Artículo 1. El presente reglamento norma el proceso de graduación
de estudiantes de Licenciatura en todas las carreras de pregrado de la
Universidad Privada Boliviana. Contiene las modalidades de graduación,
los requisitos y procedimientos para la elaboración del trabajo
de grado, la nominación de tribunales y los plazos y períodos
requeridos por cada modalidad.
Artículo 2. (GRADUACIÓN).- La graduación en pregrado
es la fase final del proceso de formación académica e implica
la aprobación de todas las materias del Plan de Estudios.
Se acredita con el Acta de Defensa de Grado y el Diploma Académico
respectivo otorgado por la Universidad. El certificado de vencimiento
del plan de estudios no acredita grado académico.
Artículo 3. (SEMINARIO DE GRADO).- El proceso de graduación
se inicia con la inscripción del estudiante a Seminario de Grado.
Su inscripción, ejecución y realización de los actos
finales internos y públicos está condicionada a los requisitos
de cada una de las modalidades de graduación, según dispone
este Reglamento.
Los créditos académicos inscritos serán válidos
para el tiempo y modalidad en los que fueron programados y no será
posible su compensación posterior en caso de que el estudiante
incumpla sus deberes formales.
En los casos de abandono de la materia de Seminario de Grado o reprobación
en la Defensa Interna o Pública, el estudiante deberá inscribirse
en otra modalidad de graduación.
Artículo 4. (MATRICULACIÓN EN EL PROCESO DE GRADUACIÓN).-
El estudiante debe mantener la condición de estudiante regular
durante todo el proceso de graduación, inscribiendo la matrícula
por cada semestre que transcurra desde que se inscribió a Seminario
de Grado.
TITULO I
MODALIDADES DE GRADUACIÓN
Artículo 5. La Universidad reconoce como modalidades de graduación
todas las que están o sean establecidas en el Reglamento General
de Universidades Privadas. El presente reglamento regula las modalidades
de Tesis de Licenciatura, Proyecto de Grado, Trabajo Dirigido, Práctica
Profesional, Examen de Grado y Graduación por Excelencia.
Las modalidades de Tesis de Licenciatura, Proyecto de Grado y Trabajo
Dirigido siguen un mismo procedimiento, que es descrito en el capítulo
correspondiente al Trabajo de Grado.
Artículo 6. Si el Reglamento de Universidades Privadas estipulara
incorporar otras modalidades de graduación o suprimiera alguna
de las establecidas, éstas modificaciones serán incorporadas
al presente Reglamento conforme al artículo 22 del Reglamento General
de Universidades Privadas en vigencia.
Artículo 7. (DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN).- En concordancia con el Reglamento General de Universidades Privadas, se definen las modalidades de graduación de la siguiente manera:
A. TESIS DE LICENCIATURA.- La tesis consiste en la identificación
y análisis de hechos, problemas o fenómenos ocurridos en
colectivos sociales, físicos o naturales, en los que intervienen
sujetos, objetos, grupos u otros elementos, para conocer, describir y
comprender sus características, propiedades, atributos o magnitudes
y cuyos resultados o conclusiones constituyen un aporte original al conocimiento
científico. La tesis es una base para la realización de
investigaciones de nivel explicativo y predictivo. No puede considerarse
como tesis la recolección de datos o casos por observación
que no incluyan la explicación, proyección o interrelación
entre ellos en base a un razonamiento científico.
B. PROYECTO DE GRADO.- Consiste en un trabajo de investigación
conducente a generar propuestas relativas a planes, programas, modelos,
planos, prototipos, arquitecturas, dispositivos, códigos, instaladores
y otros aplicables a determinado proceso, unidad, organización,
grupo, producto o servicio para su mejora, innovación, modernización
o desarrollo tecnológico.
C. TRABAJO DIRIGIDO.- El Trabajo Dirigido es el estudio de una determinada
situación, hecho o problema ocurrido en una organización,
comunidad, entorno natural o grupo, que se orienta al cambio y se realiza
con la participación de los protagonistas o involucrados en dicha
ocurrencia, en calidad de co-investigadores, quienes generan propuestas
de cambio como producto de un proceso reflexivo autocrítico y cíclico.
D. PRÁCTICA PROFESIONAL.- La Práctica Profesional es el
desempeño o experiencia ocupacional del estudiante que ha vencido
su plan de estudios, que se realiza en una organización, comunidad,
lugar o espacio natural donde aplica sus conocimientos, habilidades, valores
y principios, contrastando la teoría con la realidad, para generar
nuevos conocimientos, prácticas, metodologías o modelos
relacionados con la actividad cotidiana, para su racionalización,
mejora o modernización. La Práctica Profesional se realiza
en 6 meses, a Tiempo Completo.
E. EXAMEN DE GRADO.- El examen de Grado es una evaluación integral
y comprensiva, a través de pruebas escritas, orales o prácticas,
para medir la efectividad del proceso de formación universitaria,
valorando los conocimientos, habilidades analíticas, destrezas,
competencias, principios y valores adquiridos por el estudiante durantes
su carrera académica, para relacionarlos y aplicarlos a situaciones
concretas de su actividad profesional.
F. GRADUACIÓN POR EXCELENCIA.- La Graduación por Excelencia
es un procedimiento que exime automáticamente al estudiante sobresaliente
de realizar cualesquiera de las otras modalidades de graduación.
En esta modalidad de graduación, se considerará un promedio
de calificaciones obtenidas en el transcurso de su carrera académica
de un mínimo de 90 sobre 100 por ciento, haber aprobado todas las
materias en la primera instancia, haber concluido su formación
en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios, no haber
reprobado ninguna materia y no haber abandonado ninguna asignatura.
TITULO II
DEL TRABAJO FINAL DE GRADO
Artículo 8. El Trabajo Final de Grado corresponde a las modalidades
de graduación siguientes: a) Tesis de Licenciatura, b) Proyecto
de Grado y c) Trabajo Dirigido. En esencia es la comprobación del
nivel de conocimientos, competencias, principios y valores que desarrolla
el estudiante a lo largo de la carrera, a través de un proceso
investigativo, propositivo, analítico y argumentado de temas, problemas
o casos de la realidad nacional, identificados, analizados y resueltos
con el método científico.
Artículo 9. Se denomina Candidato al estudiante que está
inscrito en la materia de Seminario de Grado en las modalidades de Tesis,
Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido.
Son derechos del Candidato:
a) Obtener de la Universidad el asesoramiento metodológico y temático
necesario para el desarrollo del Trabajo de Grado.
b) Tener acceso y poder utilizar la infraestructura y equipamiento de
investigación de la Universidad para el desarrollo del Trabajo
de Grado. En caso de equipamiento de alto valor o escaso, requerirá
de la autorización de la persona encargada de su custodia. El material
fungible empleado en el desarrollo del Trabajo de Grado debe ser adquirido
por el Candidato.
c) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Guía
y Tutor en las etapas pertinentes.
d) Contar con las recomendaciones y aval necesarios de la Universidad
para el desarrollo del Trabajo de Grado en ambientes externos.
e) Contar con el asesoramiento legal de la Universidad para la protección
de cualquier obra intelectual o idea innovadora que pueda resultar en
una patente de invención.
f) Figurar como autor principal cuando el Trabajo de Grado o parte de
él sea publicado por la Universidad.
g) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de
graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir
en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud
no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica
decide sobre el caso.
Son deberes del Candidato:
a) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los
principios ético-académicos y la normativa vigente en la
Universidad.
b) Cumplir el Plan de Trabajo acordado con su Docente Guía y Tutor.
c) Cuidar y hacerse responsable del uso de la infraestructura y equipamiento
de la Universidad.
d) Cumplir con todos los requisitos de forma exigidos por la Universidad
para el Trabajo de Grado.
CAPÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Las tres modalidades de graduación indicadas en el Artículo 8 y descritas en el TÍTULO I, tienen similar nivel de exigencia en cuanto al rigor científico, metodologías de investigación y análisis, estructuras y formatos, normas y procedimientos y tiempos de realización.
Artículo 11. El trabajo Final de Grado se planificará para que el estudiante ejecute y concluya en un lapso de 6 meses a tiempo completo, bajo la supervisión de un docente guía, el docente tutor y el docente revisor del trabajo.
SECCION I. DEL COORDINADOR
Artículo 12. El Jefe de Carrera es el Coordinador y responsable del monitoreo durante el desarrollo del Trabajo de Grado. Son funciones del Coordinador:
a) Realizar los procesos que conducen a los estudiantes a la graduación.
b) Coordinar las actividades del Docente Guía, del Tutor y el Revisor.
c) Hacer seguimiento de los reportes del Tutor sobre el avance del Trabajo
de Grado.
d) Proponer y supervisar acuerdos con empresas que ofrezcan a los estudiantes
la posibilidad de desarrollar Trabajos de Grado.
e) Presidir el Tribunal de Defensa Interna con voz y voto, pudiendo delegar
esta función en algún otro docente del área.
Artículo 13. Participan en estas modalidades de graduación el Docente Guía, el Tutor y el Docente Revisor.
SECCION II. DEL DOCENTE GUÍA
Artículo 14. Se denomina Docente Guía al docente que es responsable de guiar al Candidato en la elaboración del Perfil de Trabajo de Grado. Son funciones del Docente Guía:
a) Dirigir la elaboración del Perfil de Trabajo de Grado.
b) Brindar al Candidato la guía metodológica necesaria para
desarrollar eficientemente el Trabajo de Grado.
c) Calificar el Perfil de Trabajo de Grado presentado por el Candidato.
SECCION III. DEL TUTOR
Artículo 15. Se denomina Tutor al Docente de la Universidad que es responsable del desarrollo del Trabajo de Grado. Son funciones del Tutor:
a) Brindar al Candidato la guía metodológica, temática
y de forma, necesaria para que desarrolle eficientemente su trabajo de
investigación.
b) Orientar el Trabajo de Grado hacia metas y objetivos específicos.
c) Dirigir, supervisar, controlar y evaluar en forma permanente el desarrollo
del Trabajo de Grado a su cargo hasta su culminación.
d) Asegurar que el trabajo realizado bajo su supervisión aplique
consistentemente la metodología científica.
e) Registrar la evaluación del Trabajo de Grado en los plazos oficiales.
f) Formar parte del Tribunal de Defensa Interna.
SECCION IV. DEL DOCENTE REVISOR
Artículo 16. Se denomina Docente Revisor al Docente designado por el Jefe de Carrera para realizar la revisión y evaluación del borrador final del Trabajo de Grado. Son funciones del Docente Revisor de Trabajo de Grado:
a) Evaluar el borrador final del Trabajo, en fondo y forma, antes de
la Defensa Interna.
b) Calificar el Trabajo de Grado en todas las instancias en las que se
lo nombre evaluador.
CAPÍTULO II. DEL DESARROLLO DEL TEMA
Artículo 17. El tema a desarrollarse en el Trabajo Final de Grado
debe tener condición de originalidad y rigor científico
en la investigación.
Artículo 18. Un mismo tema podrá desarrollarse en varios
Trabajos de Grado, cuando el trabajo proponga un aporte sustancial a un
desarrollo anterior o sea desarrollado -incluso simultáneamente-
desde otra disciplina o área del conocimiento.
Artículo 19. En la Carrera de Arquitectura podrá desarrollarse
el mismo Trabajo Final de Grado entre dos estudiantes cuando se presente
un Proyecto de Grado cuyo alcance sea superior al común de los
trabajos desarrollados en la carrera y previo Visto Bueno del Decano de
Facultad y el Vicerrector Académico a solicitud del Jefe de Carrera.
CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA INTERNA Y SU EVALUACIÓN
Artículo 20. Concluido el Trabajo Final de Grado, el Tutor, si
lo considera suficiente, informará al Jefe de Carrera, quien nombrará
un Docente Revisor. En caso de que éste emitiese dictamen de suficiencia,
el Candidato podrá solicitar la autorización para la Defensa
Interna.
Artículo 21. Con la certificación del Decano de Admisiones
y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos
documentales en archivos, el Jefe de Carrera solicitará al Decano
de la Facultad el Visto Bueno para la realización de la Defensa
Interna presentando la nómina del Tribunal, que estará presidido
por el Jefe de Carrera o la persona en quien delegase ésta su función
y dos examinadores, los tres con derecho a voz y voto.
Artículo 22. Realizada la defensa interna, el Acta será
entregada por el Jefe de Carrera a la Decanatura de Admisiones y Asuntos
Estudiantiles para su archivo. La escala de evaluación de la Defensa
Interna es la siguiente:
Aprobado: 60 a 100 puntos
Reprobado: 0 a 59 puntos.
Se admite por una vez que el Tribunal proponga Defensa Diferida cuando el Candidato deba solventar algunas observaciones realizadas por los examinadores.
CAPÍTULO IV. DE LA HABILITACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA
Artículo 23. La Universidad solicitará al Ministerio de
Educación y a la Universidad Pública la acreditación
de los delegados para formar parte del Tribunal de Grado para la Defensa
Pública del Trabajo Final de Grado.
Artículo 24. La fecha de Defensa Pública del Trabajo Final
de Grado será establecida 15 días después de la notificación
al tribunal de grado.
Artículo 25. La notificación se realizará inmediatamente
después de haber recibido la Hoja de Habilitación ministerial
para el Acto de Defensa del Trabajo Final de Grado, solicitada por la
Universidad con la debida oportunidad de acuerdo a las fechas estipuladas
por el Reglamento General de Universidades Privadas. Esta solicitud se
realizará conforme a lo establecido por el Reglamento General de
Universidades Privadas y el TITULO VI del presente reglamento.
TITULO III
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 26. La Práctica Profesional es una modalidad de
graduación descrita en el TÍTULO I inc. D, con nivel de
exigencia similar al Trabajo Final de Grado en cuanto al rigor científico,
metodologías de investigación y análisis, estructuras
y formatos, normas y procedimientos y tiempos de realización.
Artículo 27. Se denominará Practicante al estudiante que
está inscrito en la materia de Seminario de Grado en la modalidad
de Práctica Profesional.
Son derechos del Practicante:
a) Obtener de la Universidad la asistencia necesaria para el desarrollo
de la Práctica.
b) Obtener de la Universidad una oferta de Instituciones donde realizar
la Práctica y, a su vez, proponer Instituciones donde desee hacer
su Práctica.
c) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Guía
y del Asesor Externo.
d) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de
graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir
en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud
no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica
decide sobre el caso.
Son deberes del Practicante:
a) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los
principios ético-académicos y la normativa vigente en la
UPB.
b) Cumplir el Plan de Trabajo acordado entre la Jefatura de Carrera y
la Institución.
c) Cumplir con todos los requisitos de forma en el informe final, exigidos
por la Universidad.
CAPÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DE LA PRÁCTICA
Artículo 28. Participan en esta modalidad de graduación el Docente Asesor y el Asesor Externo designado y el Jefe de Carrera como Coordinador de la ejecución de la Práctica Profesional.
Artículo 29. La Práctica Profesional se planificará para que el estudiante ejecute y alcance los objetivos planteados en un lapso de 6 meses a tiempo completo en la comunidad o en la empresa.
SECCION I. DEL COORDINADOR
Artículo 30. Son funciones del Coordinador:
a) Ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes a la graduación
en esta modalidad.
b) Solicitar a Secretaría General la firma de Convenios con las
instituciones donde los estudiantes realizarán la Práctica
Profesional y acordar con estas instituciones el programa de actividades
de cada Práctica.
c) Evaluar las condiciones que brindan las Instituciones para realizar
la Práctica, decidiendo sobre su pertinencia.
d) Coordinar las actividades del Docente Asesor y del Asesor de la Empresa.
e) Evaluar la ejecución del reporte de media práctica.
f) Asegurar el cumplimiento de los plazos y procedimientos.
SECCION II. DEL DOCENTE ASESOR
Artículo 31. Se denomina Docente Asesor al docente que es responsable de asesorar al Candidato durante la Práctica Profesional. Son funciones del Asesor:
a) Asesorar al estudiante durante la realización de la Práctica
cuando éste lo requiera.
b) Dirigir y evaluar la elaboración del Trabajo de Media Práctica
y del Trabajo Final.
c) Brindar al Practicante la guía metodológica y de forma
necesaria para desarrollar eficientemente el Trabajo Final.
SECCION III. DEL ASESOR EXTERNO
Artículo 32. Se denomina Asesor Externo a la persona que trabaja en la Institución donde se realiza la Práctica Profesional, quien ha sido designado para guiar el trabajo del Practicante. Son funciones del Asesor Externo:
a) Guiar y asesorar al Practicante durante el ejercicio de la Práctica.
b) Hacer cumplir el Plan de Práctica firmado entre la Universidad
y la Empresa.
c) Evaluar la Práctica realizada, el Informe de Media Práctica
y el Informe Final.
CAPÍTULO II. DEL PLAN DE TRABAJO A DESARROLLAR
Artículo 33. La Práctica Profesional se inicia cuando el
estudiante se ha inscrito a esta modalidad de Graduación y la Institución
receptora y la Universidad han firmado el Plan de Trabajo del Practicante.
Artículo 34. El practicante se reúne obligatoriamente con
su Docente Asesor al haberse cumplido la mitad del tiempo de la Práctica
Profesional para que éste verifique el avance y evalúe el
trabajo realizado. El practicante entrega al Docente Asesor un informe
de las actividades realizadas, avalado por el supervisor de la empresa.
CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA INTERNA Y SU EVALUACIÓN
Artículo 35. Para la Defensa Interna del informe final de la Práctica
Profesional, el Practicante tiene 45 días para entregar su informe,
con Visto Bueno del Asesor Externo, al Docente Asesor a fin de que éste
evalúe el nivel de suficiencia. En caso de que el Docente Guía
declare suficiente el Informe Final de Práctica, el Practicante
podrá solicitar la autorización de la Defensa Interna.
Artículo 36. En el mismo plazo, la Institución donde se
ha realizado la Práctica debe enviar al Jefe de Carrera el Formulario
de Evaluación al Practicante.
Artículo 37. Con la certificación del Decano de Admisiones
y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos
documentales en archivos, el Jefe de Carrera solicitará al Decano
de la Facultad el Visto Bueno para la realización de la Defensa
Interna presentando la nómina del Tribunal, que estará conformado
por el Jefe de Carrera o la persona en quien delegara éste su función
y dos examinadores, los tres con derecho a voz y voto.
Artículo 38. El Acta de Defensa Interna será entregada por
el Jefe de Carrera a la Decanatura de Admisiones y Asuntos Estudiantiles
para su archivo y posterior envío de la carpeta del Candidato a
Secretaría General. La escala de evaluación de la Defensa
Interna es la siguiente:
Aprobado: 60 a 100 puntos
Reprobado: 0 a 59 puntos.
Se admite por una única vez que el Tribunal proponga Defensa Diferida
cuando el Candidato deba solventar algunas observaciones realizadas por
los examinadores.
CAPÍTULO IV. DE LA HABILITACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA
Artículo 39. La Universidad solicitará al Ministerio de
Educación y a la Universidad Pública la acreditación
de los delegados para formar parte del Tribunal de Grado.
Artículo 40. La fecha de Defensa Pública del Informe Final
de la Práctica Profesional será establecida 15 días
después de la notificación al tribunal de grado.
Artículo 41. La notificación se realizará inmediatamente
después de haber recibido la Hoja de Habilitación ministerial
para la Defensa Pública del informe final de la Práctica
profesional del estudiante, solicitada por la Universidad con la debida
oportunidad de acuerdo a las fechas estipuladas por el Reglamento General
de Universidades Privadas. Esta solicitud se realizará conforme
a lo establecido por el Reglamento General de Universidades Privadas y
en el TITULO VI del presente reglamento.
TITULO IV
DEL EXAMEN DE GRADO
Artículo 42. El Examen de Grado es una modalidad de graduación
descrita en el TÍTULO I inc. E, con nivel de exigencia similar
a las demás modalidades de graduación en cuanto a la efectividad
de medición del proceso de formación universitaria. Este
examen, valorará los conocimientos, habilidades analíticas,
destrezas, competencias, principios y valores adquiridos por el estudiante
durante su carrera.
Artículo 43. Se denomina Candidato al estudiante que está
inscrito en la materia de Seminario de Grado en la modalidad de Examen
de Grado.
Son derechos del Candidato:
a) Obtener de la Universidad la asistencia necesaria para su preparación
y realización del Examen de Grado.
b) Contar con el asesoramiento efectivo y continuo del Docente Asesor.
c) Solicitar el cambio de los docentes que participan en el proceso de
graduación cuando existan probadas razones que puedan interferir
en la evaluación objetiva al candidato y su trabajo. La solicitud
no causa impedimento del docente observado. La autoridad académica
decide sobre el caso.
Son deberes del Candidato:
a) Pagar la matrícula y los créditos correspondientes a
la materia de Seminario de Grado.
b) Observar y cumplir el presente Reglamento, así como todos los
principios ético-académicos y la normativa vigente en la
UPB.
CAPÍTULO I. DE LA SOLICITUD E INSCRIPCIÓN AL EXAMEN DE GRADO
Artículo 44. El estudiante, una vez aprobadas todas las materias
presenciales y prácticas del programa curricular de la carrera,
solicita al Jefe de Carrera su inscripción a la materia de Seminario
de Grado en la modalidad de Examen de Grado, si cumple con el requisito
de tener un promedio general de carrera igual o superior a 72/100. La
solicitud debe realizarse hasta un semestre después de que el estudiante
haya aprobado la última materia presencial de su carrera.
Artículo 45. Habiéndose cumplido todos los requisitos formales,
el estudiante se inscribe a Seminario de Grado en modalidad Examen de
Grado para que la universidad solicite al Ministerio de Educación
su Habilitación al Examen de Grado, según lo estipula el
TÍTULO VI del presente reglamento. En ese momento se inscribirá
también el área en la que el estudiante resolverá
la prueba práctica del Examen.
SECCION I. DEL COORDINADOR
Artículo 46. El Jefe de Carrera es el Coordinador de la ejecución
del Examen de Grado.
Son funciones del Coordinador:
a) Ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes a la graduación
en esta modalidad, dentro de los plazos establecidos
b) Mantener actualizado el resumen de Contenidos Mínimos del Plan
de Estudios de la Carrera, documento base para la preparación del
Examen de Grado.
c) Nombrar al Docente Asesor
SECCION II. DEL DOCENTE ASESOR
Artículo 47. En el plazo máximo de 10 días luego de la inscripción a Seminario de Grado, el Jefe de Carrera, nombrará al Docente Asesor.
Artículo 48. Participa en esta modalidad de graduación el Docente Asesor. Son sus funciones:
a) Asesorar al candidato en la preparación del Examen de Grado.
b) Brindar al Practicante la guía metodológica en las distintas
etapas del Examen de Grado.
CAPÍTULO II. DE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO
Artículo 49. El Examen de Grado sólo se realizará
una vez que la universidad haya recibido la hoja de Habilitación
al Examen de Grado emitida por el Ministerio de Educación para
la realización de la Defensa Pública de Grado, según
estipula el TÍTULO VI del presente reglamento.
Artículo 50. El candidato solicitará al Jefe de Carrera
la autorización para realizar las pruebas del Examen de Grado.
El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a Secretaría General
el inicio de trámites para la realización del acto público
de Grado.
Artículo 51. El Examen se realizará en dos pruebas diferentes
llamadas paneles: una primera prueba escrita que evalúa al Candidato
en todas las áreas de conocimiento de la carrera y una segunda
prueba de carácter oral, en la que el Candidato resuelve un caso
práctico sorteado 48 horas antes.
Artículo 52. (PRIMER PANEL: EXAMEN ESCRITO).- El Jefe de Carrera
elaborará el examen escrito contando con una base de datos de preguntas
propuestas por los docentes de las materias. El examen contendrá
80 preguntas de selección múltiple que incluyen todas las
áreas de conocimiento de la carrera. El examen escrito se realizará
ante Tribunal Examinador conformado de acuerdo a ley. Corresponde a los
miembros del Tribunal corregir el examen en base al solucionario entregado
por el Jefe de Carrera. Obteniendo un puntaje igual o superior a 34,00
puntos, el Candidato se habilita para rendir la prueba práctica.
Artículo 53. (SEGUNDO PANEL: EXAMEN ORAL).- Realizado el sorteo
de caso, el estudiante debe exponerlo 48 horas después ante el
mismo Tribunal Examinador. El examen se desarrolla en dos partes: en la
primera el candidato expone el caso y su propuesta; en la segunda, absuelve
las preguntas que el tribunal realiza sobre el caso y su área de
conocimiento.
El tiempo máximo de diálogo de cada examinador con el Candidato
es de veinte minutos.
Artículo 54. La calificación del Examen de Grado tendrá
la siguiente ponderación:
Primer Panel (60%)
Segundo Panel (40%)
a) Exposición(20%)
b) Respuestas al Tribunal Examinador (20%)
TITULO V
DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA
Artículo 55. La Graduación por Excelencia es otra de las
modalidades de graduación descrita en el TÍTULO I inc. F.
Este beneficio valora el desempeño exitoso de los estudiantes a
lo largo de toda la carrera universitaria de pregrado. La Graduación
por Excelencia exime automáticamente al estudiante de realizar
cualesquiera de las otras modalidades de graduación.
Artículo 56. Los requisitos para acceder a la modalidad de Graduación
por Excelencia son los siguientes:
a) El promedio ponderado por el número de créditos , de
calificaciones obtenidas en el transcurso de su carrera académica,
debe alcanzar un mínimo de 90 sobre 100 por ciento, sin redondeo.
b) Haber aprobado todas las materias en la primera instancia.
c) Haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido
en el plan de estudios
d) No haber reprobado ninguna materia y no haber abandonado ninguna asignatura.
Artículo 57. Se denomina Candidato a Graduación por Excelencia
al estudiante que está inscrito en la materia de Seminario de Grado
en la modalidad de Graduación por Excelencia. Es derecho del Candidato
obtener de la Universidad la asistencia necesaria para la realización
del Acto de Graduación por Excelencia.
Artículo 58. Es deber del Candidato pagar la matrícula y
los créditos correspondientes a la materia de Seminario de Grado.
CAPÍTULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Artículo 59. El Jefe de Carrera es el responsable de coordinar
la ejecución de la Graduación por Excelencia. Es función
del Jefe de Carrera ejecutar los procedimientos que conducen a los estudiantes
a la graduación en esta modalidad, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 60. (SOLICITUD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA)- El
estudiante, una vez aprobadas todas las materias presenciales y prácticas
del programa curricular de la carrera, solicita al Jefe de Carrera su
inscripción a la materia de Seminario de Grado en la modalidad
de Graduación por Excelencia. La solicitud debe realizarse hasta
un semestre después de que el estudiante haya concluido las materias
presenciales de su carrera.
Artículo 61. (INSCRIPCIÓN A SEMINARIO DE GRADO EN MODALIDAD
DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA).- Habiéndose cumplido todos
los requisitos formales, el estudiante se inscribe a Seminario de Grado
en modalidad Graduación por Excelencia.
Artículo 62. Con el Visto Bueno de la Decanatura de Admisiones
y Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento de todos los requisitos
formales para graduación por excelencia, el Jefe de Carrera solicitará
al Decano de la Facultad la conformación de Tribunal Interno en
el que participan el Jefe de Carrera, el Decano y un docente de la Universidad.
Este Tribunal verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Artículo 50.
Artículo 63. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, la
universidad solicitará al Ministerio de Educación la Habilitación
del candidato a Graduación por Excelencia.
CAPÍTULO II. DE LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA
Artículo 64. Habiendo recibido la Universidad la habilitación ministerial para acceder a la Graduación por Excelencia, el estudiante solicitará al Jefe de Carrera la realización del acto correspondiente. El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a Secretaría General el inicio de trámites para la realización del acto público de Graduación.
TITULO VI
DE LA HABILITACIÓN MINISTERIAL
Artículo 65. Para los estudiantes que hubieran concluido el plan de estudios, previo al proceso de titulación, la Universidad solicitará al Ministerio de Educación la autorización de habilitación a la Defensa Pública de Trabajos Finales de Grado, Exámenes de Grado y Graduaciones por Excelencia, enviando los documentos académicos requeridos para cada caso, en los plazos estipulados por esa instancia ministerial, para su verificación y emisión de la autorización respectiva.
Artículo 66. Habiendo recibido la universidad la Habilitación
emitida por el Ministerio de Educación para los estudiantes candidatos
a obtener grados académicos de licenciatura, el estudiante solicitará
al Jefe de Carrera la autorización para la conformación
de tribunales de grado y realizar la defensa pública, del Trabajo
Final de Grado, el Examen de Grado o el acto de graduación por
excelencia, según sea el caso.
Artículo 67. El Jefe de Carrera, a su vez, solicitará a
Secretaría General el inicio de trámites para la realización
de estos actos públicos de Grado.
TITULO VII
DE LOS TRIBUNALES Y LOS ACTOS PÚBLICOS DE GRADO
Artículo 68. Para todas las modalidades de graduación se
conformará un Tribunal de Grado de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento General de Universidades Privadas. Lo presidirá, con
voz pero sin voto, el Jefe de Carrera o la autoridad que en su reemplazo
éste designe.
Artículo 69. El acto final para el acceso al grado es un acto de
carácter público, que realiza un estudiante de manera individual
ante un tribunal examinador. Excepto en la Graduación por Excelencia
y el Examen de Grado en su parte escrita, se iniciará con una exposición
del trabajo que no excederá el tiempo límite de cuarenta
y cinco minutos y concluirá con preguntas de los examinadores con
un tiempo máximo de 20 minutos para cada uno.
La Escala de Evaluación que se aplica en la Defensa Pública
es la siguiente:
Aprobación con mención de excelencia: 92,50 a 100 puntos
Aprobación con honor: 90,00 a 92,49 puntos
Aprobación: 60,00 a 89,99 puntos
Defensa diferida: 50,51 a 59,99 puntos
Reprobación: 0,00 a 50,50 puntos
En caso de declararse Defensa diferida, el Tribunal deberá señalar
nueva fecha de Defensa en el mismo acto.
TITULO VIII
MENCIONES HONORÍFICAS DE GRADO
Artículo 70. La UPB otorgará menciones honoríficas de grado a los estudiantes que se hubiesen distinguido en su desempeño académico de acuerdo a la siguiente clasificación del promedio final de notas de las materias cursadas en la UPB:
a) CUM LAUDE De 87.50 a 89.99 puntos
b) MAGNA CUM LAUDE De 90 a 92.49 puntos
c) SUMMA CUM LAUDE Igual o superior a 92.50 puntos
Artículo 71. Para obtener la mención honorífica, el estudiante no debe haber recibido ninguna sanción disciplinaria en la UPB, ni en su Universidad de origen para quienes convalidaron materias de otra Universidad. La mención honorífica se entregará en el acto de Colación de Grado y se registrará en el Diploma Académico.
TITULO IX
PROPIEDAD INTELECTUAL Y REGISTRO DE PATENTE
Artículo 72. El Derecho de Autor sobre el Trabajo Final de Grado
se rige por las disposiciones legales en vigencia, y particularmente por
la Ley de Derecho de Autor. El objeto de protección autoral es
la forma literaria, plástica o sonora, mediante la cual las ideas
del autor o autores han sido descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas
en el TFG. No son objeto de protección las ideas, contenido ideológico
o técnico del TFG, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
Se considera autor del TFG al estudiante que ha desarrollado el TFG bajo
tutoría de la UPB. La UPB participa del Derecho de autor como titular
derivado.
En caso de publicarse comercialmente el TFG o parte de él, el autor
cede a la UPB el Derecho de autorización para la publicación.
Los beneficios que resulten de dicha publicación corresponden en
un 60% al autor y en un 40% a la UPB.
Cualquier descubrimiento, mejora o perfeccionamiento de un invento que
se presente en un TFG es objeto de registro con patente de invención.
El invento se registrará con patente conjunta entre el autor y
la UPB. En caso de que hubiera intervenido en forma esencial algún
otro laboratorio, empresa o institución en la elaboración
del invento, previa demostración de ello, ésta participará
también de la patente.
El autor y la UPB gozarán de los beneficios que resultasen de la
comercialización de la patente en un 50% cada uno. En caso de que
hubiese intervenido en forma esencial algún otro laboratorio, empresa
o institución en la elaboración del invento, ésta
podrá participar también de la patente, en la forma en que
se acuerde con el autor y la UPB.
TITULO X
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 73. El estudiante y los docentes que participan en cualquier modalidad de graduación, se obligan, sin necesidad de ningún acto expreso, a mantener reserva de la información confidencial obtenida si ésta es así calificada por la institución que brinda dicha información.
TITULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 74. Se consideran faltas:
a) La copia total o parcial de un trabajo realizado por otra persona
y su presentación como propio por parte del estudiante.
b) La entrega o promesa de entrega de objetos, dinero o cualquier beneficio
a las autoridades universitarias, Docente Guía, Tutor, Docente
Revisor o miembros de los Tribunales evaluadores o a sus allegados. Igualmente
las amenazas, presiones o agresiones contra las mismas personas o sus
allegados, ya sea que lo haga el estudiante por sí o por persona
interpuesta.
c) Por parte de las autoridades universitarias o docentes y profesionales
que participan en la modalidad de graduación, la solicitud de ventaja
o beneficio personal de cualquier género o especie que se pida
directa o indirectamente al estudiante.
El Senado Universitario se constituirá en tribunal disciplinario
y la Secretaría General de la Universidad en el órgano responsable
de recibir las denuncias o investigar los casos de oficio, presentándolos
ante el Senado Universitario para su juzgamiento.
De acuerdo a la gravedad de la falta, el Tribunal podrá sancionar
con la amonestación escrita, reprobación de la materia de
Seminario de Grado, suspensión o retiro de la universidad a los
involucrados.
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 75. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, instruida por Resolución Rectoral.
Artículo 76. En los casos de procedimientos o trabajos de grado
que se encuentren en ejecución antes de la fecha de entrada en
vigencia del Reglamento, éstos podrán regirse por las disposiciones
del anterior Reglamento de Graduación.
Artículo 77. La interpretación del presente Reglamento corresponde
al Senado Universitario.
