta modalidad, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 60. (SOLICITUD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA)- El estudiante, una vez aprobadas todas las materias presenciales y prácticas del programa curricular de la carrera, solicita al Jefe de Carrera su inscripción a la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Graduación por Excelencia. La solicitud debe realizarse hasta un semestre después de que el estudiante haya concluido las materias presenciales de su carrera.
Artículo 61. (INSCRIPCIÓN A SEMINARIO DE GRADO EN MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA).- Habiéndose cumplido todos los requisitos formales, el estudiante se inscribe a Seminario de Grado en modalidad Graduación por Excelencia.

Artículo 62. Con el Visto Bueno de la Decanatura de Admisiones y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos formales para graduación por excelencia, el Jefe de Carrera solicitará al Decano de la Facultad la conformación de Tribunal Interno en el que participan el Jefe de Carrera, el Decano y un docente de la Universidad. Este Tribunal verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 50.
Artículo 63. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, la universidad solicitará al Ministerio de Educación la Habilitación del candidato a Graduación por Excelencia.

CAPÍTULO II. DE LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 64. Habiendo recibido la Universidad la habilitación ministerial para acceder a la Graduación por Excelencia, el estudiante solicitará al Jefe de Carrera la realización del acto correspondiente. El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a Secretaría General el inicio de trámites para la realización del acto público de Graduación.

TITULO VI
DE LA HABILITACIÓN MINISTERIAL

Artículo 65. Para los estudiantes que hubieran concluido el plan de estudios, previo al proceso de titulación, la Universidad solicitará al Ministerio de Educación la autorización de habilitación a la Defensa Pública de Trabajos Finales de Grado, Exámenes de Grado y Graduaciones por Excelencia, enviando los documentos académicos requeridos para cada caso, en los plazos estipulados por esa instancia ministerial, para su verificación y emisión de la autorización respectiva.

Artículo 66. Habiendo recibido la universidad la Habilitación emitida por el Ministerio de Educación para los estudiantes candidatos a obtener grados académicos de licenciatura, el estudiante solicitará al Jefe de Carrera la autorización para la conformación de tribunales de grado y realizar la defensa pública, del Trabajo Final de Grado, el Examen de Grado o el acto de graduación por excelencia, según sea el caso.
Artículo 67. El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a Secretaría General el inicio de trámites para la realización de estos actos públicos de Grado.

TITULO VII
DE LOS TRIBUNALES Y LOS ACTOS PÚBLICOS DE GRADO

Artículo 68. Para todas las modalidades de graduación se conformará un Tribunal de Grado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Universidades Privadas. Lo presidirá, con voz pero sin voto, el Jefe de Carrera o la autoridad que en su reemplazo éste designe.
Artículo 69. El acto final para el acceso al grado es un acto de carácter público, que realiza un estudiante de manera individual ante un tribunal examinador. Excepto en la Graduación por Excelencia y el Examen de Grado en su parte escrita, se iniciará con una exposición del trabajo que no excederá el tiempo límite de cuarenta y cinco minutos y concluirá con preguntas de los examinadores con un tiempo máximo de 20 minutos para cada uno.
La Escala de Evaluación que se aplica en la Defensa Pública es la siguiente:
Aprobación con mención de excelencia: 92,50 a 100 puntos
Aprobación con honor: 90,00 a 92,49 puntos
Aprobación: 60,00 a 89,99 puntos
Defensa diferida: 50,51 a 59,99 puntos
Reprobación: 0,00 a 50,50 puntos
En caso de declararse Defensa diferida, el Tribunal deberá señalar nueva fecha de Defensa en el mismo acto.

TITULO VIII
MENCIONES HONORÍFICAS DE GRADO

Artículo 70. La UPB otorgará menciones honoríficas de grado a los estudiantes que se hubiesen distinguido en su desempeño académico de acuerdo a la siguiente clasificación del promedio final de notas de las materias cursadas en la UPB:

a) CUM LAUDE De 87.50 a 89.99 puntos
b) MAGNA CUM LAUDE De 90 a 92.49 puntos
c) SUMMA CUM LAUDE Igual o superior a 92.50 puntos

Artículo 71. Para obtener la mención honorífica, el estudiante no debe haber recibido ninguna sanción disciplinaria en la UPB, ni en su Universidad de origen para quienes convalidaron materias de otra Universidad. La mención honorífica se entregará en el acto de Colación de Grado y se registrará en el Diploma Académico.

TITULO IX
PROPIEDAD INTELECTUAL Y REGISTRO DE PATENTE

Artículo 72. El Derecho de Autor sobre el Trabajo Final de Grado se rige por las disposiciones legales en vigencia, y particularmente por la Ley de Derecho de Autor. El objeto de protección autoral es la forma literaria, plástica o sonora, mediante la cual las ideas del autor o autores han sido descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en el TFG. No son objeto de protección las ideas, contenido ideológico o técnico del TFG, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
Se considera autor del TFG al estudiante que ha desarrollado el TFG bajo tutoría de la UPB. La UPB participa del Derecho de autor como titular derivado.
En caso de publicarse comercialmente el TFG o parte de él, el autor cede a la UPB el Derecho de autorización para la publicación. Los beneficios que resulten de dicha publicación corresponden en un 60% al autor y en un 40% a la UPB.
Cualquier descubrimiento, mejora o perfeccionamiento de un invento que se presente en un TFG es objeto de registro con patente de invención. El invento se registrará con patente conjunta entre el autor y la UPB. En caso de que hubiera intervenido en forma esencial algún otro laboratorio, empresa o institución en la elaboración del invento, previa demostración de ello, ésta participará también de la patente.
El autor y la UPB gozarán de los beneficios que resultasen de la comercialización de la patente en un 50% cada uno. En caso de que hubiese intervenido en forma esencial algún otro laboratorio, empresa o institución en la elaboración del invento, ésta podrá participar también de la patente, en la forma en que se acuerde con el autor y la UPB.

TITULO X
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 73. El estudiante y los docentes que participan en cualquier modalidad de graduación, se obligan, sin necesidad de ningún acto expreso, a mantener reserva de la información confidencial obtenida si ésta es así calificada por la institución que brinda dicha información.

TITULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 74. Se consideran faltas:

a) La copia total o parcial de un trabajo realizado por otra persona y su presentación como propio por parte del estudiante.
b) La entrega o promesa de entrega de objetos, dinero o cualquier beneficio a las autoridades universitarias, Docente Guía, Tutor, Docente Revisor o miembros de los Tribunales evaluadores o a sus allegados. Igualmente las amenazas, presiones o agresiones contra las mismas personas o sus allegados, ya sea que lo haga el estudiante por sí o por persona interpuesta.
c) Por parte de las autoridades universitarias o docentes y profesionales que participan en la modalidad de graduación, la solicitud de ventaja o beneficio personal de cualquier género o especie que se pida directa o indirectamente al estudiante.

El Senado Universitario se constituirá en tribunal disciplinario y la Secretaría General de la Universidad en el órgano responsable de recibir las denuncias o investigar los casos de oficio, presentándolos ante el Senado Universitario para su juzgamiento.
De acuerdo a la gravedad de la falta, el Tribunal podrá sancionar con la amonestación escrita, reprobación de la materia de Seminario de Grado, suspensión o retiro de la universidad a los involucrados.

TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 75. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, instruida por Resolución Rectoral.

Artículo 76. En los casos de procedimientos o trabajos de grado que se encuentren en ejecución antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, éstos podrán regirse por las disposiciones del anterior Reglamento de Graduación.
Artículo 77. La interpretación del presente Reglamento corresponde al Senado Universitario.

 

 

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