DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (DISPOSICIONES GENERALES) El presente Reglamento
ha sido aprobado por el Directorio de la Universidad y entra en vigencia
a partir de los diez días de notificados los trabajadores con la
entrega de un ejemplar a cada trabajador del Reglamento y de la Resolución
Ministerial de Aprobación
Abroga el Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Ministerial
No. 112/04 de fecha 12.03.2004. El mismo es elaborado en cumplimiento
al Decreto Supremo No. 28699 de fecha 01.05.2006 y la Resolución
Ministerial No. 551/06 de 06.12.2006.
Cualquier modificación que se realice en adelante deberá
ser autorizada por la instancia laboral pertinente. Las modificaciones
serán aplicables a todo el personal, desde la fecha de su publicación.
La interpretación de este reglamento para la resolución
de casos no previstos serán realizados en base a la legislación
laboral vigente. La interpretación en casos no previstos en ambos
será realizada por el Senado Universitario.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION) El presente Reglamento norma las condiciones de ingreso, ejercicio y conclusión de las actividades del personal dependiente que presta servicios remunerados en jornada de medio tiempo o tiempo completo, siendo aplicable a las autoridades, ejecutivos, jefes de carrera, docentes y administrativos de medio tiempo y tiempo completo sujetos al régimen de contratación laboral.
ARTICULO 3.- (EMPLEOS ADMINISTRATIVOS) Para efectos del
presente reglamento son considerados empleados administrativos las personas
que desarrollan actividades remuneradas en la universidad al margen de
la actividad docente, sujetas al régimen laboral en jornada de
medio tiempo o tiempo completo.
Los empleos administrativos en la Universidad son administrados a través
del Vicerrectorado Administrativo y Financiero, de acuerdo al organigrama
de la institución.
CAPITULO II
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCION Y ADMISION
ARTICULO 4.- (RECLUTAMIENTO) Se entiende por reclutamiento al proceso de identificar e interesar a candidatos capacitados para llenar los puestos vacantes. El reclutamiento del personal administrativo empieza con la búsqueda y termina cuando se reciben las solicitudes de empleo. El reclutamiento también podrá realizarse a invitación directa previa aprobación del Rector y/o Vicerrector Administrativo Financiero de una solicitud de contratación. La selección y el reclutamiento de autoridades académicas, jefes de carrera y personal docente, se realizará conforme a su normativa propia, contempladas por el Reglamento Institucional y el Reglamento Docente.
ARTICULO 5.- (CONDICIONES DE INGRESO) Para ingresar a
la Universidad como empleado administrativo se deberán reunir las
siguientes condiciones:
a. Tener dieciocho (18) años cumplidos, salvo el caso de los aprendices
o ayudantes, quienes deberán ser mayores de catorce (14) años
y contar con la aprobación de sus padres o apoderados o con la
autorización del organismo respectivo.
b. Tener cédula de identidad vigente.
c. Haber cursado los estudios mínimos que, para cada categoría,
grupo o función, establezca la reglamentación respectiva.
d. Presentar una solicitud escrita adjuntando los anteriores documentos.
e. Cumplidos los requisitos referidos precedentemente, recibir la aceptación
y designación mediante memorándum con especificación
de funciones a desempeñar en la unidad donde realizará sus
funciones.
f. Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir además con
todos los requisitos exigidos por las leyes de extranjería vigentes
en Bolivia.
El personal nominado para el empleo correspondiente entrará al
régimen administrativo de la universidad con el archivo conteniendo
toda su documentación, que será:
a. Solicitud de empleo.
b. Currículo con copia de los Títulos, diplomas, certificados,
etc.
c. Cédula de Identidad (fotocopia).
d. Calificación de Méritos.
e. Contrato (copia).
f. Nombramiento (copia), en caso de cargos ejecutivos.
ARTICULO 6.- (NOMBRAMIENTOS) Las contrataciones serán realizadas por el Rector y/o Vicerrector Administrativo y Financiero. En caso que alguno de los postulantes a un cargo o personeros ya contratados sean familiares (directos o indirectos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) de personeros de la Universidad responsables del proceso de contratación o de evaluación al desempeño, el familiar deberá excusarse de participar en estos procesos. Estas tareas serán asumidas por el inmediato superior jerárquico.
Los nombramientos que no sigan las normas del presente reglamento serán anulados y será responsabilidad de la sección de personal su verificación.
CAPITULO III
CONTRATACION
ARTICULO 7.- (CONTRATOS INDIVIDUALES) El empleado admitido
y nombrado según el procedimiento anterior, suscribirá un
contrato individual de trabajo que especificará los siguientes
aspectos:
a. Datos generales de la Universidad;
b. Datos generales del empleado;
c. Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado;
d. Determinación de la modalidad de contratación;
e. Monto, forma y período de pago del salario acordado;
f. Plazo del contrato;
g. Lugar y fecha de celebración
ARTICULO 8.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN) El contrato de trabajo se celebrará por escrito. Según su duración podrá convenirse un contrato por tiempo indefinido, plazo fijo o por realización de obra o servicio. Según la remuneración se tratará de contratos que estipulen salarios mensuales.
ARTICULO 9.- (CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO) Se entenderá por contratos a tiempo indefinido aquellos que no especifiquen el plazo de vigencia, o aquellos que subsistan a la conclusión del periodo de prueba.
ARTICULO 10.- (CONTRATOS A PLAZO FIJO) Se entenderá por contratos a plazo fijo a aquellos que especifiquen un plazo determinado de vigencia que no exceda un año. Podrán celebrarse hasta dos contratos sucesivos a plazo fijo. Si vencido el término estipulado en el contrato a plazo fijo, y por acuerdo de las partes, subsisten las actividades para las que el empleado fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido, sin la necesidad de celebrar un nuevo contrato.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
ARTICULO 11.- (DERECHOS) Los empleados de la Universidad
tendrán los siguientes derechos:
a. Permanecer en la universidad con todos sus derechos, bajo las condiciones
establecidas por la ley, mientras no incurran en actos justificatorios
de despido. El despido estará sujeto a lo dispuesto en las normas
legales vigentes en materia laboral y el presente reglamento.
b. Recibir una remuneración de acuerdo al presupuesto y con arreglo
a las escalas que se establezcan en función de su categoría
y de las modalidades o características de la prestación.
c. Tener igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los
niveles y jerarquías previstos, pudiendo ascender a cargos superiores
de acuerdo a las vacantes y resultados de la evaluación que se
practique, si cuentan además con los requisitos de grado académico
y especialidad exigidos para el mismo.
d. Seguir la carrera administrativa o la carrera académica.
e. Constituir asociaciones gremiales para la mejor defensa de sus derechos
y al desarrollo de actividades culturales, asistenciales o deportivas,
de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
f. Ser protegido y defendido por la institución ante ataques o
acciones judiciales de terceros por funciones desempeñadas en la
Universidad dentro del marco de la legalidad.
g. A la capacitación y entrenamiento mediante cursos adecuados
de acuerdo a los programas de capacitación establecidos por la
Universidad.
h. A la tolerancia en la jornada de trabajo para los trabajadores que
realicen estudios universitarios o técnicos conforme establece
el artículo 23 del presente Reglamento.
i. A los derechos y prestaciones previstas por la legislación vigente
sobre seguridad social.
j. A las medidas de protección social que establecen las disposiciones
legales gubernamentales.
k. A todos los derechos reconocidos por la legislación vigente.
ARTICULO 12.- (DERECHOS ADICIONALES) Las mujeres, además de los derechos reconocidos en el artículo precedente, tendrán los siguientes derechos adicionales:
a. Toda mujer en periodo de gestación y hasta un año después del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo.
b. De la misma forma, la mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él. La fecha de ceses de actividades anteriores al parto será otorgada conforme o en base al certificado médico respectivo.
c. Podrán utilizar una hora diaria durante un año, contado a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo, en calidad de horario de lactancia. Dicho horario podrá ser otorgado al inicio o a la conclusión de la jornada laboral, previa coordinación y acuerdo con el inmediato superior.
ARTICULO 13.- (OBLIGACIONES) Son obligaciones de los
empleados de la Universidad:
a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
legales, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
b. Conocer y promover la Visión, Misión y filosofía
de la Universidad.
c. Respetar la dignidad de las personas y sus ideas, y discutir en un
amplio margen de respeto y equidad personal.
d. Cumplir con los horarios establecidos por la institución en
concordancia con lo dispuesto por la Ley General del Trabajo. Tomando
en cuenta que la Universidad otorgará una tolerancia máxima
de cinco minutos, los retrasos superiores a este tiempo, serán
sancionados con llamadas de atención escritas, a la tercera llamada
de atención se elevará un memorándum con copia al
Ministerio de Trabajo.
e. Abstenerse de hacer proselitismo político, religioso o cualquier
otro de carácter sectario.
f. Guardar lealtad a la universidad y respeto a sus superiores y colegas
de trabajo, evitando causar perjuicios morales o materiales.
g. Cumplir las jornadas ordinarias y extraordinarias de labores de trabajo
académico o administrativo con voluntad, responsabilidad y eficiencia.
h. No divulgar información confidencial de las operaciones o actividades
de la Universidad durante el desempeño de sus funciones y aún
después de cesar en ellas, excepto cuando sea liberado de esa obligación
por orden judicial.
i. Observar normas de conducta correctas, y tener cortesía en sus
relaciones con el público, las autoridades, los superiores y colegas
de trabajo, evitando falsos comentarios que lesionen la dignidad de las
personas y a la propia institución.
j. Promover siempre la superación moral, cultural, funcionaria
y profesional en servicio de la universidad.
k. Responder civil y penalmente por los daños y perjuicios que
ocasionaren a la Universidad.
l. Obedecer toda instrucción emanada de un superior jerárquico
con atribuciones y competencia para darla, que guarde relación
con los actos de servicio que sean de la función del empleado;
m. Permanecer en su cargo, en caso de renuncia, por el término
de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o autorizado
a cesar en sus funciones. Sujetándose caso contrario, a lo dispuesto
por el artículo 41 del presente reglamento.
n. Comunicar a la Universidad las actividades externas de carácter
profesional, comercial, industrial, directivas y administrativas, así
como también los beneficios de jubilaciones o pensiones de que
fuera titular.
o. Velar por la conservación de los útiles de trabajo a
su cargo y por los demás bienes de la Universidad, cualquiera sea
su valor.
p. Informar a la superioridad acerca de todo acto o procedimiento que
pueda causar perjuicio económico a la Universidad, o implicar la
comisión de un delito.
q. Abstenerse de prestar servicios administrativos o académicos
en otra institución de educación superior, sin autorización
expresa de la Universidad.
r. Durante la jornada de trabajo, abstenerse de efectuar cualquier otro
trabajo o servicio no relacionado con las actividades para las que fue
contratado por la Universidad, o con aquellas delegadas por sus superiores
de acuerdo al contrato de trabajo, salvo autorización expresa y
por escrito de la Universidad.
CAPITULO V
REGIMEN DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 14.- (ALCANCES) Para efectos del presente Reglamento
se entiende por remuneración al sueldo o salario total que perciben
los empleados como retribución por su labor, encontrándose
involucrados en la misma el salario básico, incluyendo porcentajes,
comisiones, sobretiempo por horas extraordinarias trabajadas, bono de
antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales y que tengan
carácter de permanencia.
La Universidad, al constituirse como una Fundación sin fines de
lucro, no realizará la previsión, ni el pago del bono de
producción y primas.
ARTICULO 15.- (SALARIOS E INCREMENTOS) Los empleados
de la Universidad, por el desempeño de un trabajo específico,
tienen derecho a percibir un salario, que estará de acuerdo a la
escala y estructura de salarios vigentes y cuyo monto se establecerá
claramente en los contratos de trabajo firmados por el empleado. No podrá
convenirse salarios inferiores al Salario Mínimo Nacional Mensual
establecido de acuerdo a normativa vigente.
La determinación de los salarios y la procedencia de incrementos
salariales, así como las medidas de aplicación de este último,
serán realizadas a momento de la planificación del presupuesto
anual. Serán ejecutados previa aprobación del Directorio
de la Universidad. En caso de efectuarse el incremento salarial, anualmente,
se suscribirá un Convenio Salarial. Los incrementos entrarán
en vigencia a partir de la fecha indicada en el presupuesto aprobado por
el Directorio.
ARTICULO 16.- (FORMA DE PAGO Y PLAZOS) Los salarios se
cancelarán mensualmente en moneda boliviana de curso legal, previas
las deducciones y descuentos legales nacionales, mediante depósitos
en cuentas bancarias personales de los empleados, abiertas para tal efecto.
El pago de los salarios será realizado dentro el plazo máximo
de diez días contados a partir del mes vencido correspondiente
y de acuerdo al calendario de pagos establecido a principios de gestión.
Para efectos del pago de salarios, el empleado tiene la obligación
de abrir una cuenta bancaria en la institución que sea señalada
por la Universidad. Esta apertura debe hacerse como plazo máximo
hasta antes de la cancelación del segundo salario.
ARTICULO 17.- (HORAS EXTRAORDINARIAS) En base al sistema
de control de ingreso y salida del personal establecido para el efecto,
podrán registrarse las horas extraordinarias previa y debidamente
autorizadas por escrito por la autoridad inmediata superior y con el visto
bueno del Vicerrector Administrativo y Financiero. Sobre el reporte de
horas extraordinarias, la universidad pagará al empleado las horas
extraordinarias con un recargo del 100%. Los trabajos efectuados en días
feriados se pagan el doble.
El trabajo efectuado en Domingo se paga el triple.
No se considerarán horas extraordinarias ni tendrán remuneración
el trabajo o actividades que el empleado debía realizar regularmente
durante su jornada de trabajo ni aquellas que tengan por objeto la compensación
de trabajo mal realizado por negligencia, ineficiencia, o ausencia al
trabajo no justificada.
El personal de nivel de decisión y aquellos cargos considerados
de confianza, no tienen derecho al pago de horas extras.
ARTICULO 18.- (BONO DE ANTIGÜEDAD) La Universidad,
en apego a las disposiciones legales, pagará el Bono de Antigüedad,
como un reconocimiento al trabajo continuo y será cancelado en
los porcentajes estipulados por la legislación vigente. Los porcentajes
serán calculados sobre tres salarios mínimos nacionales
y serán componentes del total ganado. La sección de personal,
al vencimiento de cada año de antigüedad o trabajo efectivamente
realizado categorizará a los empleados, reconociendo la bonificación
respectiva al cumplimiento de sus pagos.
Para este efecto se establece la siguiente escala única:
Años Porcentaje
2-4 5
5-7 11
8-l0 18
11-14 26
15-19 34
20-24 42
25 o más 50
ARTICULO 19.- (AGUINALDO) El pago de aguinaldo a los
empleados, consiste en un mes de sueldo, se sujetará a las siguientes
normas:
a. Para el cálculo respectivo se tomará en cuenta el promedio
de sueldos y demás remuneraciones percibidas en los meses de septiembre,
octubre y noviembre del año al que corresponde el pago.
b. Los empleados que se retiren antes de cumplir un año, tendrán
derecho a percibir el aguinaldo por duodécimas, en proporción
al tiempo trabajado.
c. Son acreedores al aguinaldo los empleados que hubiesen trabajado tres
meses o más dentro del año respectivo.
d. El aguinaldo será abonado en las cuentas bancarias de cada empleado
hasta el 20 de diciembre de la gestión correspondiente.
ARTICULO 20.- (GASTOS DE REPRESENTACIÓN) La Universidad
podrá asignar gastos de representación para actividades
relacionadas con el trabajo de las comisiones de la Universidad en actos
representativos oficiales y de trabajo académico-administrativo.
Para la realización de los trabajos de representación fuera
de la institución, previamente autorizados por la autoridad superior,
que se encomendaran a los empleados de la universidad, se reconocerán
los gastos de manutención del empleado como ser alojamiento, alimentación
y transporte, previa la presentación de la solicitud de reembolso
acompañada de la documentación respaldatoria a nombre de
la Universidad. El pago de los gastos de representación será
autorizado por el Vicerrector Administrativo Financiero.
La solicitud de reembolso deberá ser presentada en un plazo máximo
de 72 hrs. hábiles, contadas a partir de la conclusión de
la representación y/o reincorporación del empleado, caso
contrario, la Universidad no se responsabilizará por la devolución
de estos gastos.
Anualmente el Vicerrectorado Administrativo y Financiero establecerá
y comunicará sobre las tarifas que rigen los gastos de representación
y que serán reconocidos por la Universidad para esa gestión.
CAPITULO VI
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 21.- (JORNADA DE TRABAJO) La jornada de trabajo
será de ocho horas diarias y de 48 horas semanales, en las cuales
el empleado permanecerá en el lugar de sus funciones prestando
servicios personales, para los que ha sido contratado por la Universidad.
La jornada de trabajo del personal femenino no excederá las 40
horas semanales.
Se exceptúan los empleados que ocupen puestos de dirección,
vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen
labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo.
Estos casos serán especificados en los contratos de trabajo individuales
o en los memorandums de designación.
ARTICULO 22.- (HORARIO DE TRABAJO) Los empleados de la
Universidad desarrollarán sus actividades en el horario de trabajo
comprendido entre hrs. 8:30 a 12:30 y de horas 14:30 a 18:30, debiendo
en todo caso cumplir con las horas semanales de trabajo que dispone la
legislación vigente. Se aclara que en la ciudad de La Paz, campus
Achocalla, el horario de trabajo se desarrollará entre las hrs.
8:00 a 12:30 y de hrs. 13:30 a 17:00.
La Universidad, de acuerdo a sus necesidades de servicio, podrá
establecer diferentes jornadas de trabajo con horarios de salida y entrada
considerando los límites legales de acuerdo a lo establecido por
la Ley General del Trabajo.
ARTICULO 23.- (PERMISO PARA ESTUDIANTES) Aquellos trabajadores
que estudian en cualquier centro educativo o técnico, y que comprueben
su asistencia continua, podrán gozar de dos horas diarias de tolerancia,
pudiendo compensar estas horas con trabajo nocturno de una hora u otra
modalidad que establezca la Universidad.
Aquellos trabajadores que sean estudiantes universitarios de facultades
legalmente reconocidas y que comprueben su asistencia continua, podrán
gozar de dos horas diarias de tolerancia, pudiendo compensar estas horas
con trabajo nocturno de una hora u otra modalidad que establezca la Universidad.
ARTICULO 24.- (REGISTRO DE ASISTENCIA) El empleado deberá
concurrir a las horas exactas y permanecer en su trabajo, teniendo la
obligación de registrar sus horas de ingreso y salida, de acuerdo
a los sistemas de control establecidos para el efecto y que servirán
de base en el cómputo y pago de sueldos.
Queda prohibido valerse de terceras personas para el registro de asistencia.
La primera infracción dará lugar a una multa equivalente
al haber del día, la segunda con suspensión por dos días
sin goce de haberes. Las sanciones serán aplicables al empleado
así como al que facilite el registro.
Los recursos económicos recaudados por concepto de multas serán
depositados en una cuenta de los trabajadores y podrán ser destinadas
en actividades culturales, deportivas, sociales y/o presentes de fin de
año para el personal de la Universidad.
ARTICULO 25.- (INASISTENCIA) Los empleados que no asistan al trabajo sin razón justificada, serán pasibles al descuento del doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado, o al cómputo de día gozado de vacación, según el caso.
CAPITULO VII
DIAS HABILES, DESCANSOS ANUALES Y LICENCIAS
ARTICULO 26.- (DIAS HABILES) Son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los días domingos, los feriados, los feriados civiles, y los que así fueran declarados ocasionalmente, por leyes o decretos especiales.
ARTICULO 27.- (VACACIONES) Los empleados de la Universidad
tendrán derecho a una vacación anual con goce de haberes,
siempre y cuando hubiesen cumplido más de un año ininterrumpido
de servicios, de acuerdo a las disposiciones legales. Se aplicará
la siguiente escala de vacaciones:
De 1 a 5 años de trabajo, 15 días hábiles.
De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles.
De 10 años en adelante de trabajo, 30 días hábiles.
ARTICULO 28.- (REGIMEN DE VACACIONES) El régimen
de vacaciones de la Universidad se sujetará adicionalmente a las
siguientes normas:
a. La vacación anual de cada empleado debe ser programada y notificada
a la autoridad inmediatamente superior a principio de cada gestión,
a momento de realizarse la presupuestación.
b. La vacación anual no podrá ser compensada con dinero,
salvo el caso de terminación del contrato.
c. Durante la vigencia de la relación laboral se pueden acumular
hasta 2 vacaciones y adquirida una tercera, se pierde la más antigua,
con excepción de que la acumulación sea imputable a la Universidad,
caso en el que, se podrá acumular tantas sean y en caso de terminación
de la relación laboral, pagar todas las vacaciones. Para que la
acumulación sea imputable a la Universidad, el empleado deberá
acreditar sus solicitudes de vacación oportunas en forma escrita.
d. Todo empleado, al programar su vacación y antes de gozar de
ella, deberá dejar terminado el trabajo que se le asignó
y a entera satisfacción de su inmediato superior.
e. Las vacancias que se presenten en las unidades administrativas de la
universidad serán cubiertas de preferencia con empleados de la
misma unidad o de otras. De no existir el personal solicitado por una
unidad administrativa o académica, se procederá a llenarlo
a través de una contratación externa.
f. Toda vacación deberá ser tramitada por conducto regular
en formulario de la sección de personal y con la conformidad del
inmediato superior. La solicitud debe ser entregada al menos con 96 horas
de anticipación para aprobación del inmediato superior.
ARTICULO 29.- (VACACION COLECTIVA) En caso que la Universidad dispusiera vacaciones colectivas por los días comprendidos entre las fiestas de fin de año, o alternativamente en otro periodo del año. Los días de vacación tomados en está oportunidad serán deducidos de los días totales de vacación a que tiene derecho el empleado.
ARTICULO 30.- (LICENCIAS) El empleado podrá solicitar
licencia con goce de haberes con cargo a sus vacaciones, por periodos
iguales o inferiores a dos días hábiles.
Toda licencia deberá ser tramitada por conducto regular en formulario
de la sección de personal y con la conformidad del inmediato superior,
con al menos 48 hrs. de anticipación.
ARTICULO 31.- (LICENCIA ESPECIAL) El personal de la Universidad
gozará de licencias con goce de haberes por dos días hábiles
en el caso del fallecimiento del cónyuge del empleado o un pariente
consanguíneo en primer grado y de un día hábil en
caso de matrimonio o nacimiento de un hijo.
ARTICULO 32.- (LICENCIAS POR CAPACITACION) El personal de la Universidad,
que participe en programas de capacitación en el exterior del país
o en un departamento diferente del que presta sus servicios, podrá
solicitar licencia sin goce de haberes por periodos iguales o inferiores
a dos años, esta solicitud será evaluada por el Rector y
los Vicerrectores, y en caso de aprobarla, no causará la ruptura
del vínculo laboral.
CAPITULO VIII
ASCENSOS, SUPLENCIAS Y TRANSFERENCIAS
ARTICULO 33.- (ASCENSOS) La vacancia producida en cualquier cargo será provista preferentemente con el empleado inmediatamente inferior, cuando reúna la idoneidad y la antigüedad requeridas para el cargo.
ARTICULO 34.- (SUPLENCIAS) Las suplencias en lo posible deberán ser cubiertas con el personal en servicio de la unidad respectiva, del mismo nivel o de un nivel jerárquico inferior, previa coordinación de las actividades con el responsable del área. La falta de un suplente en una unidad, será reemplazada en forma excepcional con personal contratado a plazo fijo por un periodo inferior o igual a 90 días, si el caso así lo requiere.
ARTICULO 35.- (TRANSFERENCIAS) La transferencia implicará
un movimiento lateral a un puesto con superior o igual salario, mismo
grado de responsabilidad y posibilidades de promoción. La Universidad
dispondrá las transferencias de los empleados en los siguientes
casos:
a. Cuando se quiere promover al empleado a un cargo en una de las Unidades
Académicas o Administrativas de la Universidad.
b. A solicitud del empleado para cambio de unidad, caso en el que se analizará
la petición en cuanto a la conveniencia de la Universidad.
Las transferencias se realizarán al primer día de cada mes
para fines de evaluación y cancelación de haberes, aunque
ésta se efectuare en cualquier día hábil de trabajo.
CAPITULO IX
DESARROLLO DEL PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 36.- (POLITICA INTERNA) La Universidad promoverá
el bienestar social, económico y cultural de todos sus empleados
incentivando la superación profesional y personal.
Adicionalmente, los empleados de la Universidad estarán comprendidos
en todos los dictámenes de régimen de bienestar social de
acuerdo a la Ley General del Trabajo.
ARTICULO 37.- (CAPACITACION) La Universidad fomentará la asistencia de los empleados a cursos de formación, actualización y especialización.
ARTICULO 38.- (BECAS Y APOYO ECONOMICO) La Universidad podrá otorgar becas o apoyo económico de acuerdo a las necesidades para el desempeño del cargo y la asignación presupuestaria dispuesta para estas actividades. Para este efecto, se suscribirán convenios de compensación bilateral.
CAPITULO X
RETIRO Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 39.- (RETIRO VOLUNTARIO) El empleado podrá renunciar a su empleo en cualquier momento si así le pareciera, dando el preaviso legal. El incumplimiento al preaviso de ley dará lugar a la sanción establecida en el art. 13 de la Ley General del Trabajo.
El retiro de un empleado se realizará con el pago de sus derechos laborales previstos en la Ley General del Trabajo.
ARTICULO 40.- (RETIRO VOLUNTARIO A LOS CINCO AÑOS) Si el empleado se retira voluntariamente después de los cinco o más años continuos de servicios, recibirá una indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo continuo.
Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados.
La Universidad provisionará anualmente, de acuerdo a la normativa contable aceptada en el territorio boliviano, los recursos económicos para el pago de derechos laborales pertinentes: Indemnizaciones por antigüedad, desahucio y demás conceptos económicos relacionados con los trabajadores. La Universidad podrá hacer uso de dichos fondos en actividades propias del giro institucional.
ARTICULO 41.- (PREAVISO) Para rescindir el contrato de
trabajo las partes deberán realizar un preaviso a la otra conforme
a las siguientes reglas:
a. La Universidad cuando decida dar preaviso al empleado que hubiese cumplido
más de tres meses de trabajo ininterrumpido, deberá extenderlo
por escrito con copia remitida al Ministerio de Trabajo con noventa días
de anticipación.
b. El empleado cuando decida dar preaviso a la Universidad y hubiese cumplido
más de tres meses de trabajo ininterrumpido debe hacerlo con treinta
días de anticipación.
En caso del incumplimiento de estas reglas, la parte infractora se sujetará
a las sanciones que en materia laboral rigen para el efecto, esto es,
el pago tres meses de sueldo adicionales por el empleador y el descuento
de un mes de sueldo al empleado.
ARTICULO 42.- (RETIRO FORZOSO O DESPIDO) El Rector o el Vicerrector Administrativo y Financiero, por resolución, podrá declarar cesantes a uno o más empleados, por reducción de personal, debido a limitaciones presupuestarias o supresión de una determinada unidad o servicio académico administrativo, o cualquier otra razón, pagando los respectivos derechos laborales: indemnización, desahucio y otros derechos colaterales. El trabajador tendrá el derecho de acogerse al retiro forzoso o en su caso optar por el procedimiento de reincorporación de acuerdo a lo establecido en el D.S. No. 28699 de fecha 01.05.2006.
No habrá lugar al desahucio ni indemnización cuando el despido sea realizado en virtud a alguna de las causales establecidas por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 del Decreto Reglamentario.
Tampoco habrá lugar al desahucio ni indemnización cuando el empleado haya incurrido en faltas graves conforme al presente reglamento y haya sido destituido de su cargo, previo proceso disciplinario en el que se compruebe su participación en esos actos.
ARTICULO 43.- (CALCULO DEL PAGO DE DERECHOS LABORALES) Para el cálculo de los derechos laborales se utilizarán los siguientes criterios:
a. La indemnización por antigüedad consiste
en el pago de un salario mensual (total ganado) por cada año de
trabajo, promediando los tres últimos salarios previa sumatoria
de dichos conceptos económicos.
b. El desahucio abona el equivalente a tres salarios mensuales (promedio
de los 3 últimos salarios).
c. Derechos colaterales: Duodécimas de aguinaldo de Navidad y vacaciones
pendientes.
ARTÍCULO 44.- (PLAZO PARA EL PAGO) El pago de los derechos laborales será realizado dentro el plazo de quince días calendario, computables desde el último día de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del D.S. No. 28699 de fecha 01.05.2006.
ARTICULO 45.- (COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD) Para efecto de cálculo del desahucio e indemnización en retiro forzoso o voluntario, la antigüedad laboral se computará desde la fecha del primer contrato de trabajo.
ARTICULO 46.- (DESAHUCIO POR MUERTE) En caso de la muerte de algún empleado, se pagarán al cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad o a aquel señalado por la norma pertinente como heredero legal, los mismos derechos laborales que los establecidos para el retiro forzoso.
CAPITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 47.- (JURISDICCION DISCIPLINARIA) Los empleados
están sometidos a la jurisdicción disciplinaria establecida
en este reglamento. Podrá iniciarse proceso disciplinario contra
los docentes cuando cometieren una de las faltas graves descritas en el
artículo 48 del presente reglamento.
En caso de serle desfavorable a un empleado la resolución del proceso
disciplinario contra él entablado, se procederá con su destitución
inmediata.
ARTICULO 48.- (FALTAS Y SANCIONES) Se consideran Faltas
Graves:
a. La ausencia en las actividades asignadas sin haber tramitado la licencia
correspondiente, de acuerdo a la Ley General del Trabajo.
b. Dentro del horario de trabajo, la ejecución de trabajos externos
no relacionados con el objeto del contrato o los que pudieran haber sido
asignados por sus superiores, sin la autorización expresa y por
escrito por parte de la Universidad.
c. Proferir amenazas en contra de los estudiantes, administrativos o Docentes
de la Universidad.
d. Requerir beneficios de cualquier índole, de los estudiantes
de la universidad.
e. Cometer delitos en el ejercicio de las actividades.
f. Insultar o agredir a las autoridades de la Universidad.
g. Presentarse en el lugar de trabajo en estado de ebriedad.
h. Ejecutar actos lesivos para con la ética universitaria o su
participación en ellos,
i. Haberse hecho pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria
y se considere que pueden afectar la ética universitaria o el buen
nombre y honor del afectado.
j. Ejercer conductas, amenazas o intimidaciones que afecten la integridad
sexual o la autodeterminación sexual de la víctima (sean
trabajadores(as) o estudiantes de la Universidad).
k. Violación de las normas que sostienen los Estatutos y los Reglamentos
de la universidad.
Las Faltas Graves se sancionarán con el retiro del empleado de las Actividades de la Universidad sin lugar al pago de desahucio ni indemnización.
Se consideran Faltas Simples:
a. Fumar en los lugares donde está prohibido hacerlo.
b. Presentarse en el lugar de trabajo vestido en forma inconveniente.
c. Dañar materiales de la Universidad y no proceder a su reposición.
d. No cumplir con el régimen horario asignado.
La Comisión de Faltas Simples, de acuerdo a su gravedad, se sancionará con la amonestación verbal o escrita. La amonestación escrita se hará en forma de memorándum con copia a las instancias legales que correspondan. Tres amonestaciones escritas tienen como consecuencia el retiro del Empleado.
La apreciación de elementos agravantes en la comisión de una falta simple, o la reincidencia, puede categorizarla como falta grave, con la consecuencia del retiro del empleado sin lugar al pago de desahucio ni indemnización.
ARTICULO 49.- (INSTANCIA DISCIPLINARIA) Para la solución de Faltas Graves se iniciará un proceso disciplinario contra el o los empleados. Se constituirá un Tribunal Disciplinario presidido por el Rector, integrado por dos miembros del Senado Universitario y dos trabajadores, uno del área académica y el otro del área administrativa. Esta instancia tendrá a su cargo la resolución del proceso en primera instancia. La resolución podrá ser sometida por el interesado ante el Directorio de la Universidad como organismo superior en materia disciplinaria, en un plazo máximo de diez días computables a partir de la notificación al procesado con la resolución respectiva. Dicho Tribunal Disciplinario hará las veces de Comisión Mixta, garantizándose de este modo la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. No. 28699 de fecha 01.05.2006 y lo establecido en el art. 2 de la R.M. No. 551/06 de fecha 06.12.2006.
ARTICULO 50.- (PROCEDIMIENTO) Corresponde a Secretaría
General, de oficio o a solicitud de algún miembro Senado Universitario,
la organización del expediente y proceso disciplinario.
Dentro los tres días hábiles de iniciado el proceso disciplinario
se notificará al o los empleados involucrados en la comisión
de la falta, y se les otorgará un plazo de quince días para
que presenten su declaración escrita y pruebas de descargo.
Transcurrido este plazo, Secretaría General remitirá el
expediente y un informe del procedimiento al Tribunal Disciplinario para
su resolución en el plazo de 15 días, computables a partir
de la recepción de esta documentación.
CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 51.- (DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO)
La Universidad está obligada a adoptar todas las precauciones necesarias
para la protección de la salud y la vida de sus empleados, conforme
dispone la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Las condiciones específicas se encuentran detalladas en el Manual
de Seguridad e Higiene Ocupacional elaborado por la Universidad para este
efecto y del que también se desprenden las siguientes obligaciones
de los trabajadores:
a. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley y
en el Manual.
b. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros
de trabajo.
c. Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene
y salvataje en los centros de trabajo.
d. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar,
con el fin de establecer su buen estado, funcionamiento y para detectar
posibles riesgos.
e. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar
de su conservación.
f. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los
sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad.
g. Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros,
que no sean de su habitual manejo y conocimiento.
h. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia
que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras
personas.
i. Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza
y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos.
j. Velar por el orden y la limpieza de sus lugares de trabajo.
k. Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño
en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad
física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo.
l. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar
en el caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo.
m. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo,
la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar
su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar
en los casos en que signifiquen riesgo.
ARTICULO 52.- (DE LOS PRIMEROS AUXILIOS) La Universidad estará obligada de conformidad con la Ley General del Trabajo y su Reglamento, de suministrar al empleado accidentado o enfermo los primeros auxilios. Para este fin, mantendrá un puesto de auxilio dotado de las drogas e implementos. Los procedimientos específicos serán regulados por el Manual de Primeros Auxilios.
ARTICULO 53.- (RECLAMACIONES) Si algún empleado o grupo de empleados deseara realizar algún reclamo, deberá presentarlo por escrito y debidamente fundamentado, ante el Vicerrector Administrativo y Financiero, quien en el plazo de tres días hábiles notificará al interesado o interesados con la procedencia o improcedencia del reclamo, y en su caso, con las actividades o procedimientos que se seguirán para atender el reclamo y otorgar las soluciones pertinentes.
ARTICULO 54.- (SOLUCION DE DISCREPANCIAS) En caso de que se produjeran discrepancias al interior de la Universidad, cuyo origen y procedimiento no se encuentre específicamente regulado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, se seguirán los siguientes procedimientos:
Si la discrepancia se produjera entre empleados de la misma categoría, ésta podrá ser directamente resuelta por ellos, en caso de no alcanzar un acuerdo, mediará el inmediato superior, en la búsqueda de una solución concertada. Si lo considerara conveniente, diseñará además las medidas o actividades que deberán desarrollarse por estos empleados para evitar problemas futuros.
Si la discrepancia se produjera entre empleados de diferente categoría, ésta podrá ser directamente resuelta por ellos, en caso de no alcanzar un acuerdo, mediará el Vicerrector Administrativo y Financiero, en la búsqueda de una solución concertada. Si lo considerara conveniente, diseñará además las medidas o actividades que deberán desarrollarse por estos empleados para evitar problemas futuros.
ARTICULO 55.- (APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
VIGENTE).- La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario contemplan
los derechos y obligaciones del trabajador en plena vigencia y la no enunciación
de estos en el presente Reglamento, no implica renuncia a los mismos por
parte del trabajador o del empleador. Se reconoce la plena vigencia de
lo dispuesto en el D.S. No. 28669 de fecha 01.05.2006 y lo dispuesto en
la R.M. No. 551/06 de fecha 06.12.2006.
Cochabamba, 11 de junio de 2007
