Reglamento de Investigación
CAPÍTULO I
FINES Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 1º. (OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA INVETIGACIÓN) El presente reglamento tiene el objeto de normar y fomentar las actividades de investigación científica en la Universidad Privada Boliviana, conforme está estipulado en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento General de Universidades Privadas. Las áreas de investigación serán acordes y pertinentes con las áreas de conocimiento impartidas por la Universidad, tanto a nivel de pregrado como postgrado.
Artículo 2º. (FINES Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA) La investigación, principio del conocimiento, de la praxis y de la innovación, es una de las actividades académicas fundamentales de la Universidad. Está orientada a generar conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos conocimientos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear nuevos conocimientos y adecuar tecnologías, todo ello aplicado al desarrollo sostenible del país y a la permanente actualización y fortalecimiento de los procesos de enseñanza / aprendizaje en la Universidad.
Artículo 3º. (FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN) Sobre la base del enfoque integral de las funciones universitarias de enseñanza / aprendizaje, investigación científica y extensión, la Universidad fomentará un ambiente propicio para el desarrollo de actividades de investigación en las áreas de competencia de su estructura académica. La Universidad asignará tiempo a sus docentes de planta para la realización de sus actividades investigativas, las mismas que estarán sujetas a procesos de evaluación por pares y formarán parte del desempeño académico a objeto de calificación para el escalafón docente.
Artículo 4º. (ORIENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN) Las actividades de investigación estarán orientadas, prioritariamente, a la promoción y realización de la investigación aplicada y al desarrollo de las ciencias y la tecnología. Tendrán un carácter interdisciplinario y estarán dirigidas hacia el planteamiento, análisis y búsqueda de soluciones viables para los problemas del sector empresarial y la sociedad boliviana en genera. Asimismo, estará orientada a la inserción y participación en la comunidad científica internacional.
Artículo 5º. (ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN) Se consideran actividades de investigación las siguientes:
a. Las tareas realizadas en el marco de la preparación, implementación e informes de proyectos de investigación científica, asesoría, consultoría y tesis de maestría y doctorado, tanto en el contexto de líneas y centros de investigación como en las asignaciones individuales dentro de la carga horaria docente.
b. La preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación o términos de referencia para sustentar la viabilidad o no, de proyectos propios o de origen externo.
c. La presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de los proyectos a los cuales estén adscritos.
d. La elaboración de artículos, ensayos o síntesis derivados de investigaciones, asesorías o consultorías que, de acuerdo con su calidad, puedan ser publicados en revistas y/o utilizados como materiales de docencia o sirvan de base para otras investigaciones.
e. La participación en seminarios, conferencias o programas de extensión que busquen difundir los resultados y las experiencias metodológicas de las actividades de investigación.
f. La participación en eventos de carácter nacional o internacional que se juzguen de importancia para el desarrollo y la promoción de la investigación en los diferentes campos.
g. La realización de todas las tareas conducentes a construir y consolidar una comunidad científica y técnica en los diferentes campos del saber, con carácter regional, nacional o internacional.
Artículo 6º. (FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN) La Universidad financiará con recursos ordinarios propios, la carga horaria docente reglamentaria dispuesta para esta actividad, una fracción proporcional de la carga administrativa de la Universidad, servicios e infraestructura básicos, al interior de las disponibilidades institucionales y pequeños proyectos de alta prioridad institucional, como contraparte interna para la materialización de proyectos cuya principal fuente de financiamiento debe ser externa en lo global, por medio de recursos de generación propia de estas actividades y recursos de donación y cooperación por parte de otras personas naturales y jurídicas.
Se asume que la estructura de la investigación, en todos sus niveles, extremará esfuerzos para optimizar el factor multiplicador de esta contraparte.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN
Artículo 7º. (ESTRUCTURA) El control, coordinación, fomento, estímulo y desarrollo de las actividades de investigación en la Universidad, se establecen a través de una estructura institucional matricial y estarán a cargo de los siguientes organismos e instancias:
a. El Senado Universitario.
b. El Vicerrectorado Académico.
c. El Decanato de Investigación
d. El Comité de Investigación
e. Los Centros de Investigación
f. Los Decanatos responsables de la formación de pregrado y postgrado
El Senado Universitario y el Vicerrectorado Académico constituyen entidades jerárquicas centrales del quehacer académico de la Universidad. El Decanato de Investigación, el Comité de Investigación y los Centros de Investigación son entidades específicamente centradas en la investigación, sin descuidar el enfoque integral de las funciones de investigación científica, enseñanza / aprendizaje y extensión. Los Programas de Formación, a través de los correspondientes Decanatos y dentro del mismo enfoque integral, incorporan la investigación científica en sus procesos de enseñanza / aprendizaje.
La realización directa de las actividades de investigación está a cargo de investigadores, docentes investigadores, docentes y estudiantes investigadores.
Artículo 8º. (FUNCIONES DEL SENADO) Las funciones del Senado Universitario en materia de investigación son las siguientes:
a. Aprobar las políticas y áreas estratégicas de investigación para la Universidad.
b. Aprobar la creación de centros de investigación
c. Aprobar los proyectos de investigación.
d. Decidir sobre el otorgamiento de incentivos y premios a las labores de investigación.
e. Conocer informes periódicos de ejecución de los centros y los proyectos de investigación.
f. Aprobar anualmente el Plan Operativo de Actividades de Investigación y Evaluar su cumplimiento.
Artículo 9º. (FUNCIONES DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO) Las funciones del Vicerrector Académico en materia de investigación son las siguientes:
a. Formular y plantear políticas de investigación y de asistencia científica y técnica.
b. Proponer la aprobación de planes y proyectos de investigación científica.
c. Impulsar la labor de investigación en la Universidad y proponer a las instancias correspondientes, mejoras de la infraestructura física y administrativa comprometida con la misma.
d. Conocer y, en su caso, aprobar las solicitudes, recomendaciones, informes y sugerencias del Decano de Investigación.
e. Conocer el inventario de investigaciones propuestas y en proceso a fin de coordinar la colaboración factible de la Universidad.
f. Conocer las potencialidades de financiamiento interno y externo de la Universidad para labores de investigación y proponer al Senado, para su análisis, las acciones tendientes a incrementar dicha partida presupuestaria.
g. Dar concepto previo para la aprobación de Áreas Estratégicas de investigación y la creación de nuevos Centros de Investigación.
h. Facilitar la coordinación con las instancias correspondientes, de todo lo relacionado con la puesta en marcha, ejecución y terminación de los proyectos de los Centros de Investigación.
Artículo 10º. (DECANATO DE INVESTIGACIÓN) El Decanato de Investigación tiene a su cargo la administración académica y operativa de toda actividad de investigación que se desarrolle en la Universidad. De acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de las funciones del Decanato, será dotado de personal de apoyo.
Artículo 11º. (COMITÉ DE INVESTIGACIÓN) El Comité de Investigación es el ente colegiado de apoyo al Decanato de Investigación para las actividades de investigación.
Artículo 12º. (CENTROS DE INVESTIGACIÓN) Los Centros de Investigación son unidades operativas cuyo objetivo es materializar la ejecución de las Áreas Estratégicas de investigación, que son áreas problemáticas genéricas del conocimiento, priorizadas por la visión y políticas institucionales, que enlazan la pertinencia institucional y social con el análisis del contexto y que imprimen a la Universidad una identidad académica en el campo de la investigación. Cada Centro de Investigación tendrá a su cargo todos los proyectos relacionados con su Área Estratégica específica y estará conducido por un Director.
Artículo 13º. (DECANATOS RESPONSABLES DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN) Se constituyen en unidades operativas de la investigación individual de docentes con carga horaria de investigación en proyectos no formalmente asignados a líneas y proyectos de los centros de investigación. Estas investigaciones son también coordinadas y supervisadas por el Decanato de Investigación.
CAPÍTULO III
DECANATURA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 14º. (DE LA DECANATURA DE INVESTIGACIÓN) El Decanato de Investigación es la unidad académica, dependiente del Vicerrectorado Académico, que aglutina a investigadores organizados en los Centros de Investigación. En esta unidad:
a. Se mantiene el registro de actividades de investigación de la Universidad.
b. Se elabora el Plan Operativo de Investigación y los informes que fuesen requeridos, en materia de investigación.
c. Promueven y gestionan los contactos académicos y científicos con instituciones y personalidades de prestigio, del país y del exterior.
d. Se elabora la publicación de ‘‘Investigación & Desarrollo’’ y se difunden de todas las actividades y resultados relacionados con la investigación de la Universidad.
Artículo 15º. (DECANO DE INVESTIGACIÓN) El Decano de Investigación es la máxima autoridad del Decanato de Investigación. El Decano de Investigación es nombrado por el Rector en sujeción a los reglamentos de la Universidad.
Artículo 16º. (FUNCIONES DEL DECANO DE INVESTIGACIÓN) Las funciones son:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades universitarias, así como las normas y políticas de la universidad, en materia de investigación científica.
b. Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas al Decanato de Investigación.
c. Representar oficialmente al Decanato de Investigación en todos los actos oficiales.
d. Propugnar a que las investigaciones individuales de los docentes se integren paulatinamente a las investigaciones institucionales de proyectos ubicados en los diferentes Centros de Investigación.
e. Recomendar al Vicerrector Académico la contratación de personal de investigación en la Universidad y de administración del Decanato a su cargo.
f. Reunir periódicamente al Comité de Investigación de la Universidad, con fines de información, asesoramiento y consulta.
g. Asistir, con voz y voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Senado Universitario.
h. Promover el intercambio de investigadores, experiencias de investigación, de información y de apoyo a la investigación entre Centros de Investigación.
i. Asesorar al Vicerrector Académico en la definición de las funciones específicas de investigación y docencia directa que deben cumplir los investigadores en cada periodo académico, y proponer los mecanismos de control que juzgue necesarios para garantizar el cumplimiento pleno de las tareas asignadas.
j. Coordinar con los Decanos de las Facultades la asignación de carga horaria de investigación para los Docentes Investigadores.
k. Mantener actualizado el inventario de recursos comprometidos en la investigación y de las investigaciones que se realicen en la Universidad.
l. Coordinar a través del Rector, las relaciones de la Universidad con las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras con las que, de acuerdo con los estatutos, se establezcan vínculos institucionales para fines de investigación.
m. Gestionar ante los organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, la celebración de convenios y contratos para el intercambio de investigadores, la realización de investigaciones o eventos científicos conjuntos o interinstitucionales, la financiación de proyectos y el otorgamiento de ayudas globales por parte de esas entidades.
n. Propiciar la difusión y publicación de la actividad universitaria de investigación.
o. Velar por la buena marcha de todos los proyectos de investigación que se realicen en los Centros de Investigación y los que se realicen como parte de la carga horaria individual de los docentes.
Artículo 17º. (REQUISITOS PARA DECANO DE INVESTIGACIÓN) Para ser nombrado Decano de Investigación, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano boliviano o extranjero con residencia legal.
b. Poseer el grado académico de Doctor (PhD).
c. Tener experiencia profesional documentada en el ámbito de la educación superior de un mínimo de tres años, tanto en el área docente como en el área de gestión de cargos jerárquicos, y en actividades de investigación por el mínimo de 5 años.
d. Tener condiciones de honorabilidad intachables, certificadas por pares nacionales o extranjeros.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
Artículo 18º. (COMITÉ DE INVESTIGACIÓN) Está conformado por las autoridades y docentes titulares o plenos selectos de la Universidad que poseen un grado doctoral.
Artículo 19º. (FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN) El Comité de Investigación tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar al Decanato de Investigaciones en asuntos relacionados con las políticas de investigación y de asistencia científica.
b. Impulsar la labor de investigación en la Universidad participando en la concepción y generación de líneas y proyectos de investigación.
c. Apoyar al Decanato de Investigación en las tareas de planeamiento operativo de la implementación de programas y proyectos de investigación.
d. Conocer y emitir criterio sobre propuestas de proyectos de investigación y sobre informes de avance de proyectos.
e. Supervisar y asegurar la calidad de todas las actividades de publicación y difusión dependientes del Decanato de Investigación
f. Asistir a las reuniones de coordinación citadas por el Decano de Investigación. Las reuniones serán efectuadas periódicamente, en un número no mayor a tres veces por semestre.
Artículo 20º. (COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN) El Comité de Investigación estará compuesto por:
a. El Decano de Investigación, quien preside el Comité.
b. Los Decanos de las facultades.
c. Los Directores de Centros de Investigación.
d. Seis investigadores o docentes titulares o plenos con grado doctoral, tres del área de ingeniería y arquitectura y tres del área de ciencias empresariales y derecho.
Los miembros investigadores o docentes serán designados por el Senado Universitario, a propuesta del Decano de Investigación.
CAPÍTULO V
CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 21º. (ÁREAS DE INVESTIGACIÓN) Las actividades institucionales (no individuales) de investigación de la Universidad se organizarán en torno a Áreas Estratégicas aprobadas por el Senado sobre la base de criterios académicos institucionales y de pertinencia con respecto a las necesidades del entorno universitario. Dentro de cada área estratégica se estructurarán programas de investigación. Los programas se organizarán en líneas de investigación, dentro de las cuales se ubicarán los proyectos concretos. Toda actividad de investigación estará necesariamente enmarcada dentro de un proyecto específico y formal de investigación.
Artículo 22º. (CENTROS DE INVESTIGACIÓN) Los Centros de Investigación son unidades operativas cuyo objetivo es materializar la ejecución de proyectos de investigación en cada una de las áreas estratégicas aprobadas. Cada Centro de Investigación tendrá a su cargo todos los proyectos relacionados con el área estratégica específica asignada, estructurados dentro de programas y líneas de investigación. Un componente académico fundamental de los Centros deberá ser el de propiciar y conducir proyectos resultantes en tesis de maestría y, sobretodo, de tesis de doctorado. Cada Centro de Investigación contará con personal asignado, será conducido por un Director y se regirá por medio de un reglamento interno, aprobado por el Senado Universitario.
Artículo 23º. (CREACIÓN DE ÁREAS Y CENTROS) El Decano de Investigación presentará al Vicerrectorado Académico propuestas documentadas y fundamentadas para la aprobación de Áreas Estratégicas de Investigación, las mismas que, de contar con el visto bueno correspondiente, se pondrán a consideración del Senado Universitario para su aprobación final.
Para la creación de los correspondientes Centros de Investigación, el Decano de Investigación deberá presentar al Vicerrector Académico, para cada Centro, un proyecto fundamentado y justificado en el que se fijen sus políticas de investigación, el plan estratégico y planes operativos de por lo menos dos años, incluyendo los proyectos de investigación a desarrollarse a partir de la creación del Centro, los cronogramas de ejecución, los requerimientos presupuestarios, de recursos humanos, de infraestructura y el sistema de evaluación y seguimiento. La aprobación final de la creación de cada Centro será efectuada por el Senado Universitario.
Artículo 24º. (COMPOSICIÓN DE LOS CENTROS) Los Centros de Investigación están conformados por el Director, Investigadores, Docentes Investigadores y Estudiantes Investigadores asignados en función de los proyectos que se ejecuten en el Centro de Investigación, así como personal de apoyo. Funcionarán bajo la responsabilidad de los Directores, quienes responden, a su vez, ante el Decano de Investigación.
Artículo 25º. (DIRECTOR DE CENTRO) Es la máxima autoridad académica y administrativa de un Centro. La designación como Director de un Centro de Investigación será realizada por el Rector a sugerencia del Decano de Investigación, con el visto bueno del Vicerrector Académico y el Senado Universitario.
Artículo 26º. (FUNCIONES DE LOS DIRECTORES) Los Directores de los Centros de Investigación tienen las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades universitarias, las normas y políticas de la universidad, así como el Reglamento interno del Centro.
b. Proponer al Decano de Investigación las políticas y prioridades particulares del Centro de Investigación a su cargo y de los proyectos de investigación a desarrollarse y en ejecución.
c. Garantizar la continuidad, sostenibilidad y permanente desarrollo cualitativo de las actividades de investigación, en el marco de las disponibilidades internas y las oportunidades y necesidades externas.
d. Proponer al Decano de Investigación la asignación de carga horaria para las actividades de investigación y de enseñanza de los Investigadores y Docentes Investigadores.
e. Establecer todos los mecanismos que sean necesarios para apoyar a los Investigadores y Docentes Investigadores en los aspectos metodológicos, en la formulación de los proyectos, en el procesamiento de la información y en el análisis de los resultados.
f. Organizar y conducir coloquios científicos periódicos al interior del Centro.
g. Supervisar, controlar y responder ante las instancias superiores por la marcha y el cumplimiento, dentro del cronograma y presupuestos establecidos, de todos los proyectos inscritos en el Centro.
h. Presentar periódicamente al Decanato de Investigación, según el cronograma establecido para el proyecto, los informes parciales o finales del avance de los proyectos y del desempeño de los investigadores.
i. Participar en la elaboración del presupuesto anual del Centro de Investigación.
j. Promover la celebración de contratos o convenios con entidades dedicadas a la investigación o a financiar actividades de investigación, bien sea nacionales o extranjeras, directamente relacionadas con el área estratégica del Centro.
k. Promover y propiciar nuevos proyectos de investigación.
l. Antes de la iniciación de cada proyecto, presentar al Decano de Investigación, el plan de trabajo de cada investigador, docente y estudiante investigador, las actividades que deberá realizar y el grado de participación en las tareas y actividades conexas con la investigación.
m. Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la investigación en su área respectiva y propiciar la formación de nuevos investigadores entre los docentes y estudiantes.
n. Responder ante el Decano de Investigación por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 27º. (REQUISITOS PARA DIRECTORES DE CENTRO) Podrán ser nombrados Directores de los Centros de Investigación aquellos docentes con grado doctoral, que se encuentren en la categoría de Docente Titular o Docente Pleno, conforme establece el Reglamento Docente. Se considerará, excepcionalmente, la designación de docentes con grado de maestría, con muy amplia experiencia y alto reconocimiento por sus trabajos y resultados de investigación y de gestión de actividades académicas.
CAPÍTULO VI
INVESTIGADORES Y DOCENTES INVESTIGADORES
Artículo 28º. (LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN) De acuerdo al Reglamento Docente, todos y cada uno de los docentes adjuntos, titulares y plenos de la Universidad tienen una asignación de carga horaria para realizar actividades de investigación. Esta asignación se cumple por medio de proyectos individuales, acordados según las prioridades de los Decanatos responsables de programas de formación o mediante la designación formal de los docentes en proyectos de investigación pertenecientes a un Centro de Investigación.
Artículo 29º. (INVESTIGADOR) Es Investigador, el docente especialista con grado doctoral o de maestría, con trayectoria en actividades de investigación, asesoría y consultoría y que esté formalmente asignado al área estratégica o a un programa o línea de investigación consolidado en uno de los Centros de Investigación. Su actividad estará enmarcada en el desarrollo de la investigación del Centro. Los Investigadores responden y son coordinados por el Director del Centro al que fueron asignados. Ejercerán obligatoriamente funciones docentes u otras asignaciones académicas, preferentemente en el postgrado, sin menoscabar su actividad central de investigación.
Artículo 30º. (DOCENTE INVESTIGADOR) Es Docente Investigador, el docente perteneciente a alguna carrera del pregrado, que adicionalmente recibe una asignación de trabajo en un proyecto de investigación consolidado en uno de los Centros de Investigación. Su actividad está centrada en las prioridades académicas de su Decanato y carrera o carreras. En lo referido a sus actividades de investigación, responde y es coordinado por el Director del Centro al que fue asignado.
Artículo 31º. (FUNCIONES DE LOS INVESTIGADORES Y DOCENTES INVESTIGADORES) Las tareas principales que los Investigadores y Docentes Investigadores realizarán son:
a. Formular y ejecutar soluciones a problemáticas planteadas en los proyectos de investigación específicos a los que fueron asignados.
b. Desarrollar, en forma individual o en grupo de investigadores, propuestas científicas y de desarrollo tecnológico en los diferentes campos y áreas de su especialidad.
c. Desarrollar las tareas de investigación programadas bajo la conducción de los Directores de los Centros.
Los Investigadores deberán, además:
a. Colaborar con el director del Centro en la concepción, formulación, implementación, desarrollo y búsqueda de financiamiento de nuevos proyectos.
b. Dirigir y coordinar las actividades de los Docentes Investigadores y de los Estudiantes Investigadores que les sean encomendados.
c. Eventualmente, dirigir y coordinar el desarrollo de programas o líneas de investigación.
d. Participar en actividades académicas de los programas de postgrado, prioritariamente y del pregrado.
Los Investigadores deberán cumplir con las funciones propias de la docencia, asignándoseles un régimen de carga horaria específico que le permita desarrollar sus actividades de investigación según los requerimientos del Centro. La carga horaria mínima asignable para actividades investigación será de 24 términos por semestre.
Los Docentes Investigadores tendrán una carga horaria de investigación, según lo establecido en el Reglamento Docente.
Artículo 32º. (NOMBRAMIENTO) Podrán ser nombrados Investigadores o Docentes Investigadores, aquellos docentes que se encuentren en la categoría de Docente Adjunto, Titular o Pleno. La designación será gestionada ante el Rector por el Vicerrectorado Académico, a sugerencia del Decano de Investigación.
Los Investigadores durarán en sus funciones mientras los Sistemas de Evaluación Institucional no determinen lo contrario.
Un Docente Investigador podrá permanecer en esta calidad por el tiempo de duración del o de los proyectos a los que haya sido adscrito. De no ser asignado a un otro proyecto en un Centro, el Docente Investigador retomará sus funciones de docente.
Artículo 33º. (ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN) La asignación de funciones de investigación a los Investigadores la realizarán los Directores de los Centros de Investigación, con la aprobación del Decano de Investigación y constará explícitamente en el Plan Operativo de Investigación.
Para la asignación de las funciones de investigación a los Docentes Investigadores o Docentes designados, se procederá, antes del inicio de cada período académico, de la siguiente manera: Los Decanos responsables de programas de estudio, para los Docentes, y los Directores de los Centros de Investigación, para los Docentes Investigadores, presentarán al Decano de Investigación un plan fundamentado de la actividad de investigación y funciones conexas con la investigación que realizará cada docente y una propuesta de la carga horaria. El Decano de Investigación, analizará las propuestas y enviará un requerimiento al Vicerrector Académico para su aprobación.
El Vicerrector Académico y los Decanos mantendrán un adecuado equilibrio entre los recursos dedicados a la docencia, a la investigación y a la extensión.
Artículo 34º. (EXONERACIÓN DE LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN) Si bien, en principio, todo Docente Investigador debe estar adscrito a un proyecto específico de investigación, considerando el tiempo que transcurre entre la finalización de un proyecto y la iniciación de otro, el Docente Investigador podrá ser exonerado hasta un máximo de tres meses del cumplimiento de este requisito. Durante este periodo, los Centros de Investigación deberán acreditar las actividades de los Docentes Investigadores, sobre la base de las actividades pendientes, de apoyo o preparatorias de nuevos proyectos. Al iniciarse cada periodo académico, el Director del Centro y el Decano de Investigación evaluarán el tiempo que cada Docente Investigador ha permanecido sin estar asignado a un proyecto y las evidencias ciertas de su próxima vinculación. Con estos elementos de juicio procederán, si es el caso, a modificar su plan de trabajo para adecuarlo a las tareas que éste efectivamente realice.
Artículo 35º. (TUTORÍAS Y DOCENCIA GUÍA) Las tutorías y docencia guía que brinden los profesores a estudiantes del pregrado o del postgrado en la elaboración de Trabajos de Aplicación Práctica, Informes de Práctica o preparación de Examen de Grado para la obtención de un título, no se considerarán en ningún caso como investigación, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan las tesis de Maestría o Doctorado que se realicen en el marco de un proyecto de un Centro de Investigación.
Artículo 36º. (PROYECTOS DE TESIS) El Decano de Investigación, en coordinación con los Directores de Centros y el Comité de Investigación, podrá recomendar al Vicerrector Académico, el financiamiento y desarrollo de proyectos de tesis de licenciatura, maestría o doctorado en un Centro de Investigación que, a su juicio, puedan ser de alta calidad científica y que puedan representar un aporte sustancial a un proyecto o línea de investigación desarrollado por el Centro. Los estudiantes que participen en estos proyectos, deberán someterse a las políticas internas y reglamentos de cada Centro.
Artículo 37º. (ESTUDIANTES INVESTIGADORES) Las Facultades de Pregrado y el Decanato de Postgrado, buscarán que la docencia esté genuinamente fundamentada sobre la investigación. En ese sentido, los Investigadores y Docentes Investigadores de los diferentes Centros que están realizando tareas de investigación, permitirán la participación académica de estudiantes de grado y postgrado en la ejecución de sus proyectos de investigación. El grupo de Estudiantes Investigadores está conformado por estudiantes de grado (licenciatura) y postgrado (especialidad, maestría y doctorado) con alto desempeño académico y en fase terminal de su carrera o programa, designados para realizar actividades de investigación en el marco de proyectos de investigación en ejecución. Las actividades que realizarán tendrán las siguientes características:
a. Se realizarán bajo la dirección de un investigador o docente investigador.
b. La problemática estudiada será de interés para los objetivos de un proyecto o línea de investigación.
CAPÍTULO VII
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 38º. (PROYECTO DE INVESTIGACIÓN) Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Proyecto de Investigación, la implementación de toda actividad planificada de investigación, consultoría o asesoría, delimitada por sus objetivos específicos y en el tiempo, que se realiza en un Centro de Investigación, según las directrices fijadas por los Directores de los Centros.
La realización de un Proyecto de Investigación se inscribe, en general, dentro de un proceso que comprende las siguientes etapas:
a. Identificación, por medio de un Perfil de Proyecto.
b. Instrucción, cuando el Perfil de Proyecto motiva la decisión de profundizarlo hacia una Propuesta de Proyecto.
c. Financiamiento, cuando la Propuesta de Proyecto motiva la decisión de elaborar una Propuesta Formal de Financiamiento y genera el compromiso de realizar las gestiones de financiamiento.
d. Implementación y Seguimiento: Implementación, sobre la base del Documento de Propuesta de Proyecto y el Convenio de Financiamiento Seguimiento, sobre la base de informes parciales de avance y entrevistas.
e. Evaluación, sobre la base de informes parciales, informes de seguimiento, constataciones y el Informe Final del Proyecto.
La implementación de un Proyecto de Investigación está necesariamente precedida de dos decisiones institucionales: Instruir la formulación de la Propuesta de Proyecto y aprobar el correspondiente Convenio de Financiamiento.
Artículo 39º. (PROYECTOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA) Los proyectos de consultoría y asesoría ejecutados por los Centros de Investigación se coordinarán necesariamente con la Unidad de Consultoría de la Universidad en las etapas contacto, venta y cierre del proyecto. Las etapas técnicas de elaboración de las propuestas y la implementación estarán exclusivamente a cargo de los Centros. La remuneración por los servicios de consultoría realizados en los Centros estará sujeta a las normas vigentes en la Universidad.
Artículo 40º. (PERFIL y PROPUESTA DE PROYECTO) El Perfil y la Propuesta de Proyecto son instrumentos de planificación que contendrán mínimamente, una descripción de los siguientes puntos:
a. Cuadro de identificación del Proyecto
b. Justificación del Proyecto
c. Objetivos
d. Productos y resultados esperados
e. Organización y administración del Proyecto
f. Plan de Actividades
g. Recursos requeridos
h. Presupuesto de ingresos y egresos
El Perfil y la Propuesta de Proyecto, deben ser coherentes con el propósito de su formulación y el tamaño, la duración y la complejidad del proyecto. El Decanato de Investigación proporcionará directrices y guías para la formulación de Perfiles y Propuestas de Proyecto.
Artículo 41º. (PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS) Para la implementación de Proyectos de Investigación en la Universidad se realizará el siguiente trámite de aprobación:
a. Los Decanos y los Directores de Centros podrán presentar Perfiles de Proyecto de Investigación, instruidos por ellos a los Investigadores o Docentes o formulados a iniciativa de los mismos Investigadores o Docentes, al Decano de Investigación, cumpliendo las directrices y guías proporcionadas para el efecto, a fin de obtener su aprobación y la correspondiente asignación de carga horaria para la formulación de las Propuestas de Proyecto u otro tipo de actividades conexas.
b. Los Directores de Centros podrán presentar Propuestas de Proyectos de Investigación y/o Propuestas Formales de Financiamiento, al Decano de Investigación, cumpliendo las directrices y guías proporcionadas para el efecto.
c. Las propuestas adecuadamente formuladas serán remitidas a personal especializado, designado para cada caso por el Comité de Investigación, que revisará y analizará la documentación y deberá emitir un informe de evaluación.
d. El informe de evaluación, a ser producido dentro del plazo de una semana, será a) satisfactorio, recomendando la implementación de la propuesta, b) contendrá observaciones y sugerencias de perfeccionamiento previo o c) argumentará la inviabilidad de la propuesta.
e. En caso de que el resultado de la evaluación sea satisfactorio, el Decano de Investigación elaborará un informe de aceptación del proyecto y le asignará un número de rango, según su viabilidad, costo de aporte local, financiamiento externo, pertinencia interna, medida en términos de su importancia académica, innovación, contribución al desarrollo curricular, contribución a la generación de mejores graduados y postgraduados y contribución al desarrollo de una competencia científica institucional; y pertinencia externa, medida en términos de respuesta a necesidades críticas del sector productivo y de la sociedad, impacto en el desarrollo económico y social y contribución a la comunidad científica internacional.
f. En caso de que el resultado de evaluación no sea satisfactorio, el Decano de Investigación decidirá sobre la prosecución o invalidación de la propuesta. En caso de que se decida la prosecución, se devolverá la propuesta a la entidad solicitante para la realización de los cambios y adecuaciones sugeridos, para fines de una nueva presentación.
g. Con el visto bueno del Vicerrector Académico, el Decano de Investigación pondrá las propuestas jerarquizadas en conocimiento del Senado Universitario, para su aprobación en reuniones periódicas en las que esta temática sea incorporada en su agenda. Las propuestas no aprobadas en este nivel, conformarán una base de datos de propuestas de proyecto, para orientar las gestiones internas y externas de las autoridades universitarias de investigación.
h. Las propuestas aprobadas por el Senado se enviarán a las entidades proponentes para iniciar las gestiones del Convenio de Financiamiento, las mismas que deben ser realizadas con el compromiso de apoyo del Decanato de Investigación, los Vicerrectores y el Rector de la Universidad.
i. La suscripción del Convenio de Financiamiento por parte del Rector de la Universidad, permitirá el inicio de las actividades de investigación proyectadas.
j. El inicio de cada Proyecto de Investigación, activará automáticamente el inicio del Sistema de Seguimiento establecido dentro de la Propuesta del Proyecto.
Artículo 42º. (EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS) La responsabilidad del proceso de evaluación corresponde al Decano de Investigación, quien deberá presentar un informe de evaluación, calificando cada proyecto en progreso o terminado con una de las siguientes alternativas: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
El Decano de Investigación realizará la evaluación sobre la base de los informes parciales y el informe final, presentados bajo responsabilidad del Decano o Director de Centro de Investigación, según un cronograma establecido en el proyecto del programa. En caso de considerarlos insuficientes, establecerá los plazos y condiciones en las cuales el Decano o Director deberá reelaborar el informe. En estos casos, los Docentes Investigadores que participen en la reelaboración de informes, no podrán considerar esta actividad como parte de su carga horaria.
Conocido el informe del Decano de Investigación, el Vicerrector Académico podrá, si lo juzga oportuno, solicitar explicaciones al Decano e inclusive devolverle el informe para que haga las revisiones del caso. También está facultado para hacer observaciones o solicitar explicaciones a los Decanos o Directores de Centros de Investigación, ejecutores de proyectos, quienes deben conocer el informe de evaluación. Cumplido este procedimiento, con el visto bueno del Vicerrector Académico, el Decano de Investigación dará a conocer el informe y la calificación final al Senado Universitario.
En caso de que los informes parciales no demuestren avances sustanciales conformes con el cronograma de ejecución del proyecto, el Decano de Investigación elaborará un informe ante el Vicerrectorado Académico, y con el visto bueno de este último presentará un informe ante el Senado, que decidirá sobre la prosecución o finalización del proyecto.
Artículo 43º. (DIFUSIÓN) La difusión de los resultados del proyecto de investigación será realizada según los medios y condiciones establecidas por el Decanato de Investigación.
La difusión de los resultados de un proyecto de investigación al interior de la Universidad es obligatoria. Se realizará a través de informes escritos accesibles para toda la comunidad universitaria en la biblioteca de la Universidad y en las jefaturas de las carreras vinculadas con la temática del proyecto, y a través de presentaciones orales bajo forma de conferencias o seminarios para todos los docentes y estudiantes de las áreas afines al proyecto de investigación.
Para la difusión de los resultados de la investigación, tanto oral como escrita, al exterior de la Universidad, se deberá poner en conocimiento y obtener la autorización oficial del Decanato de Investigación.
Artículo 44º. (PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR) El régimen de propiedad intelectual y de derechos de autor será establecido por el Senado Universitario.
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO Y PLAN OPERATIVO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 45º. (FINANCIAMIENTO) Los Centros contarán con tres fuentes de financiamiento:
a. Institucional: Los Centros de Investigación contarán con un presupuesto institucional aprobado anualmente para los gastos administrativos básicos de funcionamiento. La Universidad fijará anualmente un presupuesto específico para la investigación a través del Decanato de Investigaciones. Este presupuesto servirá para apoyar el desarrollo y consolidación de la estructura física y de equipamiento científico de los Centros de investigación y de esta manera, ampliar y mejorar su capacidad de respuesta, garantizando que el proceso de investigación se realice en condiciones óptimas. Igualmente, servirá para apoyar a todas aquellas actividades directamente relacionadas con la promoción y proyección de la investigación que se realiza en la Universidad, procurando la participación activa y permanente de los investigadores en pro de mejores niveles de productividad y desempeño académico. Finalmente, servirá para apoyar las publicaciones de trabajos científicos, la asistencia a eventos, la actualización de investigadores, así como las actividades de vinculación de la investigación con sus potenciales usuarios.
b. Interno del Centro: Todos los Centros obtendrán parte de su financiamiento del programa de servicios, consultorías y asesorías, que necesariamente deberán implementar.
c. Externo: La Universidad firmará convenios con otras universidades, empresas, organismos del estado y organizaciones comunitarias para la realización de investigaciones en las que se comparta los gastos de investigación.
Los diferentes Programas que se ejecuten en los Centros deberán contar necesariamente con financiamiento parcial mayoritario o totalmente externo a la Universidad, para el desarrollo de sus proyectos. La UPB dará prioridad a los proyectos de investigación que se ejecuten con financiamiento externo mayoritario y que muestren un alto nivel de integración con las fortalezas científicas y académicas de la Universidad.
La Universidad otorgará apoyo técnico y financiero a las actividades de investigación a través de tres programas básicos: la subvención parcial a proyectos de investigación científica y tecnológica, el fortalecimiento de la infraestructura operativa de la investigación en cada Centro y la promoción y estímulo a los investigadores y a las actividades conexas a la investigación.
El Decanato de Investigación participará en la gestión de la obtención de recursos externos y gestionará la vinculación a redes y organismos de cooperación nacional e internacional.
Los Directores de Centros de Investigación asumirán las gestiones de financiamiento externo de los proyectos aprobados para sus Centros, con el apoyo de la Universidad. Todos los recursos externos y de generación interna serán administrados por la estructura universitaria existente para ese efecto en base al presupuesto de los proyectos, convenios o contratos establecidos.
Artículo 46º. (PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE INVESTIGACIÓN) El Decanato de Investigación formulará anualmente el Plan Operativo de Investigación, consignando todas las metas, actividades y el Presupuesto de Investigación, para aprobación según procedimientos ya normados.
Artículo 47º. (IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN) La implementación del Plan Operativo de Investigación aprobado y la correspondiente ejecución del presupuesto estarán bajo la responsabilidad de las entidades ejecutoras de Proyectos de Investigación y el Decanato de Investigación, bajo la supervisión directa de este último.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48º. El presente Reglamento abroga el Reglamento de Investigación aprobado en fecha 4 de abril de 2001 y cualquier otra disposición interna de igual o menor rango, contraria al mismo.
Artículo 49º. El presente reglamento podrá ser modificado por el Senado Universitario, con la aprobación del Directorio de la UPB. Las modificaciones serán aplicables desde la fecha de su publicación en la página WEB de la Universidad.
Artículo 50º. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Senado Universitario.



