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CET - COMITÉ DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA

 

 

FECHA DE CREACIÓN: Diciembre 2019

 

COMITÉ DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA - CET

El Comité de Ética y Transparencia (CET) es una instancia asesora que vigila y regula el cumplimiento de principios de ética y transparencia en la investigación. Está conformando por investigadores de la Universidad Privada Boliviana (UPB), con experiencia en diversas áreas de conocimiento. El CET actúa con autonomía e independencia en la emisión de sus juicios y sin presiones o intereses académicos, personales o económicos.

 

OBJETIVO

El rol fundamental del CET es proteger los derechos, la vida, la integridad, la salud, la intimidad, la dignidad y el bienestar de todos los seres vivos yla biodiversidad que participan o pueden ser afectadas indirectamente por una investigación; además de garantizar la validez científica del proyecto.

 

FUNCIONES

El Comité asesora al Vicerrectorado de Investigación en los siguientes asuntos:

  • Establecer procedimientos y normas, evaluar propuestas e informes de los(as) profesores(as), investigadores(as) y realizar cualquier otra actividad relacionada con las responsabilidades de Investigación.
  • Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos de investigación presentados con un enfoque de protección y salva-guarda de los derechos de los participantes directos e indirectos en la investigación.
  • Aprobar o desaprobar los protocolos de investigación evaluados, agotando toda información aclaratoria adicional sobre los proyectos presentados.
  • Orientar y dar las pautas al investigador en sus tareas y responsabilidades en cuanto a los aspectos éticos de la investigación.
  • Supervisar el cumplimiento de los compromisos y exigencias éticas de las investigaciones aprobadas, desde su inicio hasta la recepción del informe final, en intervalos apropiados.
  • Evaluar la idoneidad del Investigador Principal y su equipo para el proyecto presentado.
  • Evaluar las condiciones de las instalaciones de los centros de investigación para la protección de las personas o sujetos de la investigación

 

FORMAS DE EVALUACIÓN

a. Revisión en Pleno.- Revisión a una propuesta efectuada por todos los miembros del Comité. Las propuestas reciben aprobación por una mayoría simple de los miembros presentes en cada reunión. Debe estar presente al menos un miembro no científico y un miembro científico del Comité.

b. Revisión Expedita.- Este proceso permite la revisión de una propuesta con mayor rapidez que el proceso de revisión por el Comité en pleno, pero la propuesta debe caer bajo una de las categorías elegibles para revisión expedita. Las propuestas y las decisiones tomadas se deben notificar a la junta en pleno. Pueden revisarse por el procedimiento expedito actividades de investigación que solamente involucran procedimientos que presentan un riesgo no mayor al mínimo para los seres humanos participando en la investigación. El procedimiento expedito de revisión no puede utilizarse si la identificación o las respuestas de los participantes puede colocarlos razonablemente en riesgo de responsabilidad civil o criminal, o perjudicarlos. La única excepción es que se implementen las protecciones razonables y apropiadas, de manera que los riesgos sean mínimos.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA EVALUACIÓN

  • Descripción completa de la investigación propuesta con los siguientes contenidos mínimos:
    §  Diseño y métodos de investigación apropiados y científicamente válidos.
    §  Plan de investigación para la recopilación, almacenamiento y análisis de los datos.
  • Las cualificaciones del investigador principal y de los colaboradores científicos.
  • Identificación y evaluación de los riesgos y de los beneficios previstos.
  • Determinación sobre riesgos minimizados y su relación con beneficios potenciales.
  • Consentimiento informado.
  • Proceso y documentación del consentimiento informado de los participantes.
  • Proceso de reclutamiento, identificación y selección de sujetos con consideraciones de equidad en cuanto a sexo, raza y etnicidad, si es necesario.
  • Los beneficios se distribuyen equitativamente entre las poblaciones que integran la comunidad.
  • Se proveen protecciones adicionales para las poblaciones vulnerables o susceptibles a ser incentivadas a participar.
  • Las protecciones que garantizan que el reclutamiento de sujetos no invada la privacidad de los individuos y que existan procedimientos que aseguren el monitoreo de la confidencialidad de la información recopilada durante la investigación.
  • Información adicional sobre la identificación, el reclutamiento y las protecciones si la investigación involucra a poblaciones especiales.
  • Disposiciones para la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los sujetos.
  • Conformidad con las leyes y regulaciones locales y nacionales pertinentes, y con las políticas institucionales.  

 

PROCESOS DE EVALUACIÓN

 

COMITÉ

        PRESIDENTE

        MIEMBROS

 

CONTACTO

Alex Villazón
Email: avillazon@upb.edu
Tel.: 591-4-4268287 Int 427

 

 

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